PARADOJA ERE-desempleo

CrisFM

Miembro
Buenas:

A ver, que se me ha creado una dudilla:

ERE de suspensión de contratos durante 6 meses

Si metemos en el ERE a trabajadoras con reducción de jornada por cuidado de hijos, que están cobrando el 50% debido a la reducción, mientras estén en el ERE con el contrato suspendido cobrarán el 100%

Esto es así, ¿verdad?

Gracias :)
 

CrisFM

Miembro
No me jodas FERNANDO que casi me da un patatús y ya he dicho que sí a los interesados ???

Me refiero a esto Art. 211 5. de la LGSS Cuantía de la prestación por desempleo

En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

Mi duda es si al ser un ERE de suspensión (no es ir al paro de forma normal) habría alguna especialidad, pero de haberla debería estar regulada en algún sitio

 
Arriba