PASOS A SEGUIR SUSTITUCION RIESGO EMBARAZO Y POSTERIOR MATERNIDAD.(BONIFICADOS)

GARCIA78

Miembro activo
Buenas,

No he hecho sustitución por riesgo embarazo y posterior maternidad desde que lo cambiaron (códigos nuevos,...).

A ver si podéis confirmarme que los pasos a seguir para misma sustituta (menor de 30 años y desempleada) para riesgo y posterior maternidad, ambos bonificados, de misma sustituida, son los siguientes:


Riesgo embarazo:

ALTA:

-Fecha alta: Fecha Inicio riesgo embarazo

-Tipo contrato: 410 o 510

-Condición desempleado: 1

-Causa sustitución: 12

-NSS TRABAJADOR SUSTITUIDO

BAJA:

-Fecha: fin riesgo embarazo

-Causa Baja: 54 (Creo que es 54 en vez de 93 que sería la lógica pero en Boletin 09/2024 dice que no...)



Maternidad:

ALTA:

-Fecha alta: Fecha Inicio Maternidad (día después fin riesgo)

-Tipo contrato: 410 o 510

-Condición desempleado: 1

-Causa sustitución: 10

-NSS TRABAJADOR SUSTITUIDO

BAJA:

-Fecha: fin maternidad

-Causa Baja: 93





Muchas gracias.
 

GARCIA78

Miembro activo
Ahora me surge una duda…

Si estamos en situación de Riesgo de embarazo bonificado y la sustituida tiene el hijo un Sábado, un Domingo o incluso a las 23H de la noche de un día cualquiera…

Ejemplo: me llaman ahora diciendo que acaba de tener hijo, puedo dar de baja con fecha de ayer el riesgo y de alta la maternidad bonificada hoy(SIN PROBLEMA)…. Pero y si me llamaran mañana diciendo que tuvo el hijo ayer??

La baja por riesgo sin problema, hay margen de 3 días…Pero el alta bonificada por maternidad?? Como se hace si había que hacerla con fecha de ayer? Fuera de plazo y luego Casia (que ya no quieren corregir ninguna…).

En teoría no debe haber interrupción de ningún día entre un contrato y otro para que bonifique, no??...

Con lo fácil y lógico que era antes, sin tener que hacer movimientos en Seguridad social….Y ahora te obligan a alta-baja / alta-baja…

Alguien me puede dar algo de luz en el tema.

Muchas gracias.
 

bunbukybcn

Miembro
No sé si en ese caso se debe aplicar lo que pone en la página 7 del Boletín 9/2024 en el apartado C para sucesión de altas sin solución de continuidad, indicando en FICT anotada la fecha en la que haces el alta...pero no no tengo claro
 

GARCIA78

Miembro activo
No sé si en ese caso se debe aplicar lo que pone en la página 7 del Boletín 9/2024 en el apartado C para sucesión de altas sin solución de continuidad, indicando en FICT anotada la fecha en la que haces el alta...pero no no tengo claro

Leo el párrafo en cuestión pero no me queda nada claro...

Ejemplo práctico que me entero mejor..:ROFLMAO::

Hoy es día 12/06/2025 y la trabajadora está de alta por riesgo embarazo bonificado.

Me llaman y me dicen que la sustituida parió ayer día 11/06/2025 .

¿Cómo se hace entonces?

*La baja por riesgo está clara que se puede hacer con fecha 10/06/2025 sin problema.

Pero el alta por sustitución por maternidad bonificada???

SEGUN BOLETIN 09/2024:

c. Sucesión de altas por contratos de sustitución para cubrir distintas causas de sustitución con derecho a bonificación que se produzcan, sin solución de continuidad, respecto del mismo trabajador sustituido.

Se deberá solicitar el alta del trabajador sustituto al día de inicio de la nueva causa de sustitución, informando los siguientes datos:

  • FECHA REAL DE ALTA:
    • Deberá ser la fecha en la que se inicie la nueva causa de sustitución, y Deberá ser inmediatamente consecutiva a la FECHA REAL DE BAJA del alta anterior. ¿¿PONGO 11/06/2025 AUNQUE SEA DIA 12/06/2025?? FUERA DE PLAZO???
  • TIPO CONTRATO: 410 o 510.
  • CONDICIÓN DESEMPLEO: 1
  • CAUSA DE SUSTITUCIÓN: 10
  • NSS TRABAJADOR SUSTITUTIDO
    • FICT ANOTADA: se deberá anotar la FECHA REAL ALTA de nueva alta. ¿QUE FECHA SE PONDRIA AQUÍ? 12/06/2025 PARA QUE NO DE ALTA FUERA DE PLAZO??? O TAMBIEN 11/06/2025

No logro tenerlo claro…

Gracias.
 

