Raquel, en el fondo creo que estamos de acuerdo, simplemente que a algunos nos gusta "rizar un poco el rizo", aunquer sea en el plano teórico, porque luego, en la práctica creo que casi todoso acabamos haciendo lo mismo.
Ya queda claro que en el caso de contratos de duración determinada, al final, "rizos" a parte, creo que todos tenemos en cuenta la fecha de fin de contrato que ya estaba predefinida (en el caso de que lo esté, claro). Yo aquí plantearia casos que cantan un poco, en los que sí se pretende especular con el día de la semana de inicio y fin de contratos. por ej. contratos de lunes a viernes (ahí sería cuestionable dar de baja el mismo viernes y no abonar el salario del descanso semanar retribuido y totalmente devengado). O imagina un contrato de interinidad por sustitución en el que el sustituido se reincorpora un lunes. Si le jornada es de lunes a viernes yo entiendo que lo suyo es mantener en vigor el contrato de interinidad hasta el domingo anterior. Pêro vaya, normalmente no se trata de estos casos, se fija una duración determinada, x meses, un año, etc y no reparas el día de la semana en que cae el día de alta y el de baja ni haces más ajustes por ese motivo. Respetas las fechas previstas y ya está.
Más allá del caso de extinción de contratos temporales por llegar éstos a su término, también reconoces que cuando se trata de bajas voluntarias que el empleado señala con efecto de domingo tampoco las cuestionas.
Yo insisto en el caso de extinción a instancia de la empresa y distinta a fin de contrato (despido...), en el que, si se pretende hacer en viernes, entiendo que el trabajador normalmente podrá reclamar el desacanso semanal retribuido (en la medida en que lo tenga totalmente devengado).
Lo de considerar devengos parciales, tanto en la semana de alta como de baja, creo que al final estamos casi todos de acuerdo, es algo que se podría plantear, pero en la práctica nadie hace (a mi también me había sorprendido esa afirmación de Fernando por la que parecía él sí que hacía ajustes en el la retibucion y cotizacion del primer fin de semana cuando se ha causado alta después de un lunes).
En cualquier caso, Salvador, respecto a tu afirmación "Si entramos en las proporciones de jornada trabajada de lunes a viernes, ¿tendremos en cuenta cualquier falta de asistencia injustificada", pues ¿y por qué no?. Y ya no solo las injustificadas (en las que, además, cabrá aplicar alguna sanción, tal vez), sino en las meramente "no retribuidas". Yo lo hago. En el cálculo del descuento `por absentismo no remunerado yo considero la parte proporcional de la retibucion del descanso semanal (en el caso de jornada de lunes a viernes, descuento el salario de 1,4 días naturales por cada dia hábil completo de ausencia y a nivel de cotizacion hago cotizar por la base mínima).
Saludos
Ya queda claro que en el caso de contratos de duración determinada, al final, "rizos" a parte, creo que todos tenemos en cuenta la fecha de fin de contrato que ya estaba predefinida (en el caso de que lo esté, claro). Yo aquí plantearia casos que cantan un poco, en los que sí se pretende especular con el día de la semana de inicio y fin de contratos. por ej. contratos de lunes a viernes (ahí sería cuestionable dar de baja el mismo viernes y no abonar el salario del descanso semanar retribuido y totalmente devengado). O imagina un contrato de interinidad por sustitución en el que el sustituido se reincorpora un lunes. Si le jornada es de lunes a viernes yo entiendo que lo suyo es mantener en vigor el contrato de interinidad hasta el domingo anterior. Pêro vaya, normalmente no se trata de estos casos, se fija una duración determinada, x meses, un año, etc y no reparas el día de la semana en que cae el día de alta y el de baja ni haces más ajustes por ese motivo. Respetas las fechas previstas y ya está.
Más allá del caso de extinción de contratos temporales por llegar éstos a su término, también reconoces que cuando se trata de bajas voluntarias que el empleado señala con efecto de domingo tampoco las cuestionas.
Yo insisto en el caso de extinción a instancia de la empresa y distinta a fin de contrato (despido...), en el que, si se pretende hacer en viernes, entiendo que el trabajador normalmente podrá reclamar el desacanso semanal retribuido (en la medida en que lo tenga totalmente devengado).
Lo de considerar devengos parciales, tanto en la semana de alta como de baja, creo que al final estamos casi todos de acuerdo, es algo que se podría plantear, pero en la práctica nadie hace (a mi también me había sorprendido esa afirmación de Fernando por la que parecía él sí que hacía ajustes en el la retibucion y cotizacion del primer fin de semana cuando se ha causado alta después de un lunes).
En cualquier caso, Salvador, respecto a tu afirmación "Si entramos en las proporciones de jornada trabajada de lunes a viernes, ¿tendremos en cuenta cualquier falta de asistencia injustificada", pues ¿y por qué no?. Y ya no solo las injustificadas (en las que, además, cabrá aplicar alguna sanción, tal vez), sino en las meramente "no retribuidas". Yo lo hago. En el cálculo del descuento `por absentismo no remunerado yo considero la parte proporcional de la retibucion del descanso semanal (en el caso de jornada de lunes a viernes, descuento el salario de 1,4 días naturales por cada dia hábil completo de ausencia y a nivel de cotizacion hago cotizar por la base mínima).
Saludos