Participación indirecta en sociedad

pajarillo

Miembro conocido
Buenas tardes,

No veo explicitado el supuesto de la participación indirecta en una sociedad por parte de un socio, A EFECTOS DE ENCUADRAMIENTO.

Típico caso de → Persona tiene el 100% de las participaciones de la sociedad A.
La sociedad A tiene el 35% de las participaciones de la sociedad B.
La persona trabaja en la sociedad B. ¿Debería ser autónomo en la sociedad B?.

Yo hasta la fecha hacía una "trasposición". "si tiene el 35% del 100%, tiene el 35%". "Si tiene el 50% del 25%, tiene el 12,5%, etc. "

PERO, tiene este razonamiento algún fundamento?. ¿Lo calcula así TGSS?.

El art. 305 LGSS (régimen autónomos)
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social

Aquí parece que, si tiene control INDIRECTO, si que habría que considerar esas participaciones indirectas, pero solo a los efectos de encuadrarlo como autónomo.
Por que claro, ¿Qué ocurre si tiene participaciones indirectas, pero NO tiene control efectivo?.

Art. 136 LGSS (régimen general asimilado)
b) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b)

En este último artículo no se dice nada de control directo ni indirecto. Por tanto, NO cabría trasponer el % de participación indirecta a los efectos de determinar que le corresponde el régimen general asimilado ¿?¿?¿?¿?¿?¿¿?.
 

pajarillo

Miembro conocido
Me ha tocado el tonto en Casia:

Art. 305. 2. b) "Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. 2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. 3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad".
 

Cachilipox

Miembro conocido
EL 136 remite al mismo 305.2.b).
Y esa participación, indirecta, del 35 %, prestando servicios para la sociedad, le da lo que se llama "control efectivo".
No veo donde está la dificultad interpretativa.
 

Elena-Z

Miembro conocido
Hay una circular de TGSS del año catapun... a ver si te la localizo. Es mucho más farragosa que tu caso, pero el razonamiento es: si yo controlo A y A controla B, indirectamente yo controlo B y por tanto soy autónomo.

Plantea un CASIA, no obstante. Asi te quedas con la contestación por escrito. Yo es que estoy llegando a esa conclusión... aunque la respuesta sea errónea... que me la den por escrito.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El punto está en que existe negocio jurídico retributivo entre sociedad B (participada indirecta) y socio único de A .....

Sociedad A podría ser, de inicio, quizás una mera tenedora de participaciones sociales a efectos de inversión (una patrimonial...), y su socio único ser un trabajador o profesional liberal que prestase servicios para cualquier otra entidad.
Pero cuando se da esa vinculación entre socio único de sociedad A, y su sociedad indirectamente participada Sociedad B..... Es difícil defender que existe una verdadera dependencia y ajenidad entre el trabajador de B, que es socio (indirecto) del 35 %.....
Y si no se dan los signos de dependencia y ajenidad, o la cosa va a RGA (cuando no hay control efectivo), o va a RETA (cuando sí hay control efectivo).
 

VILA100

Miembro conocido
Estuve a punto de escribir y no me atreví ….una pista será el tipo de trabajo que realiza ( en la línea del post anterior)

Salu2
 

pajarillo

Miembro conocido
Hola.

Efectivamente, el art. 136.2.c) (RGA) y el 136.2.b) (RG) remiten al 305, pero lo único que dice es que se aplicará (el art. 136) si dichos socios NO poseen el control de la sociedad en los términos previstos por el artículo 305.2.b).

Qué sí, que el 305 habla de "control directo o indirecto", pero el 136 no, solo habla de "socios", nada más, entiendo yo que se refiere a socios de la sociedad en la que trabaja, pero es que en la sociedad en que trabaja, no es socio (lo es indirectamente, pero esa previsión solo aplica cuando tiene el control efectivo).
En el caso de tener el 35% de las participaciones, el art. 305 ya establece la presunción de control efectivo (y sería autónomo por tener el control efectivo indirectamente), pero si tuviera simplemente el 20% de las participaciones de A, trabajando en B, es donde veo el vacío normativo. No tengo claro que haya que hacer una "trasposición" de las participaciones que tiene en A, en la empresa B, porque eso solo puede hacerse cuando se aplica el art. 305.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Decías en el primer post que esa persona, socia única de Sociedad A, y "socio indirecto" del 35 % de Sociedad B, era trabajadora de sociedad B.

De acuerdo que no es de forma directa "socio trabajador", pero si que puede ser "trabajador por cuenta ajena".
Y como trabajador por cuenta ajena, sería de aplicación el 136, cuando no se diera el supuesto del 305.2.b) 2º, control efectivo (indirecto) de más de 1/3 del capital social.
Ergo, como no es de aplicación el 136 (RG), nos lleva al 305 (RETA).
 

pajarillo

Miembro conocido
Hola Cachilipox. Disculpa, mi duda se ha trasladado a los casos en los que, por aplicación en cascada de porcentaje de participación, en la segunda sociedad (en la que se trabaja) no tendría el control efectivo, como el caso del 20% de participaciones que citaba antes.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si no tiene control efectivo, entonces es RG artículo 136.
RG normalito, salvo que formen parte del órgano de administración (aunque sea a título gratuito), que sería RGA.
 

pajarillo

Miembro conocido
Gracias. Siempre le he tenido repelús a aplicar el RG a los meros socios, no sé por qué, pero creo que tendemos a aplicar en estos casos el RGA, para no dar expectativas al cliente de que en el futuro tendrá derecho a la prestación por desempleo (por si cuando vaya a ser despedido, resulta que no te informó que 3 años después convivía con otro socio, o tenía más participaciones de las que te informó).

Gracias!;)
 
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