Efectivamente, esa sentencia se refiere a los casos en los que no se han podido disfrutar de las vacaciones por motivos de enfermedad o accidente (por matenridad ya lo dejó claro hace años y finalmente se ha incorporado expresamente a nuestra normativa), dando a entender que incluso pueden llegar a disfrutarse durante el siguiente año.
Aquí, entiendo,. la cuestión es más genérica, es decir, ya sea porque vayan a disfrutarse o ya sea porque, ante la exitncion de la relacion laboral, vayan a pagarse en finiquito, ¿qué ocurre con las vacaciones devengadas dutrante el año anterior y no disfrutadas? ¿se pierden en todo caso? (porque imagino que si Charo plante tal pregunta es porque se trata de una empleada con vacaciones devengadas en el 2008 y que, por lo que sea, no las disfrutó, ¿no es así, Charo?)
Y precisamente fue éste el tema con el que me inicié hace ya varios años en es este foro, e incluso algunos recuerdan la que se armó, ya que "osé" cuestionar a algunos de los foristas de más "autoridad", je,je, cuando afirmaban que las vacaciones del año anterior se pierden SIEMPRE.
Y es que, como en muchas otras cosas, yo creo que hay que tener en cuenta una sere de matices, de forma que hace que yo diga "DEPENDE".
En aquel momento ponia el ejemplo (que, por lo que veo, no es el caso, ya que tiene una antigüedad del 2005) de contratos temporales, sobretodo si tenian una duracion inferior al año, a menudo a caballo de un año y otro, en los que incluso puede contemplarse expresamente que no iban a disfrutarse de las vacaciones (sobretodo si son contratos relativamente cortos, y ponia el ejemplo extremo de un contrato eventual de campaña de Navidad a Reyes), pero sin que, evidentemente, se cuestione el devengo normal de las vacaciones, simplemente que en esos casos lo más probable es que se compensen en el finiquito y sin que, por supuesto, pudan darse por perdidas las devengadas antes del 31 de diciembre
Y el caso es que esto que veo tan claro y lógico me supuso que me tirasen la caballeria más de uno de este foro (yo creo que en el fondo no me entendieron y simplemente se obcecaron en la inercia de dar por sentado que las vacaciones caducan a final de año SIEMPRE)
Peor es que hay más casos, el tribunal europeo ha sacado a relucir los casos en los que no se han disfrutado por haber coincidido con el permiso de maternidad (ya lo hizo en el 2005, creo), y mas recientemente, con efnermedad o acciddente.
Y es que aunque el literal del ET puede parecer claro y llevarnos a la conclusion de que se pierden siempre, los tribunales lo matizan, y al final parece que hay que tener en cuenta cuál ha sido la causa de que no se hayan disfrutado. Y en la medida en que sea imputable a la empresa (y ahora, parece que tambien por el simple hecho fortuito de coincidir con maternidad, enfermedad o accidente) no necesariamente se pirden por el mero hecho de que finalice el año.
Ojo!, porque hasta aquí estamos hablando del año natural (el que empieza el 1 de enero y finaliza el 31 de dicimebre). Y es justo aqui donde tambien pueden entrar otros matices que ponen en entredicho esa idea tan tajante de que las vacaciones se pierden siempre una vez finalizado el año (entendido por año natural). Y es que son muchas las empresas que consideran como periodo de referencia a nivel de devengo y/o disfrute de las vacaciones periodos que, aunque tambien anuales, no coinciden con el año antural propiamente dicho. Por ej. en mi empresa el devengo es de septiembre a agosto del año siguiente, de forma que uno, desde septiembre ya empoieza devfengar las vacaciones que corresponden alo periodo comprendido durante los 12 meses siguientes y cuyo disfrute, normalmente, se contentrará en el verano del año siguiente (en septiembre ya estoy devenganod las vacaciones del año próximo). En estos casos, por supuesto, tampoco puedo planterame que las vacaciones devengadas antes del 31 de diciembre y no disfrutadas se pierden.
En fin, podrian haber más matices o casos concretos en los que se evidencia que las vacaciones devengadas antes del 31 de diciembre se conservan en el siguiente año (otra cosa es que no necesariamente deba ser hasta el 31 de dicimebre del siguiente año). Por supuesto los convenios tambien pueden introducir muchos matices en este tema y debermos consultarlos en casa caso.
Sólo espero que en esta ocasión no se me crucifique como ocurrio hace unos años cuando no hice otra cosa que dejar ir estas mismas ideas. Esperemos que algunos, con los años, sean más abiertos de mente.
Saludos