Hola a todos, tengo una sentencia del Tribunal Supremo con fecha de 24 de Junio de 2009 en la cual se viene a sostener que el trabajador/a que haya estado de baja por enfermedad común y no haya podido disfrutar las vacaciones en el año natural podría disfrutarlas (o cobrarlas si finiquita) en el año posterior a su devengo, literalmente dice: " Y tampoco parece estar de más el declarar que ese criterio de nuestra precedente jurisprudencia estaba ya en la línea de la TSJCE 06/Abril/2006 (..) que proclamó la existencia del derecho a disfrutar vacaciones en el año posterior al de su devengo (..)"
No se si esto ha sido discutido ya en otro momento, pero tengo un finiquito para el día 4 en una situación de baja prácticamente todo el año, y sigue de baja, y no si aplicar las vacaciones no disfrutadas, o dar el año natural por cerrado y perdidas. Muchas sentencias de TSJ dicen que si se puede disfrutar en el año hay que hacerlo, pero si no están perdidas, pero luego llega el TS y dice esto, ¿qué opinión tenéis?
No se si esto ha sido discutido ya en otro momento, pero tengo un finiquito para el día 4 en una situación de baja prácticamente todo el año, y sigue de baja, y no si aplicar las vacaciones no disfrutadas, o dar el año natural por cerrado y perdidas. Muchas sentencias de TSJ dicen que si se puede disfrutar en el año hay que hacerlo, pero si no están perdidas, pero luego llega el TS y dice esto, ¿qué opinión tenéis?