pajarillo
Miembro conocido
Buenas tardes,
No veo explicitado el supuesto de la participación indirecta en una sociedad por parte de un socio, A EFECTOS DE ENCUADRAMIENTO.
Típico caso de → Persona tiene el 100% de las participaciones de la sociedad A.
La sociedad A tiene el 35% de las participaciones de la sociedad B.
La persona trabaja en la sociedad B. ¿Debería ser autónomo en la sociedad B?.
Yo hasta la fecha hacía una "trasposición". "si tiene el 35% del 100%, tiene el 35%". "Si tiene el 50% del 25%, tiene el 12,5%, etc. "
PERO, tiene este razonamiento algún fundamento?. ¿Lo calcula así TGSS?.
El art. 305 LGSS (régimen autónomos)
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social
Aquí parece que, si tiene control INDIRECTO, si que habría que considerar esas participaciones indirectas, pero solo a los efectos de encuadrarlo como autónomo.
Por que claro, ¿Qué ocurre si tiene participaciones indirectas, pero NO tiene control efectivo?.
Art. 136 LGSS (régimen general asimilado)
b) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b)
En este último artículo no se dice nada de control directo ni indirecto. Por tanto, NO cabría trasponer el % de participación indirecta a los efectos de determinar que le corresponde el régimen general asimilado ¿?¿?¿?¿?¿?¿¿?.
No veo explicitado el supuesto de la participación indirecta en una sociedad por parte de un socio, A EFECTOS DE ENCUADRAMIENTO.
Típico caso de → Persona tiene el 100% de las participaciones de la sociedad A.
La sociedad A tiene el 35% de las participaciones de la sociedad B.
La persona trabaja en la sociedad B. ¿Debería ser autónomo en la sociedad B?.
Yo hasta la fecha hacía una "trasposición". "si tiene el 35% del 100%, tiene el 35%". "Si tiene el 50% del 25%, tiene el 12,5%, etc. "
PERO, tiene este razonamiento algún fundamento?. ¿Lo calcula así TGSS?.
El art. 305 LGSS (régimen autónomos)
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social
Aquí parece que, si tiene control INDIRECTO, si que habría que considerar esas participaciones indirectas, pero solo a los efectos de encuadrarlo como autónomo.
Por que claro, ¿Qué ocurre si tiene participaciones indirectas, pero NO tiene control efectivo?.
Art. 136 LGSS (régimen general asimilado)
b) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b)
En este último artículo no se dice nada de control directo ni indirecto. Por tanto, NO cabría trasponer el % de participación indirecta a los efectos de determinar que le corresponde el régimen general asimilado ¿?¿?¿?¿?¿?¿¿?.