Pasar un trabajador de un CCC a otro

PEDROJ

Nuevo miembro
Lo primero de todo, disculpar si se ha tratado este tema, he estado buscando por el foro y no lo he encontrado.

Una empresa quiere traspasar a un trabajador del CCC ( principal - limpieza) al secundario CCC ( construcción) todo previo acuerdo con el trabajador etc.

Nunca he realizado el trámite.

Por lo que he estado investigando, el día 31-10-2017 realizo la baja normal con causa 54 en el CCC primario y el día 01-11-2017 realizo un alta normal sin indicar FIC específico ya que no está bonificado. Es correcto?

Por otro lado, hacéis algún tipo de anexo al contrato indicando que a fecha tal el trabajador dejará de prestar los servicios como personal de limpieza y que a partir de la fecha tal prestará los servicios como peón, etc... firman ambas partes y todo correcto. O por el contrario registráis el contrato en contrat@ etc...

Un saludo y gracias.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Perfecto, en FIC pongo la fecha inicial de la relación laboral y ya está, correcto?

Gracias por el comentario.
 

fundación

Miembro conocido
La fecha del contrato. El mismo sistema te lo confirma: si la fecha es correcta te deja hacerlo, si no es que no es esa fecha.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Perfecto, muchísimas gracias.

Respecto el contrato realizo un anexo y nada más, no hace falta comunicar nada a Contrat@, cierto?

Un saludo.
 

fundación

Miembro conocido
Para el cambio de CCC sin ser una subrogación, hago un anexo para registrar en la oficina de empleo.  Este cambio constará en "observaciones al contrato" de Contrat@. Se ha hablado de esto el mes pasado en otro hilo.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Muchas gracias por todo.

Lo siento, no lo localicé, si lo hubiera visto no habría preguntado  :(
 

fundación

Miembro conocido
Aquí adjunto el enlace: http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=20803.0. Como puedes ver es un procedimiento diáfano en principio.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Tengo que dar de baja trabajadores de una CB y alta a nombre de una persona física (uno de los comuneros), ¿también entendéis que aquí hay subrogación y lo tramitaríais como subrogación? con código baja 54 y haciendo escrito sólo o hacéis contrato?
En cuanto a certificado empresa entiendo que no habría que mandar pues tampoco existe causa y no va a cobrar desempleo. Siempre tengo la duda aquí por si causan baja pronto en la nueva empresa. Agradecería vuestro conocimiento, please!!
 
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