PAra javier; cotización seguridad social en fin de contrato

Nando_bcn

Miembro conocido
Raquel, en el fondo creo que estamos de acuerdo, simplemente que a algunos nos gusta "rizar un poco el rizo", aunquer sea en el plano teórico, porque luego, en la práctica creo que casi todoso acabamos haciendo lo mismo.

Ya queda claro que en el caso de contratos de duración determinada, al final, "rizos" a parte, creo que todos tenemos en cuenta la fecha de fin de contrato que ya estaba predefinida (en el caso de que lo esté, claro). Yo aquí plantearia casos que cantan un poco, en los que sí se pretende especular con el día de la semana de inicio y fin de contratos. por ej. contratos de lunes a viernes (ahí sería cuestionable dar de baja el mismo viernes y no abonar el salario del descanso semanar retribuido y totalmente devengado). O imagina un contrato de interinidad por sustitución en el que el sustituido se reincorpora un lunes. Si le jornada es de lunes a viernes yo entiendo que lo suyo es mantener en vigor el contrato de interinidad hasta el domingo anterior. Pêro vaya, normalmente no se trata de estos casos, se fija una duración determinada, x meses, un año, etc y no reparas el día de la semana en que cae el día de alta y el de baja ni haces más ajustes por ese motivo. Respetas las fechas previstas y ya está.

Más allá del caso de extinción de contratos temporales por llegar éstos a su término, también reconoces que cuando se trata de bajas voluntarias que el empleado señala con efecto de domingo tampoco las cuestionas.

Yo insisto en el caso de extinción a instancia de la empresa y distinta a fin de contrato (despido...), en el que, si se pretende hacer en viernes, entiendo que el trabajador normalmente podrá reclamar el desacanso semanal retribuido (en la medida en que lo tenga totalmente devengado).

Lo de considerar devengos parciales, tanto en la semana de alta como de baja, creo que al final estamos casi todos de acuerdo, es algo que se podría plantear, pero en la práctica nadie hace (a mi también me había sorprendido esa afirmación de Fernando por la que parecía él sí que hacía ajustes en el la retibucion y cotizacion del primer fin de semana cuando se ha causado alta después de un lunes).

En cualquier caso, Salvador, respecto a tu afirmación "Si entramos en las proporciones de jornada trabajada de lunes a viernes, ¿tendremos en cuenta cualquier falta de asistencia injustificada", pues ¿y por qué no?. Y ya no solo las injustificadas (en las que, además, cabrá aplicar alguna sanción, tal vez), sino en las meramente "no retribuidas". Yo lo hago. En el cálculo del descuento `por absentismo no remunerado yo considero la parte proporcional de la retibucion del descanso semanal (en el caso de jornada de lunes a viernes, descuento el salario de 1,4 días naturales por cada dia hábil completo de ausencia y a nivel de cotizacion hago cotizar por la base mínima).

Saludos
 

TER

Miembro
Pues yo si les doy de baja en su último dia de trabajo.
¿Qué pasa si viene el trabajador con una baja medica en "esos dias de descanso...??
 

DUCAN

Nuevo miembro
Muy buena pregunta TER .
Otra cosa Fernando , esos dias de descanso no los metes dentro del contrato de trabajo y aparecen en el Certificado de empresa como dias normales de trabajo o como vacaciones?.Es que en cualquier momento un trabajador se da cuenta que el contrato ha durado más de lo que esta estipulado y puede demandarte por despido .
Como los reflejas dentro del certificado de empresa?
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
"¿Qué pasa si viene el trabajador con una baja medica en "esos dias de descanso...??"

¿y qué quieres que pase, Ter?, pues lo mismo que si cae de baja médica en día laborable y coincide con la extinción del contrato.

Sólo tendrá consecuencias si se trata de una "empresa colaboradora" (asume el pago y a su cargo, de la prestasción, incluso una vez finalizada la relación laboral), pero en el resto de casos, pasará a pago directo, y entiendo sin mas problemas respecto a poder dar por finalizada la relación laboral.


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
"¿Qué pasa si viene el trabajador con una baja medica en "esos dias de descanso...??"

¿y qué quieres que pase, Ter?, pues lo mismo que si cae de baja médica en día laborable y coincide con la extinción del contrato.

Sólo tendrá consecuencias si se trata de una "empresa colaboradora" (asume el pago y a su cargo, de la prestasción, incluso una vez finalizada la relación laboral), pero en el resto de casos, pasará a pago directo, y entiendo sin mas problemas respecto a poder dar por finalizada la relación laboral.

Sólo un matiz (porque, entre todos, nos estamos refiriendo a situaciones diversas), yo me refiero al caos en que, por ej. en una baja voluntaria o despido, siendo el último dia de trabajo efectivo le mantienes de alta hasta el domingo (no al caso que apunta Fernando en el que, si lo he entendido bien, ante una finalizacion de contrato, sin modificar la fecha de término, le haces cotizar adicionalmente por el importe devengado correspondiente al descanso semanal retribuido)

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
He tenido un caso claro este puente. Debido al mismo ha existido la necesidad de contratar para cubrir durante los 3 días por permisos de plantilla. Habiendo realizado 21 horas en ese período, y el contrato, justificado suficientemente en su temporalidad, de 4 días para añadir 1 día de descanso por el período trabajado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bo confundáis las cosas ahora: si el contrato temporal acaba en viernes, pues acaba en viernes. Y nada tiene que ver que cotices hasta el domingo. Una cosa es la finalización de contrato y, otra la baja en seguridad social. No siempre es lo mismo.

Es lo mismo que el salario/día a efectos de despido; si tengo un plus de transporte de 150 euros al mes por convenio; cotizaré a partir del 20% del IPREM pero, a efectos de despido, el total de los 150 euros no se considerará salario.
 

Raquel GR

Miembro activo
No es lo mismo, no.

Como dices el contrato termina cuando termina y otra cosa es que se quiera ser riguroso y mantener en alta por el permiso, bueno por el descanso semanal devengado (que no siempre necesariamente será al final del contrato, en la mayoría de los casos ya lo tiene disfrutado) y siendo riguroso pues se debería pero ... de la misma manera que no se lo descuentas cuando entra un viernes pues luego ya lo tienes compensado (deberia estar recogido como lo de las vacaciones o algo similar para evitar posibles problemas, pero no lo está)

Yo no lo hago, Fernando.
 

TER

Miembro
Nando_bcn dijo:
"¿Qué pasa si viene el trabajador con una baja medica en "esos dias de descanso...??"

¿y qué quieres que pase, Ter?, pues lo mismo que si cae de baja médica en día laborable y coincide con la extinción del contrato.

Sólo tendrá consecuencias si se trata de una "empresa colaboradora" (asume el pago y a su cargo, de la prestasción, incluso una vez finalizada la relación laboral), pero en el resto de casos, pasará a pago directo, y entiendo sin mas problemas respecto a poder dar por finalizada la relación laboral.

Creo que a los que asuman el pago directo nos les haría ninguna gracia esta práctica de mantener de alta tras finalizacion del contrato.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ter, veo que te referías al caso de finalización de contrato (y cotizacion adicional por la parte del descanso semanal devengado), que creo es el caso o criterio que apuntaba Fernando (y que yo también reconozco que no he aplicado nunca).

Yo me refería, insisto, a casos de bajas voluntarias o extinciones a instancia de la empresa (despidos...) distintas a la finalizacion del contrato por llegar éste a su termino, y en los que se fija el domingo como día de baja por tener jornada de lunes a viernes y haber trabajado de forma efectiva hasta el viernes (por lo qjue se considera se ha devengado el descanso semanal en su totalidad).
 
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