Pago vacaciones todo año IT

BSK

Miembro activo
Hola a todos, tengo una sentencia del Tribunal Supremo con fecha de 24 de Junio de 2009 en la cual se viene a sostener que el trabajador/a que haya estado de baja por enfermedad común y no haya podido disfrutar las vacaciones en el año natural podría disfrutarlas (o cobrarlas si finiquita) en el año posterior a su devengo, literalmente dice: " Y tampoco parece estar de más el declarar que ese criterio de nuestra precedente jurisprudencia estaba ya en la línea de la TSJCE 06/Abril/2006 (..) que proclamó la existencia del derecho a disfrutar vacaciones en el año posterior al de su devengo (..)"

No se si esto ha sido discutido ya en otro momento, pero tengo un finiquito para el día 4 en una situación de baja prácticamente todo el año, y sigue de baja, y no si aplicar las vacaciones no disfrutadas, o dar el año natural por cerrado y perdidas. Muchas sentencias de TSJ dicen que si se puede disfrutar en el año hay que hacerlo, pero si no están perdidas, pero luego llega el TS y dice esto, ¿qué opinión tenéis?
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola BSK,

Según la sentencia que citas, que sí, ya fue vista aquí en el foro, pues se deben abonar aunque pase al año siguiente.

Saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Hola BSK,

Según la sentencia que citas, que sí, ya fue vista aquí en el foro, pues se deben abonar aunque pase al año siguiente.

Saludos.

Pues compañero, que los "vientos" cambian de origen y que una veleta no puede hacer otra cosa que obedecer los impulsos del mismo. Ese, es uno de los efectos de pertenecer a la CEE.

A esto le ocurre igual que al dicho popular o refran:

" Si tu mujer te pide que te tires por un tajo, pide a Dios que sea bajo".

Cordial saludo y feliz año nuevo.
 
Arriba