PAPELETA PRO DESPIDO OBJETIVO

PEDRO

Miembro conocido
Estoy leyendo la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social y al parecer se puede anticipar la papeleta sin necesidad a que se produzca ella extinción definitiva en el caso de un objetivo ¿es correcto eso?. Pregunto porque me ha venido un chico que le han entregado la carta el día 16 de mayo con efectos del 31 de mayo y acabo de hablar con la otra parte que se muestra conforme a llegar a un acuerdo y si eso le presentaba ya la papeleta el lunes.
¿Puedo hacerlo?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sí, que se puede presentar  la papeleta antes de la fecha de efecto del despido objetivo (entiendo que una vez comunicado el preaviso, claro) me consta,  pero... el acto de conciliación sí que deberá tener lugar después de la fecha de efecto, ¿no?

Por ejemplo hoy 29 de mayo comunico el preaviso del despido, con efecto 13 de junio. Puedo presentar ya papeleta de conciliación antes del 13 de junio (de hecho, desde ya), pero, dado que si el acuerdo está ya cerrado, al menos en Barcelona, si solicitas la conciliación por vía rápida te asignan  fecha a los dos s tres días hábiles, salvo que me espere a solicitar la conciliación a que sólo falten dos o tres días para la fecha de efecto proablemente me den fechas para la conciliación anteriores a le fecha de efecto del despido. ¿Puede celebrarse el acto de conciliación antes del 13 de junio y acordar las condiciones del mismo pero manteniendo el 13 de junio como fecha de efecto???.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:

En serio?

pues trato de tenerlo en cuenta para algun caso, con acuerdo ya cerrado pero que la fecha de efecto es posterior a mi inicio y regreeso de vacaciones.

Pero tenia entendido (que no contrastado) que no era posible.

Mil gracias!!
 

Mr. White

Miembro activo
Al final en esa conciliación lo que se hace es que la empresa reconoce la improcedencia del despido preavisado, o, sin reconocer la improcedencia, incrementa el importe de la indemnización del despido objetivo. Y el trabajador acepta o no acepta.

Que hay acuerdo, pues tendrá los mismos efectos sobre el despido que si el mismo se hubiera materializado.

Que no hay acuerdo, pues el trabajador demandará por despido y habrá adelantado los tiempos.

La gestión de las conciliaciones en BCN - que si vía rápida, que si ya hay acuerdo,..- yo no lo he visto en el resto de organos de conciliación de otras provincias, igual en BCN tienen un proceso diferente y por eso no aceptan acuerdos antes de la fecha de efectos...ni idea... igual es interesante tratarlo directamente con ellos...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Sí, aquí funcioamos así. Hay acuerdo?: conciliamos pasado mañana....
Efectivamente Fernando, si hay acuerdo, aquí en Barcelona puedes conciliar en un pàr de días. Pero me refería si puedess llegar a hacerlo antes de la fecha de efecto del despido y pensando en el caso de despidos objetivos  y respecto a los que se quiera mantener la fecha de efecto (en el caso de disciplinarios, normalmente comunicados de hoy para hoy, no suele darse el caso).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Lo dicho: que tú llegues a un acuerdo sobre el despido preavisado no cambia ni varía la fecha de efectos de dicho despido, se mantiene, simplemente se incrementa la indemnización (bien por reconocer su improcedencia, bien manteniendo que es objetivo).

Distinto es que el acuerdo sea que se readmite - ya no hay fecha de efectos del despido, pues no hay despido- o que la empresa aproveche el acto para no llegar a ningún acuerdo y sí para retractarse (pues está en su derecho mientras se esté en el plazo de preaviso).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí. Si la ley te permite anticipar la acción expreseamente, no sé por qué razón nos se puede pactar improcedencia con fecha anterior a los efectos del despido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Lo dicho: que tú llegues a un acuerdo sobre el despido preavisado no cambia ni varía la fecha de efectos de dicho despido, se mantiene, simplemente se incrementa la indemnización (bien por reconocer su improcedencia, bien manteniendo que es objetivo).

Distinto es que el acuerdo sea que se readmite - ya no hay fecha de efectos del despido, pues no hay despido- o que la empresa aproveche el acto para no llegar a ningún acuerdo y sí para retractarse (pues está en su derecho mientras se esté en el plazo de preaviso).
Efectivamente, esí es como entiendo debería ser, y probablemente sea así (estoy pensando en la opción de trámite por via rápida del servicio de conciliciones de Barcelona), pero me parece recordar que cuando en su momento lo consulté (probablemente a algún colega de profesión, no al propio servicio de conciliciones) me quedé con que no se podía.

En cualquier caso, trataré de confirmarlo directamente. Como decía, tengo próximamente algún caso previsto y por temas de desponibilidad (estoy de vacaciones durante las fechas inmediatamente posteriores a la de efecto del despido) si puedo ventilarlo antes, perfecto.

Muchas gracias Mr. White.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Entiendo que sí. Si la ley te permite anticipar la acción expreseamente, no sé por qué razón nos se puede pactar improcedencia con fecha anterior a los efectos del despido.

Gracias también a ti, Fernando.
Pues probablemente pueda hacerse, tal como decis.
Como comentaba, trataré de confirmarlo con el propio CMAC (y os lo cuento) Probablemente el no poder hacerlo se trata de una creencia mía basada en un mal asesoramiento o errónea interpretación por mi parte.

saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí: de lo contrario, ¿qué lógica tendría el poder interponer la demanda antes de que sea efectivo el despido? Sin embargo, tampoco veo mal que seas cuidadoso, Nando. También es cierto que el SEPE -o la misma hacienda- pudiesen poner problemas. El uno, porque, al no haber finalizado la relación laboral, dijese que no hay SLD, sino baja pactada entre las partes. La otra, pues diciendo lo mismo: que al no haber acabado la relación laboral, las cantidades no están exentas. En estos casos, no veo mal ser cuidadoso, más y cuando dudo que exista jurirprudencia alguna. De hecho, la reforma legal llegó a raíz de sentencias del supremo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
;D ;D ;D

Ostras! pues respecto a eso no quiero que haya ningún problema.
Tal como dices, Fernando, deberé ser prudente, y aunque, en teoría, por lo que comentáis, probablemente pueda hacerse, mientras no estén contrastados esos posibles "efectos colaterales", mejor esperar a que lo prueben otros.

Gracias de nuevo. Saludos
 
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