Para reírse: IT en una empresa si y otra no

sergi

Miembro
Buenos días,
tengo un listillo que tiene 2 trabajos y se ha cogido una baja pensándose que sólo serviría para una de las 2 empresas (sus motivos tendrá, pero tenemos claro que ha sido intencionadamente). Por lo tanto, en una ha seguido trabajando y en la otra, no (para alucinar). Yo llevo la empresa en la que sí ha trabajado.
Ahora me he dado cuenta de esta situación vía Siltr@.

¿Cómo se procede en estos casos? ¿A quién debo comunicar que sí ha trabajado? No tengo ningún parte médico.

Gracias  ;D
 

ferrarito

Nuevo miembro
Pues sí que es un listillo, pero en este caso le han pillado.

Entiendo, que si estas de baja de IT, estas de baja de IT en todas las empresas.
Yo lo que haría, es rehacer la nómina y tener en cuenta la situación de IT.
Y hablaría con la empresa para decirle que el trabajador en situación de IT no puede trabajar. Que si tiene un accidente laboral, puede tener un problema la empresa.

Ahora bien, que el trabajador ha estado trabajando "gratis", pues cobrará según tramos de IT, pues que quieres que te diga, SAN PEDRO SE LA DE, SAN PEDRO SE LA BENDIGA
 

Cachilipox

Miembro conocido
Estar de baja IT implica dos cosas:
Por un lado, cesa la obligación de asistencia al trabajo, con la finalidad que ese descanso y supervisión médica te permita la curación y reincorporación.
Por otro lado, te faculta a que en determinados casos (la inmensa mayoría) tengas derecho a una prestación económica por incapacidad temporal.

Establecido el marco general, vienen las derivadas.
.- ¿Que sucede si una convalecencia obliga a descansar, necesariamente y por mandato médico, de un trabajo, pero es laboral y médicamente compatible con otro?
.- Hay bajas IT que no meritan derecho a prestación económica, como una baja IT por recuperación de una cirujía estética.
.- El derecho a prestación económica por baja IT es incompatible con la prestación de trabajo y su correspondiente remuneración salarial
 

sergi

Miembro
Cachilipox dijo:
Estar de baja IT implica dos cosas:
Por un lado, cesa la obligación de asistencia al trabajo, con la finalidad que ese descanso y supervisión médica te permita la curación y reincorporación.
Por otro lado, te faculta a que en determinados casos (la inmensa mayoría) tengas derecho a una prestación económica por incapacidad temporal.

Establecido el marco general, vienen las derivadas.
.- ¿Que sucede si una convalecencia obliga a descansar, necesariamente y por mandato médico, de un trabajo, pero es laboral y médicamente compatible con otro?
.- Hay bajas IT que no meritan derecho a prestación económica, como una baja IT por recuperación de una cirujía estética.
.- El derecho a prestación económica por baja IT es incompatible con la prestación de trabajo y su correspondiente remuneración salarial

Así lo tenía entendido también...
 

Mr. White

Miembro activo
http://pdfs.wke.es/2/4/7/2/pd0000052472.pdf


En definitiva, se debe entender que el
art. 132 de la LGSS, no impone la denegación, anulación o suspensión del
subsidio siempre que el beneficiario
realice un trabajo por cuenta propia o
ajena, sino por el contrario, habrá de
analizarse si, en realidad, el estado de
salud del trabajador resulta compatible con la prestación de esos servicios.
De tal modo que, sólo cuando la actividad realizada durante la baja, ponga
de manifiesto la capacidad laboral para desempeñar asimismo las funciones
del puesto de trabajo, para el cual se
encuentra de baja, resultará una situación incompatible. Así, albañil que
está de baja, por ejemplo, por sufrir
lumbago, y se le encuentra trabajando
de mozo de almacén en otra empresa,
cargando y descargando camiones,
pero no operario de la industria del
tratamiento del acero, que se halla
de baja por haber sufrido un infarto
agudo de miocardio, pero que sigue
trabajando en su otro empleo como
acomodador de un campo de fútbol
(STSJ de Asturias de 31 de octubre de
2002 RJ 3550).
 

sergi

Miembro
Mr. White dijo:
http://pdfs.wke.es/2/4/7/2/pd0000052472.pdf


En definitiva, se debe entender que el
art. 132 de la LGSS, no impone la denegación, anulación o suspensión del
subsidio siempre que el beneficiario
realice un trabajo por cuenta propia o
ajena, sino por el contrario, habrá de
analizarse si, en realidad, el estado de
salud del trabajador resulta compatible con la prestación de esos servicios.
De tal modo que, sólo cuando la actividad realizada durante la baja, ponga
de manifiesto la capacidad laboral para desempeñar asimismo las funciones
del puesto de trabajo, para el cual se
encuentra de baja, resultará una situación incompatible. Así, albañil que
está de baja, por ejemplo, por sufrir
lumbago, y se le encuentra trabajando
de mozo de almacén en otra empresa,
cargando y descargando camiones,
pero no operario de la industria del
tratamiento del acero, que se halla
de baja por haber sufrido un infarto
agudo de miocardio, pero que sigue
trabajando en su otro empleo como
acomodador de un campo de fútbol
(STSJ de Asturias de 31 de octubre de
2002 RJ 3550).

Pero técnicamente hablando, la baja aparece en los IDC de todas las empresas donde trabaja. Entonces tocaría hacer escrito al INSS solicitando que distingan la baja entre las empresas?
 
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