paro autonomos

madris

Nuevo miembro
hola , queria preguntaros si ya se puede gestionar lo del pago de desempleo para los autonomos? y que hay que hacer, gracias
 

fundación

Miembro conocido
Entra en vigor en noviembre, y hay que tener cubierta la contingencia derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (art. 2) y tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad (arts. 1 a 4), doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
 

madris

Nuevo miembro
si no se tiene cubierto la contingencia de accidentes y enfermedad, pero si lo de los 12 meses, se puede hacer todo a la vez?es decir en la misma variacion de datos incluir la contingencia por at y lo del desempleo?
 

aprendiz

Miembro
Se puede hacer todo a la vez.

Según la disposición transitoria única se abre el plazo a partir de la entrada en vigor de la Ley -6 de noviembre- se puede solicitar la cobertura de ambas prestaciones -i.t. por a.t. y cese de actividad- que comenzarán a tener efectos en la cotización desde el mes siguiente a la solicitud.

Saludos.
 

SAJE GR

Nuevo miembro
Entonces, la prestación de cese de autónomos no se empezará a cobrar hasta Noviembre de 2011, no? fecha en que ya se tengan cotizados 12 meses?
 

aprendiz

Miembro
Ten en cuenta además que la prestación se comienza a percibir a partir del primer día del segundo mes siguiente al hecho causante.

Según tercer párrafo del art. 7.1 de la Ley 32/2010.

Saludos.
 

Clo

Nuevo miembro
Y claro, siempre y cuando cumplas y justifiques la situación, y que les parezca suficiente,...
 

BSK

Miembro activo
Clo dijo:
Y claro, siempre y cuando cumplas y justifiques la situación, y que les parezca suficiente,...

La verdad es que esta prestación es un brindis al sol para los autónomos que tanto follón han dado. A mi modo de ver van a solicitarla pocos porque tienen que acreditar que el cese se debe a unas determinadas circunstancias. Por otro lado decir que lo primero de que se quejan los autónomos es que le va a subir la cuota porque van a cotizar por accidentes y por cese, yo tan sólo recordaría que una gran mayoría de autónomos (creo que las cifras oficiales hablan de un 70 u 80 por ciento) cotizan por la base mínima porque así lo han elegido, es decir, ochocientos y pico euros. Si tenemos en cuenta que esa gran mayoría no tiene unos ingresos, NI POR ASOMO, próximos a esa cantidad la diferencia entre lo realmente ingresado (lo que se debería cotizar) y lo cotizado (como digo la mayoría base mínima) se lo quedan ellos en su bolsillo, y si hacemos cuenta es una buena "pasta", por tanto que no se quejen que le sube 30 o 40 euros la cuota, ni de que la prestación de cese es muy escasa porque, muy probablemente, (digo probablemente porque habrá autónomos que cobren 800 euros mensuales.... .(pausa para risas)), lo que se embolsan mensualmente por haber elegido base mínima será una buena parte del importe del importe de esa prestación, lujo que no tenemos los trabajadores por cuenta ajena. Por cierto, si se les pasa el plazo, la Mutua les da la posibilidad igualmente de presentar papeles, que se lo digan al trabajador por cuenta ajena al que se le pasaron los 15 días hábiles.
 

aprendiz

Miembro
BSK dijo:
van a cotizar por accidentes y por cese

Efectivamente se ha resuelto la duda que existía sobre si para los autónomos que tuvieran la mejora voluntaria por accidentes de trabajo sería opcional u obligatoria la nueva prestación de cese de actividad.

La Tesorería ha indicado que van juntas.

El autónomo que tenga la mejora de A.T. cotizará obligatoriamente por cese de actividad.

Esto supone un incremento del 1,7 % respecto de la base de cotización elegida. Resultante del 2,2 % establecido que se reduce un 0,5 % en i.t. de contingencias comunes.

Saludos.
 

SAJE GR

Nuevo miembro
Entonces quien tenga ya AT cubierto automáticamente tendrá cese cubierto con el incremento del 1,7%?? No habrá que hacer ningún trámite, no?
 

aprendiz

Miembro
Exacto.

Puesto que la cotización por cese de actividad va inherente a la de accidentes de trabajo automáticamente se incrementará la cuota en el porcentaje citado.

De modo que en el mes de Noviembre, fecha de entrada en vigor de la Ley, los que tengan la mejora de A.T. empezarán a cotizar también por cese de actividad sin necesidad de solicitarlo.

Los que no tengan la mejora de A.T. podrán solicitar la cobertura conjunta de A.T. y cese a partir del día 7 de noviembre con efectos del mes siguiente a la solicitud.

Saludos.
 

SAJE GR

Nuevo miembro
Gracias!
aprendiz dijo:
Exacto.

Puesto que la cotización por cese de actividad va inherente a la de accidentes de trabajo automáticamente se incrementará la cuota en el porcentaje citado.

De modo que en el mes de Noviembre, fecha de entrada en vigor de la Ley, los que tengan la mejora de A.T. empezarán a cotizar también por cese de actividad sin necesidad de solicitarlo.

Los que no tengan la mejora de A.T. podrán solicitar la cobertura conjunta de A.T. y cese a partir del día 7 de noviembre con efectos del mes siguiente a la solicitud.

Saludos.
 
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