PAGO VACACIONES NO DISFRUTADAS en jubilacion

archilla

Nuevo miembro
Auqnue ya me he leido algunos de vuestros post sobre este asunto


me gustaría saber si, excepto Nando_bcn por la casuistica de su convenio, todos sois de la opinion de que en caso de jubilacion de un trabajador el 20 de diciembre de 2011, el pago de las vacaciones se debe hacer con prorrateo de paga extra.

Yo soy partidario de que si, pero como único argumento se me ocurre el que la retribucion anual es de 25000 € y qeu al ser 14 pagas, cada una de ellas debe ser de 1785 + prorrata paga extra, lo que hace un total por el mes de vacaciones de 1785 + 297.5 = 2083 €

El convenio no dice nada (el ET tampoco...) y la empresa le quiere hacer el lío de pagarle sólo 1785 €

¿Conoceis alguna sentencia?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ja,ja, bueno, que más allá de mi convenio (ademas, en la práctica me ha tocado aplicar más de uno) sé que hay vida y puedo tener una opinión, je,je

De todas formas, y mas alla´de si se trata de una jubilación y el momento del año en que se produzca, el tema de si se ha de incluir o no las pagas extras a la hora de calcular la compensacion por vacaciones devengadas y no disfrutadas es un debate eterno y en el que al final cada uno se enroca en su posición.
Por tanto, yo ya tiro la toalla en este debate, pero no por las particularides de mi convenio, que conste (particularidades que, aunque matizan, no eliminan totalmente este debate)

De todas formas,,, y bueno, veo que ya vamos a toro pasado, pero ¿cómo no se le hizo disfrtutar de las vacaciones en su totalidad a ese, hombre? (y os olvidabais del problema), y más si justo ha sido a final de año.  ;D
 

archilla

Nuevo miembro
Es de un "cliente"...
A la empresa no le interesaba dar vacaciones, por la carga de trabajo, y al trabajador tampoco (ahora tiene vacaciones perpetuas...) pero ahora, despues de 25 años en la misma empresa nos encontramos con esto.

Me plantea la posibilidad de pedir, en reclamacion de cantidad, esos 297.5 € del prorrateo... y por eso quería conocer vuestra opinion al respecto y si conoceis alguna sentencia donde se trate el tema en concreto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Archiila, no es por queres ser cenizo, que igual hay alguna novedad, pero yo, en su momento me harté de buscar jurisprucencia en ese sentido (y referencias en mementos...) y nada. Es cierto que te encontrabas algunas sentencias referidas a la retibución "durante" las vacaciones, en el sentido que debia ser la ordinaria, incluyendo todos los conceptos (salvo los meramente compensatorios asociados a la realizacion efectiva del trabajo). Eso le llevaba a algunos a pensar que esas sentencias solucionaban el debate, pero no, repito, eran sentencias que justo se referian a cuando "disfrutas" de las vacaciones (por seguir en activo en la empresa) no la compensación por no haberlas disfrutado.

Pero a ver si hay alguna novedad

Saludos y suerte (a ver su de todo esto sujer alguna aportación novedosa!)

 

Raquel GR

Miembro activo
Hola, no recuerdo si participé o no en esos debates, pero bueno yo digo lo que hago sin entrar en más polémicas, yo no incluyo las pagas
 

archilla

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Hola, no recuerdo si participé o no en esos debates, pero bueno yo digo lo que hago sin entrar en más polémicas, yo no incluyo las pagas

Gracias raquel

Buscaba informacion, un minimo de base legal con el que poder defender el "regalito" que le han hecho a este trabajador, ya jubilado, en su empresa después de 25 años de servicio.

Son 300 €... pero el hombre, además del dinero, se siente dolido por las formas en las que se lo han dicho: porque sí y punto.

No soy capaz de encontrar sentencia, si la hoy, sobre este asunto.

