PASAR DE JUBILACION TOTAL A JUBILACION ACTIVA.

MICA

Miembro activo
Ya se habló que la jubilación activa (aquí y aquí, entre otros) es un mecanismo de compatibilidad de otras rentas -del trabajo en todo caso o superiores al SMI en caso de actividad por cuenta propia- con la pensión de jubilación. Por tanto, una vez cursada la solicitud, se concederá la compatibilidad, con la norma vigente en ese momento (por ello hay jubilados que perciben íntegramente la pensión de jubilación desde su inicio, que si cesaran en su actividad, luego conseguir eso mismo requeriría el ejercicio de la actividad durante varios años, "no se guarda" nada).
Y, por ello, para los jubilados posteriores al 01/01/2022, sí se exige haber cursado la misma un año después de la edad ordinaria, en efecto. Pero para ello nada obsta que antes se haya disfrutado unos años de jubilación "ordinaria".

Entiendo entonces, que cómo esa jubilación fue aprobada con anterioridad al 2022 y en ese momento no existía para las JACTIVAS dicho requisito, sería posible acceder a esa modalidad.
 

Wastual

Miembro conocido
Entiendo entonces, que cómo esa jubilación fue aprobada con anterioridad al 2022 y en ese momento no existía para las JACTIVAS dicho requisito, sería posible acceder a esa modalidad.
Eso es, pero el porcentaje de la pensión compatible y la progresión anual se determinará por la normativa actual, vigente desde el 01/04/2025, y no según las normas de compatibilidad establecidas en la fecha del hecho causante. Eso solo determinó en aquel momento pasado la edad, el periodo cotizado y la cuantía de la misma, que es lo único que queda concretado de manera definitiva -salvo la revalorización anual, claro-.
 

Samuel

Miembro
un autónomo con 64 años y medio que se quiere acoger a la jubilación activa, obviamente ni puede ahora ni cuando cumpla 65, tiene que esperar mínimo a los 66 años.

Ahora bien, un par de consultas:

1. puede pedir la jubilación ordinaria con 65 y cuando tenga 66 años acogerse a la activa para retomar su actividad laboral? como es autónomo, tampoco sería compatible con la flexible, no?

2. puede pedir la jubilación ordinaria con 65, darse de baja de autónomo pero mantener el alta fiscal y seguir con su empresa, trabajadores y etc, siempre y cuando el autónomo no vaya a trabajar físicamente al local? es decir, mantener la titularidad para no tener que cerrar el negocio. Esto afectaría a su pensión? si factura por debajo del SMI su pensión se mantiene al 100%?

Muchas gracias.
 

Wastual

Miembro conocido
1.- No. En puridad jurídica, como ya se ha hablado -y criterio del INSS en tal sentido-, la jubilación activa es un mecanismo de compatibilidad de la jubilación ordinaria, no siendo esta una modalidad específica (como pueden serlo las anticipadas o la parcial). Por tanto, para poder solicitar la compatibilidad de esta -que no es otra que la ordinaria, como ya se ha dicho- con un trabajo, en efecto, debe acceder a la misma un año después de la edad que le corresponda (65 o una mayor en caso de no alcanzar el periodo mínimo de cotización).

2.- En efecto, si los rendimientos que mencionas -"derivados de ese negocio", para una mayor claridad- son inferiores al SMI en cómputo anual son plenamente compatibles sin necesidad de acudir al mecanismo anterior.

En caso contrario, si se rebasa tal límite, es cierto que hay una norma muy antigua -que no está derogada explícitamente, pero tampoco se ha adecuado a las numerosas reformas posteriores- (artículo 93.2) Orden 24-IX-1970)- que permite mantener exclusivamente la titularidad del mismo. Pero esto muy probablemente será un aspecto muy propicio a controversias con la Seguridad Social, porque tendría que poderse acreditar que el jubilado sólo ejerce tales funciones, y todas las restantes, principalmente las ejecutivas referentes a la dirección -hay literatura y jurisprudencia abundante sobre la distinción jurídica de estos conceptos- han sido efectivamente suplidas -ya que el pensionista debe dejar de ejercerlas- por persona designada al efecto. Es decir, es posible pero ni siquiera puede detectarse que continua siendo "el jefe", aunque únicamente se dedicara a ordenar la marcha del negocio y no "acudiese" para nada.
 

Samuel

Miembro
Gracias por la info, pero no sé si lo estoy entendiendo bien.

Es decir en el punto 1, sí puedes entonces jubilarte de manera ordinaria con 65 años (si tienes los años cotizados) y cuando cumplas 66 solicitar la activa y retomar tu actividad, es correcto? lo que pasa que en ese "año de transición", al estar estar jubilado a todos los efectos, mantienes el alta fiscal para seguir con la titularidad del negocio pero tendrás que designar a otro autónomo a afectos de Seguridad Social, y cuando cumplas 66 y te acojas a la activa y vuelvas a trabajar, recuperas tu autónomo y todo lo demás. ¿Sería así el proceso?

muchas gracias
 

Wastual

Miembro conocido
Perdona si me he expresado de manera confusa. Intento ser más conciso.

1. puede pedir la jubilación ordinaria con 65 y cuando tenga 66 años acogerse a la activa para retomar su actividad laboral? como es autónomo, tampoco sería compatible con la flexible, no?
La respuesta a esa pregunta es no, lo que indicas no es en absoluto posible.

