FERNANDO dijo:
Si estuviera de alta en la empresa cobraría el mes y devengaría paga extra. Más claro, agua.
Respecto a esto, y reiterando que, al menos de momento, no me caso de forma incondicional con ninguna de las opciones (por tanto, no rechazo de plano la opción que, entiendo, defiende Fernando, esto es, incluir las pagas extras) esa idea de "seguir de alta en la empresa" como argumento ha ido cobrando más fuerza desde que, tras la reforma del 2002, se modificó la dinámica de cotización de las vacaciones pagadas en finiquito.
Hasta ese momento la dinámica que marcaba la norma (y que, por cierto, casi nadie seguía) era el presentar complementarias por todos los meses del año en curso, poor entender que,a efectos de cotización, etábamos ante un concepto de devengo superior al mes.)
Luego, en ese año, se introdujo la novedad de hacerlas cotizar en una liquidación complementaria y específica (L013 ) de forma que durante el equivalente a los días liquidados en ese concepto se estaba en "situación asimilada al alta", pero con el fin, no ya de devengar más conceptos durante ese tiempo (por ej. también se seguirian devengando vacaciones y entraríamos en un bucle sin fin) sino, además de asegurarse que se ingresase lo que correspondía (porque, como ya he dicho, casi nadie aplicaba el criterio que la norma marcaba hasta entonces, sino que lo hacían cotizar de una vez el mes en que el trabajador causaba baja y en muchos casos, por entrar en juego los topes, una buena parte de lo liquidado por ese concepto se quedaba sin cotizar) y, especialmente, como muchos recordaréis, para retrasar el devengo de la prestación de desempleo (hasta que no finaliza esa situación de "asimilada al alta" no se devenga la prestación).
Por tanto, el concepto y alcance de la expresión "situación asimilada al alta" entiendo que hay que ponerlo en ese contexto.
El trabajador causa baja el día que causa baja, no cuando finaliza la "situación asimilada al alta", a la que, repito, no hay que vincular necesariamente otras consecuencias que para las que, en su día, fue concebido ese nuevo sistema (asegurarse la cotización y, sobretodo, demorar el inicio de la prestación de desempleo).
Con ello no pretendo quitar la razón a los que defienden que se deben incluir las pagas extras, pero, si comento todo esto es que ciertos argumentos como el de "si siguiera de alta en la empresa" (y no pretendo decir que seal el caso de Fernando, que no lo sé) veo que se han empezado a extender desde que entro en vigor el nuevo sistema de cotizacion de vacaciones y entiendo que nada tiene que ver una cosa con la otra.
Y, en este sentido, reitero el argumento de que por la misma razón, "si siguiera dado de alta en la empresa" devengaría otros conceptos, como vacaciones, incluso, podría ser,. trienios, etc. y eso no, porque no ha seguido dado de alta en la empresa, causó baja el dia que causó baja, y la referida "asimilación" es a fectos exclusivamente de cotizacíón.
Saludos