No obstante he encontrado en la web
http://www.seg-social.es/prdi00/idcplg?IdcService=GET_FILE&dID=90480&dDocName=147193&allowInterrupt=1

la GUIA DE COTIZACION 2011 y viendo su ejemplo practico nº 8 se me ha iluminado el cielo....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, pues al menos para el autor de la guía de cotización de la S.S. parece que hay que incluir la porrata de las pagas extras para calcular la compensación por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Siempre va bien que vaya saliendo este tema de vez en cuando, pues, a pesar de que reconociera que yo ya "tiro la toalla" respectoa entrar en este debate (en base a los argumentos ya conocidos) siempre puede haner alguna novedad de la que no sea consciente.

Je,je, por "las particularidades de mi convenio" que tu apuntabas, yo seguiré haciéndolo como siempre (no las incluyo).
No sé si a Raquel esta guía le podrá hacer cambiar de opinión (a mi ma da que no, je,je  ;))

Saludos y gracias por la aportación, Archilla
 

archilla

Nuevo miembro
Nando_bcn dijo:
Je,je, por "las particularidades de mi convenio" que tu apuntabas, yo seguiré haciéndolo como siempre (no las incluyo).

Saludos y gracias por la aportación, Archilla

Gracias a ti, nando_bcn, que por insistir he encontrado esto que me salva del apuro.

Por si acaso, dale una segunda lectura por si cambias de parecer, no vaya a ser que los empleados no reclamen y algun inspector quisquilloso tire del hilo y te diga que "a tu convenio no lo excluye la guia"
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, Archilla, ya lo he pensado, pero, a lo sumo, podría matizar el criterio que aplico en algunos casos. Básicamente cuando esos días adicionales te llevan al  mes siguiente.
Me explico, dadpo que en  mi coinvenio devengas toda la prorrata mensual de las pagas extras con estar de alta un sólo día del mes, si por ej. alguien causa baja el 5, habrá devengado ma prorrata del mes completa. Si resulta que le liquido 15 días (naturales) de vacaciones, está en situación asimilada al alta hasta el 20. Por tanto, sigue devengando la prorrata completa del mes (porque no le voy a pagar por un lado la porrrata completa del mes por los 5 dias de alta propiamente dicha y luego, adicionalmente, lo que le corresponda por esos 15 días de vacaciones o, aun peor, una prorrata mensual adicional por esa nueva fraccion de mes)

Si resulta que con los dias de vacaciones llega al mes siguiente, ahí si que podría tener sentido reclamar el incluir las pagas extras en el cálculo de la compensación de las vacaciones (pero ojo!, digo que "podría tener sentido" no que tenga claro que deba incluirse). Pero en ese caso..., y dado que nuestro convenio, repito, hace que devengues la prorrata mensual completa estés un día de alta o estés todo el mes, si resulta que con esa cotizacion adicional por vacaciones llegas a principios del mes suguiente (4,5 días, o incluso justo hasta el día 1 del mes suguiente al de la baja real), ¿cómo habría que hacer el cálculo?

- incluir las pagas extras pero solo respecto a los días asimilados al alta del mes suiguiente a la baja de la empresa?
- incluir la prorrata mensual completa aunque se trate de un solo día po aquello de que con un dia de alta se devenga la prorrata mensual completa? (pero en situación de alta, y aquí estamos hablando de situacion "asimilada al alta", entieno que eso sí sería un despropósito, aunque reconozco que aplicar el primer criterio rompe con el sistema de cálculo de las pagas extras que fija el convenio y que sólo contempla em devengo de prorratas mensuales completas, no fracciones de ellas

En fin, ya iré dándole vueltas (además de estar pendiente de si surge alguna otra novedad o criterio mientras tanto) a la espera de que alguien lo plantee y me pille preparado, je,je

Un saludo
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, lo del ejemplo del libro de cotización ya me lo advirtió otro amigo... hay muchos más ejemplos de otros manuales donde no las incluyen, ya se que es jugarsela, pero en muchos convenios te dicen ya el precio de las vacaciones, mientras cumpla eso...
 

archilla

Nuevo miembro
Solucionado:

simplemente con hablar con la empresa e insinuarles que la cotización de las vacaciones  la SS debe incluir la prorrata de las pagas extras, y por lo tanto el finiquito también, han reculado y le han hechado las culpas a la gestoría...