¿Porqué? La jubilación "activa" no existe como modalidad independiente, en realidad es un mecanismo de compatibilidad de la jubilación ordinaria. Por tanto, el requisito de solicitar la jubilación un año después de la edad mínima que corresponda en cada caso implica que es la jubilación ordinaria la que debe retrasarse.

Si un año después de pedir la ordinaria, pido la activa, como esta no es otro tipo de jubilación distinta por lo dicho antes, se comprobará si la demora se cumple en la ordinaria -que es la pensión que puede causarse, la activa considérala como un "permiso" para recibir una parte de la primera y otras rentas derivadas del trabajo por cuenta ajena o propia, lo que no es posible en otro caso-, lo que no se cumplirá. Y no se concederá la compatibilidad.

2. Ahora bien, en el caso de no demorar el acceso un año -y tener vetada "la activa", por tanto, ya irremediablemente- y solicitar la jubilación ordinaria en la mínima edad posible:

2.a) Las rentas derivadas del trabajo por cuenta propia que no superen el SMI son plenamente compatibles, sin necesidad de recurrir a mecanismo ninguno adicional.
No se puede en absoluto realizar trabajo por cuenta ajena que implique el correspondiente alta.
El resto de rentas que no derivan de tal fuente de ingresos, se pueden recibir también sin problemas (con la salvedad de posibles disminuciones del complemento a mínimos, si este se percibe y se supera un determinado umbral).

2.b) Respecto de las posibles ganancias derivadas del mero mantenimiento de la titularidad del negocio que hasta entonces es de lo que derivaba la condición de autónomo persona física, que sí lo has entendido, es una tercera alternativa que te indicado que existe, aunque tendente a controversias con la Entidad Gestora, por si no se desea esperar para poder obtener la compatibilidad activa y los ingresos serán superiores al SMI. Es decir, una "vía de escape".

Espero que así haya quedado más claro, compañero. Un saludo.
 

manolo

Miembro activo
Perdona si me he expresado de manera confusa. Intento ser más conciso.


La respuesta a esa pregunta es no, lo que indicas no es en absoluto posible.

¿Porqué? La jubilación "activa" no existe como modalidad independiente, en realidad es un mecanismo de compatibilidad de la jubilación ordinaria. Por tanto, el requisito de solicitar la jubilación un año después de la edad mínima que corresponda en cada caso implica que es la jubilación ordinaria la que debe retrasarse.

Si un año después de pedir la ordinaria, pido la activa, como esta no es otro tipo de jubilación distinta por lo dicho antes, se comprobará si la demora se cumple en la ordinaria -que es la pensión que puede causarse, la activa considérala como un "permiso" para recibir una parte de la primera y otras rentas derivadas del trabajo por cuenta ajena o propia, lo que no es posible en otro caso-, lo que no se cumplirá. Y no se concederá la compatibilidad.

2. Ahora bien, en el caso de no demorar el acceso un año -y tener vetada "la activa", por tanto, ya irremediablemente- y solicitar la jubilación ordinaria en la mínima edad posible:

2.a) Las rentas derivadas del trabajo por cuenta propia que no superen el SMI son plenamente compatibles, sin necesidad de recurrir a mecanismo ninguno adicional.
No se puede en absoluto realizar trabajo por cuenta ajena que implique el correspondiente alta.
El resto de rentas que no derivan de tal fuente de ingresos, se pueden recibir también sin problemas (con la salvedad de posibles disminuciones del complemento a mínimos, si este se percibe y se supera un determinado umbral).

2.b) Respecto de las posibles ganancias derivadas del mero mantenimiento de la titularidad del negocio que hasta entonces es de lo que derivaba la condición de autónomo persona física, que sí lo has entendido, es una tercera alternativa que te indicado que existe, aunque tendente a controversias con la Entidad Gestora, por si no se desea esperar para poder obtener la compatibilidad activa y los ingresos serán superiores al SMI. Es decir, una "vía de escape".

Espero que así haya quedado más claro, compañero. Un saludo.
Impecable.
Solo confirmar que la opción de mantener la "mera titularidad del negocio" sigue existiendo, para ello debes comunicarlo a Tesorería aportando una declaración jurada como que el titular no va a ejercer ningún tipo de actividad y un poder general a un trabajador (imprescindible), tengo varios así y sin problema.
Si el titular va a prestar servicios en su negocio esta opción no es viable, tendría que esperar un año desde la jubilación ordinaria para solicitar la activa.
 

VILA100

Miembro conocido
Impecable.
Solo confirmar que la opción de mantener la "mera titularidad del negocio" sigue existiendo, para ello debes comunicarlo a Tesorería aportando una declaración jurada como que el titular no va a ejercer ningún tipo de actividad y un poder general a un trabajador (imprescindible), tengo varios así y sin problema.
Si el titular va a prestar servicios en su negocio esta opción no es viable, tendría que esperar un año desde la jubilación ordinaria para solicitar la activa.
Cómo estais gestionando en estos casos los autónomos que conviven con el titular del negocio?. Al principio los di de alta como colaboradores, pero ahora bien no están así - porque el titular esta de baja-. Estoy pensando en el asunto de las cuotas…

Gracias de antemano y salu2
 
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