"PARO DE AUTÓNOMOS" por motivos económicos: ¿qué es el año completo?

MarLo

Miembro conocido
Dice la normativa

Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  • 1.º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un AÑO COMPLETO, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
¿Qué tenemos que entender por un año completo? ¿El ejercicio económico anterior o año natural anterior? Es decir, si cierro el 31 de agosto de 2024, sería la info del 2023? ¿O los 12 meses inmediatamente anteriores? Es decir, del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024...

En mayo presenté una de estas para persona física, en las que en el formulario me pedían los datos del ejercicio económico inmediatamente anterior al cese.

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pero me dio la sensación de como cumplía durante el 2023 el porcentaje con creces, al final me requirieron también, "documentación fiscal y contable (ingresos/gastos) del ejercicio 2024 hasta la fecha de baja".

¿No hay una interpretación clara sobre esto y las Mutuas pueden trabajar con dos variables a ver cuál les va mejor?

¿Con que tipo de "Año completo" presentáis vosotros los datos de esta prestación?
 
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elchuske

Miembro conocido
Aqui hay confusion. Te digo mi experiencia. Casi todo el mundo interpreta que es un año natural. Y asi lo hice yo con todas las dudas del mundo. Se lo denegaron. Reclame, argumente que un año completo no podia ser un año natural y que si serian 12 meses anteriores . Mande la documentacion y se la aceptaron. En este caso si cumplia.
Por lo tanto haz la simulacion correspondiente y manda lo que te venga mejor a ti. Si es doce meses anteriores se lo argumentas , Si es un año natural no argumentres nada porque eso es lo que esperan que mandes.. Eso si periodos homogeneos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Yo, durante bastante tiempo, entendí que eso del "ejercicio inmediatamente anterior" era el ejercicio fiscal, año calendario completo.
Pero he visto solicitudes estimadas, o denegadas, donde se tomaba en cuenta la concatenación completa fiscal de los últimos y anteriores 12 meses. Una especie de año natural adaptado a la fiscalidad comprobable.

Eso implica la peculiaridad que para muchos autónomos que presentan liquidaciones fiscales trimestrales, lo que se tiene en cuenta son los últimos y anteriores 4T completos previos a la baja.

En el caso que expones, baja el 31/08/2024, salvo que fuese un autónomo de declaración mensual, los datos a tener en cuenta serían 3T y 4T 2023, 1T y 2T 2024 (o sea, desde el 01/07/2023 al 30/06/2024).
 

MarLo

Miembro conocido
Ok, gracias a los dos. En paralelo he preguntado a una Mutua (Ibermutua)... y responden los siguiente

En el caso de autónomos societarios estamos solicitando el año anterior. En el caso de persona física, como indicas, trimestres inmediatamente anteriores de presentación de impuestos.
 

elchuske

Miembro conocido
Pues si es baja el 31/8 te vas a doce meses, es decir 8 meses del 2024 y 4 del 2023. Comparados con los 8 meses primeros del 2023 y 4 ultimos del 2022.
Ademas yo no hago distincion por trimestres , son 12 meses, Pues eso. Mando la contabilidad y que se arreglen, Pero como te he dicho. Hazlo de las dos maneras y eligen la que salga mejor. Lo que te dice la mutua pues muy bien, Pero en mi caso todos son societarios, asi que no vacile, Casi todos de MC MUTUAL pero creo que hay alguno de IBERMUTUA.
Ademas entra en una incongruencia, Porque a unos de una manera y a otros de otra??? con que criterio??
Tu decides chavalote. A por ello.
 
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