Asunto solucionado y 300 € menos en manos de un empresario que agradece de esta manera a su trabajador más antiguo, cumplidor donde los "haiga".

Este hombre no se lo puede creer, ha visto como le han intentado engañar y ahora me toca revisarle a fondo sus nominas del ultimo año y posible exceso de jornada. Le han tocado la moral y quiere "agradecerle" a su manera a su empresa el regalito final.

Gracias por todo!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre, archilla, si lo de que "le ha intendado engañar" va por lo de incluir o no las pagas extras en el cálculo de la compensación  por vacaciones devengadas y no disfrutadas, como puedes ver es algo que cada uno tiene su criterio u opinión, no necesariamente se hace de una forma u otra con ánimo de engañar, hay quien lo hace con pleno convencimiento de que lo hace bien o tal vez, como el caso de Raquel, excelentes profesionales y cuya honestidad no puede ponerse en duda pero que, aún admitendo ciertos riesgos, conscientes de la disparidad de criterios reinante, optan por la que les parece más adecuada, aunque pueda ser por la sencilla razón de, ante la duda, optar por la que les parece más ajustada a los intereses de la empresa que le paga.

Imagino que le habrán hecho chapuzas peores al hombre.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Si estuviera de alta en la empresa cobraría el mes y devengaría paga extra. Más claro, agua.

Respecto a esto, y reiterando que, al menos de momento, no me caso de forma incondicional con ninguna de las opciones (por tanto, no rechazo de plano la opción que, entiendo, defiende Fernando, esto es, incluir las pagas extras) esa idea de "seguir de alta en la empresa" como argumento ha ido cobrando más fuerza desde que, tras la reforma del 2002, se modificó la dinámica de cotización de las vacaciones pagadas en finiquito.
Hasta ese momento la dinámica que marcaba la norma (y que, por cierto, casi nadie seguía) era el presentar complementarias por todos los meses del año en curso, poor entender que,a efectos de cotización, etábamos ante un concepto de devengo superior al mes.)
Luego, en ese año, se introdujo la novedad de hacerlas cotizar en una liquidación complementaria y específica (L013 ) de forma que durante el equivalente a los días liquidados en ese concepto se estaba en "situación asimilada al alta", pero con el fin, no ya de devengar más conceptos durante ese tiempo (por ej. también se seguirian devengando vacaciones y entraríamos en un bucle sin fin) sino, además de asegurarse que se ingresase lo que correspondía (porque, como ya he dicho, casi nadie aplicaba el criterio que la norma marcaba hasta entonces, sino que lo hacían cotizar de una vez el mes en que el trabajador causaba baja y en muchos casos, por entrar en juego los topes, una buena parte de lo liquidado por ese concepto se quedaba sin cotizar) y, especialmente, como muchos recordaréis, para retrasar el devengo de la prestación de desempleo (hasta que no finaliza esa situación de "asimilada al alta" no se devenga la prestación).

Por tanto, el concepto y alcance de la expresión "situación asimilada al alta" entiendo que hay que ponerlo en ese contexto.
El trabajador causa baja el día que causa baja, no cuando finaliza la "situación asimilada al alta", a la que, repito, no hay que vincular necesariamente otras consecuencias que para las que, en su día, fue concebido ese nuevo sistema (asegurarse la cotización y, sobretodo,  demorar el inicio de la prestación de desempleo).

Con ello no pretendo quitar la razón  a los que defienden que se deben incluir las pagas extras, pero, si comento todo esto es que ciertos argumentos como el de "si siguiera de alta en la empresa" (y no pretendo decir que seal el caso de Fernando, que no lo sé) veo que se han empezado a extender desde que entro en vigor el nuevo sistema de cotizacion de vacaciones y entiendo que nada tiene que ver una cosa con  la otra.

