Ya se habló que la jubilación activa (aquí y aquí, entre otros) es un mecanismo de compatibilidad de otras rentas -del trabajo en todo caso o superiores al SMI en caso de actividad por cuenta propia- con la pensión de jubilación. Por tanto, una vez cursada la solicitud, se concederá la compatibilidad, con la norma vigente en ese momento (por ello hay jubilados que perciben íntegramente la pensión de jubilación desde su inicio, que si cesaran en su actividad, luego conseguir eso mismo requeriría el ejercicio de la actividad durante varios años, "no se guarda" nada).
Y, por ello, para los jubilados posteriores al 01/01/2022, sí se exige haber cursado la misma un año después de la edad ordinaria, en efecto. Pero para ello nada obsta que antes se haya disfrutado unos años de jubilación "ordinaria".
Entiendo entonces, que cómo esa jubilación fue aprobada con anterioridad al 2022 y en ese momento no existía para las JACTIVAS dicho requisito, sería posible acceder a esa modalidad.