Efectivamente, él periodo mínimo (3 meses) la norma sólo lo establece para el caso concreto de extinción de la nueva relación laboral por no superación del periodo de prueba.
Lo que no quiere decir que el SEPE sospeche casi sistemáticamente, y presuma fraude, en caso de extinciones debidas a otras causas (fin de contrato, despido
) y no haya transurrido ese tiempo mínimo.
Y es que una cosa es que dejes un trabajo estable por otro que, por lo que sea, te ofrezca un mayor aliciente (salario, puesto, ubicación geográfica...) y la cosa salga mal y otra es que dejes ese trabajo estable por otro con un contrato temporal de pocos meses, por ejemplo (habrá que analizar diversas cuestiones, `pero, a priori, canta).
Por supuesto, en esos casos, sería el SEPE quien deba acreditar que tal fraude existe, pero hay casos que claman al cielo e imagino que indicios razonables deberían bastar.
En el caso que planteas (y eso ya entra en el terreno puro de la especulación, disculpa, no te lo tomes a mal y posiblemente las cosas vayan por otros derroteros) es que `parece que el trabajador quiera dejar ese trabajo estable y trabajar sólo lo justo (pero no más) para tener asegurada la prestación de desempleo.
Saludos