Y, en este sentido, reitero el argumento de que por la misma razón, "si siguiera dado de alta en la empresa" devengaría  otros conceptos, como vacaciones, incluso, podría ser,. trienios, etc. y eso no, porque no ha seguido dado de alta en la empresa, causó baja el dia que causó baja, y la referida "asimilación" es a fectos exclusivamente de cotizacíón.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
En eso me baso yo, la relación se acaba cuando se acaba, cuando se le da de baja, aunque en ciertos casos se comunique dias de vacaciones no disfrutadas y se tengan que cotizar a continuación y no como antes prorratedas en los meses anteriores, fechas de devengo.

Las pagas extras las cobra hasta que finaliza su relación laboral, al igual que la indemnización por fin de contrato o incluso despido, aun habiendo un alta asimiada, que no alta real.
 

archilla

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Las pagas extras las cobra hasta que finaliza su relación laboral, al igual que la indemnización por fin de contrato o incluso despido, aun habiendo un alta asimiada, que no alta real.

Totalmente de acuerdo, nadie lo duda, pero la "cosa" es que el importe/día de vacaciones no es la mensualidad del mes dividido eentre 30, sino la mensulaidad del mes (incluida su prorrata de paga) dividido entre 30.

Nando_bcn dijo:
Hombre, archilla, si lo de que "le ha intendado engañar" va por lo de incluir o no las pagas extras en el cálculo de la compensación  por vacaciones devengadas y no disfrutadas, como puedes ver es algo que cada uno tiene su criterio u opinión, no necesariamente se hace de una forma u otra con ánimo de engañar, ...
....
Imagino que le habrán hecho chapuzas peores al hombre.

Pues eso "parece", que le habian querido engañar, porque una simple llamada telefónica mía le ha "convencido " al empresario de su "error" y, sin colgar la llamada ha reconocido rápidamente el error de la "gestoría" y se ha apresurado a decir que, pasara mañana a recibir la diferencia y a rehacer el finiquito (firmado desde hace ya un mes y con la conformidad del trabajador)...

He revisado convenio, nóminas y todo correcto (si en el trabajo del día a día le han hecho "cositas" lo ignoro)

Lo dejo, que el partido de fútbol de esta noche me ha irritado los ojos y no escribo bien...
Salu2
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre..., tal vez lo hacían con poca convicción  y tú les has asustado, je,je.
Otra cosa es que con todos incluyeran las pagas extras y con este hombre en cuestión hubiesen intentado no hacerlo.

Seguro que si del tema lo hubiera llevado Raquel no se hubiera amilanado tan fácilmente ante tu reclamación, je,je

En fin, que no sé el caso de esta gente, pero dado el tema sobre el que estamos hablando, viendo la disparidad de criterios, todos ellos razonablemenre argumentados, etc... en fin, que para  mi, "engañar" tiene una conntacion adicional y uno puede defender no incluir las pagas extras por convencimiento de que es lo correcto, aunque en ocasiones se trate de un convencimiento condicionado en buena parte por su rol e intereses que le toca representar.

En fin que o bien, como dices tu, eran unos piratas o simplemente unos calzonazos sin demasiado criterio.

Repito que no todos los que lo hacen así tratan de engañar o tiene conciencia de hacerlo.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
archilla dijo:
Raquel GR dijo:
Las pagas extras las cobra hasta que finaliza su relación laboral, al igual que la indemnización por fin de contrato o incluso despido, aun habiendo un alta asimiada, que no alta real.

Totalmente de acuerdo, nadie lo duda, pero la "cosa" es que el importe/día de vacaciones no es la mensualidad del mes dividido eentre 30, sino la mensulaidad del mes (incluida su prorrata de paga) dividido entre 30.]


Por??? donde lo has leido, ya digo que me fijo mucha en la redacción que me dan los convenios... por ejemplo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Je,je, ¿lo ves archilla?, ya te dije de haberte encontrado con alguien como Raquel no le hubieras "convencido" tan fácilmente y, mucho menos, tendría la sensación de haber engañado a nadie.
Bueno, y te aseguro que yo, aún con mis dudas, tampoco hubiera dado mi brazo a torcer tan fácilmente.

Saludos
 
Arriba