pareja de hecho SL

Caslaboral

Miembro conocido
Hola,

En principio creo que no se puede dar de autonoma a una pareja de hecho en sociedades no? tiene que ser regimen general?
 

toni

Miembro conocido
Hola,

En principio creo que no se puede dar de autonoma a una pareja de hecho en sociedades no? tiene que ser regimen general?
Desde el 10 de octubre de 2017, con la entrada en vigor de la Ley Fomento del Trabajador Autónomo, las parejas de hecho pueden ser dadas de alta como autónomos/as colaboradores.

«1. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.

2. A efectos de lo establecido en el apartado primero, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado, porque el estatuto del autónomo habla de bonificar a las parejas de hecho, pero nada se dice al respecto en cuanto a los familiares de societarios que siguen hablando de matrimonio. Debería valer, cierto, pero aún se debe pronunciar el supremo.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Desde el 10 de octubre de 2017, con la entrada en vigor de la Ley Fomento del Trabajador Autónomo, las parejas de hecho pueden ser dadas de alta como autónomos/as colaboradores.

«1. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.

2. A efectos de lo establecido en el apartado primero, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Claro, de autonomos si, pero de societarios? es que creo recordar por el foro a gente que le ponian problemas...
 

toni

Miembro conocido
Cuidado, porque el estatuto del autónomo habla de bonificar a las parejas de hecho, pero nada se dice al respecto en cuanto a los familiares de societarios que siguen hablando de matrimonio. Debería valer, cierto, pero aún se debe pronunciar el supremo.
En cuanto a bonificacion no lo se, pero que poder se puede dar de alta.
 

AnaZ

Miembro activo
Yo nunca entendi eso de FAMILIAR DE SOCIO COLABORADOR que tenéis grabado vosotros, para mí cuando daba de alta a algun familiar de socio, nunca era por la via de "colaborador" , ya que la figura del colaborador según tenia entendido es para el que colabora con el autonomo persona fisica, no societario.

De hecho en el formulario para dar de alta a socios, familiares de socio o miembros de organos de administracion , por lo menos en los modelos que yo utilizaba en papel desde que estoy en esto, donde habia varias opciones, la palabra colaborador no la veia por ningun lugar, sino que se marcaba "familiar de socio" .


Se que en este foro hay gente que no lo tiene asi y que han dado a familiares de socios como colaboradores, pero bueno, lo digo por si fuera esa la causa por la cual no te deja.
No se si podrias probar dar de alta con tarifa plana...
 

AnaZ

Miembro activo
Que si acepta la pareja de hecho, la tarifa plana , bueno reduccion de la cotizacion que se llama ahora diferente, seria tb una buena bonificacion (la del art 38 LETA creo)
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es que ambas dos situaciones son legalmente posibles.

Podemos tener a una persona trabajadora de una sociedad, y que por vínculos familiares se presuponga control efectivo, y corresponda encuadrarla en RETA.

Y podemos tener a una persona que desarrolla una actividad económica (un autónomo), y que interpone una mercantil o se agrupa con otros autónomos en forma mercantil. Y esa persona autónoma a su vez, vincula a un familiar como colaborador de su actividad económica.

En ambos dos supuestos, a efectos de la TGSS, el punto de llegada es exactamente el mismo: RETA base mínima 1.000 €

Los matices comenzarían a partir de como van a realizar lo de las regularizaciones y cotizaciones por rendimientos reales. Tema que hasta ahora nunca habían tenido que afrontar. Y si bien hay algunas directrices en la normativa, hay más vacíos e indefiniciones que certezas. Veremos que da de sí la casuística.....

El "asunto" en todo caso tendría mucha más enjundia para la AEAT. Hasta ahora nunca se han metido en esto. Pero si lo hiciesen, las derivadas del azufre resultantes pueden ser "bonitas".

Si se trata de un trabajador de la sociedad, pero encuadrado en RETA por control efectivo indirecto, fiscalmente es un trabajador vulgar y corriente, y todos sus costes son gasto deducible para la sociedad.

Pero si se trata de un colaborador familiar de un autónomo (que ejerce sociedad mercantil mediante), ya no es un gasto deducible "de la sociedad", sino en todo caso del autónomo persona física. Los pagos que la sociedad pudiese hacer serían liberalidades (no-gasto deducible), aunque sí ingreso del trabajo para el colaborador. Y si el socio autónomo pretende pagar de su bolsillo y deducir ese gasto de su familiar colaborador, nos iríamos al requisito formalista que la AEAT está exigiendo, la denegación "por escrito" de su contratación en RG por parte de la TGSS.
 

AnaZ

Miembro activo
Es que ambas dos situaciones son legalmente posibles.

Podemos tener a una persona trabajadora de una sociedad, y que por vínculos familiares se presuponga control efectivo, y corresponda encuadrarla en RETA.

Y podemos tener a una persona que desarrolla una actividad económica (un autónomo), y que interpone una mercantil o se agrupa con otros autónomos en forma mercantil. Y esa persona autónoma a su vez, vincula a un familiar como colaborador de su actividad económica.

En ambos dos supuestos, a efectos de la TGSS, el punto de llegada es exactamente el mismo: RETA base mínima 1.000 €

Los matices comenzarían a partir de como van a realizar lo de las regularizaciones y cotizaciones por rendimientos reales. Tema que hasta ahora nunca habían tenido que afrontar. Y si bien hay algunas directrices en la normativa, hay más vacíos e indefiniciones que certezas. Veremos que da de sí la casuística.....

El "asunto" en todo caso tendría mucha más enjundia para la AEAT. Hasta ahora nunca se han metido en esto. Pero si lo hiciesen, las derivadas del azufre resultantes pueden ser "bonitas".

Si se trata de un trabajador de la sociedad, pero encuadrado en RETA por control efectivo indirecto, fiscalmente es un trabajador vulgar y corriente, y todos sus costes son gasto deducible para la sociedad.

Pero si se trata de un colaborador familiar de un autónomo (que ejerce sociedad mercantil mediante), ya no es un gasto deducible "de la sociedad", sino en todo caso del autónomo persona física. Los pagos que la sociedad pudiese hacer serían liberalidades (no-gasto deducible), aunque sí ingreso del trabajo para el colaborador. Y si el socio autónomo pretende pagar de su bolsillo y deducir ese gasto de su familiar colaborador, nos iríamos al requisito formalista que la AEAT está exigiendo, la denegación "por escrito" de su contratación en RG por parte de la TGSS.
Pues, si se aceptan las dos situaciones, has dado un buen apunte a tener en cuenta Cachilipox para valorar antes de proceder al alta si conviene autonomo con "tarifa plana" o "colaborador".:cool:(y)

Lo que no sé es si la pareja de hecho del societario tb podrá optar que era lo que preguntaba el compañero.

Yan os dices como quedas CASCALABORAL, gracias.
 

Nikele

Miembro activo
Es lo que ya existía con los TA.521. En los dos casos que indica Cachilipox es el TA.521/5 y van a la base mínima de 1000 €. Dicho de otro modo, el TA.521/5 es para los casos del art. 305.2 b) LGSS. Los familiares de socio van ahí, ya sea por una u otra modalidad que indica Cachilipox.

Luego está el TA.521/2 que es para el familiar colaborador del autónomo (persona física).
 

Caslaboral

Miembro conocido
pues queda el tema zanjado chicos. Nueva ley de familias, se modifica el 305:
Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 305 que queda redactado como sigue:
«2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:
a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal, como pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221 o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado, incluidos estos mismos parentescos por razón de la pareja de hecho.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

se añade pareja de hecho. Todo bien hehe (ya era hora)
 

Nikele

Miembro activo
pues queda el tema zanjado chicos. Nueva ley de familias, se modifica el 305:
Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 305 que queda redactado como sigue:
«2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:
a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal, como pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221 o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado, incluidos estos mismos parentescos por razón de la pareja de hecho.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

se añade pareja de hecho. Todo bien hehe (ya era hora)
Así es. Hasta ahora la pareja de hecho estaba como familiar colaborador del titular de la actividad (Autónomo persona física).
 

nudelma

Miembro
Buenos días, al hilo de lo que comentáis.. Tengo una situación en la que hemos dado de alta a la mujer de uno de los socios como autónoma societaria (aplicando la tarifa plana) y me comentan que debería ser autónomo colaborador y que no puede aplicar la tarifa plana..
También íbamos a tramitar para este lunes que viene, un alta como autónomo societario del hijo de un socio de otra sociedad, también para aplicar la tarifa plana. Esto estaría mal? Tienen que ser si o si autónomos colaboradores? A ver como lo veis 🙏
 

AnaZ

Miembro activo
Pues a mi no hace mucho, en noviembre de 2023 me contestaron que si podía acogerse a tarifa plana. Será cuestion de volver a preguntar???:confused:

Tipo de Caso:ConsultaMateria:AfiliaciónCategoría:Altas de autónomosSubcategoría:Altas de autónomosAfecta al mes actual o al periodo de presentación en curso:NoTítulo:alta del hijo de un autonomo societario



Descripción:

Autonomo societario de una sociedad limitada con control efectivo (posee el 99%), y esta valorando la posibilidad de que el hijo de 18 años trabaje en la sociedad, con el que tiene custodia compartida con la madre. Es decir el hijo convive con su madre y padre de manera alterna.Debe dar de alta al hijo en el Regimen Especial de Trabajadores autonomos? En caso afirmativo, puede aplicar la tarifa plana durante el primer año en su alta?


Resolución del Caso

Buenos días, Si los trabajos familiares se prestan en el ámbito de una sociedad mercantil capitalista le resulta de aplicación lo establecido en el apdo. 2. b). 1, 305, Real Decreto Legislativo 8/2015de 30 de octubre. Siendo necesaria alta en el RETA de aquellos familiares de los autónomos societarios que posean, al menos, la mitad del capital de la sociedad, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidafinidad o adopción, hasta el segundo grado. Si cum ple todos los requisitos podrá aplicarse la bonificación del art. 38 de la LETA.Un saludoInformación facilitada en base al art. 53f LPACAP 39/15 sobre consultas.Agradeceríamos que valorasen la atención recibida, pudiendo indicar un valor entre 1 y 5, siendo 1 la puntuación mínimy 5 la puntuación máxima.
 
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