Wastual

Miembro conocido
Hola de nuevo, compañeros. Perdonad, ayer no pude conectarme al foro. En este caso, -personalmente nunca se me ha dado la casuística, pero la situación que comenta la compañera no es para nada extraña-, en absoluto optaría por indicar fechas fuera de plazo, ni tampoco por indicar en la FRA el día en el que se mecaniza en RED el movimiento pero con FICT anterior, ya que en ningún momento en el BNR lo contempla expresamente como el mecanismo para solucionar la casuística que comenta @GARCIA78 y, es más, tampoco se tiene en cuenta ningún supuesto en los que las segundas y posteriores altas, por imposibilidad manifiesta, no se graben en el día que corresponden. Por tanto, como no os puedo ser de más ayuda, opino que lo mejor es que plantees en CASIA la cuestión para que te indiquen como proceder, quizás en este caso tengan en cuenta la dificultad de esas situaciones y sí igualen las fechas.
 

bunbukybcn

Miembro
Os copio repuesta que me ha dado CASIA:

Buenos días, En este caso, y si es la misma trabajadora la sustituta, igualaríamos la fecha de alta aunque sea fuera de plazo porque es una continuación del contrato. Según el artículo 32, punto 3, 1º y artículo 34.1 1º. Párrafo 3º Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, las altas deben de comunicarse previamente, pero en este caso se acredita la igualación. Saludos
 

isabarros

Miembro
Buenos días, justo la semana pasada tuve un caso similar.
Tenía un contrato 410 bonificado por baja por riesgo de embarazo.
La trabajadora embarazada dio a luz y me avisaron unos días después.
Llamé a sistema red y una mujer hizo conmigo por tlf toda la gestión, ya que era la primera vez que me tocaba hacerlo y con el boletín no me quedaba claro.
-- BAJA de la trabajadora que estaba sustituyendo por riesgo de embarazo fuera de plazo
-- ALTA de la trabajadora que seguía sustituyendo por maternidad fuera de plazo

Ambas gestiones, alta y baja fueron fuera de plazo, y la misma funcionaria que me atendió por tlf me dijo que estuviese tranquila que por CASIA me lo pondrían en plazo sin ningún problema, que tenía que hacer 2 casias para gestionarlo.
Con lo cual me tocó hacer 2 casias:
- CASIA para modificar BAJA fuera de plazo, donde expliqué todo y me solicitaron enviar el certificado de empresa de la baja
- CASIA para modificar el ALTA fuera de plazo donde expliqué todo y envié la comunicación del contrato por contrat@
Me pusieron todo sin problemas en plazo y con las bonificaciones correctamente aplicadas :)
 

Christian

Miembro activo
Buenos días, justo la semana pasada tuve un caso similar.
Tenía un contrato 410 bonificado por baja por riesgo de embarazo.
La trabajadora embarazada dio a luz y me avisaron unos días después.
Llamé a sistema red y una mujer hizo conmigo por tlf toda la gestión, ya que era la primera vez que me tocaba hacerlo y con el boletín no me quedaba claro.
-- BAJA de la trabajadora que estaba sustituyendo por riesgo de embarazo fuera de plazo
-- ALTA de la trabajadora que seguía sustituyendo por maternidad fuera de plazo

Ambas gestiones, alta y baja fueron fuera de plazo, y la misma funcionaria que me atendió por tlf me dijo que estuviese tranquila que por CASIA me lo pondrían en plazo sin ningún problema, que tenía que hacer 2 casias para gestionarlo.
Con lo cual me tocó hacer 2 casias:
- CASIA para modificar BAJA fuera de plazo, donde expliqué todo y me solicitaron enviar el certificado de empresa de la baja
- CASIA para modificar el ALTA fuera de plazo donde expliqué todo y envié la comunicación del contrato por contrat@
Me pusieron todo sin problemas en plazo y con las bonificaciones correctamente aplicadas :)
Buenas,

No he hecho sustitución por riesgo embarazo y posterior maternidad desde que lo cambiaron (códigos nuevos,...).

A ver si podéis confirmarme que los pasos a seguir para misma sustituta (menor de 30 años y desempleada) para riesgo y posterior maternidad, ambos bonificados, de misma sustituida, son los siguientes:


Riesgo embarazo:

ALTA:

-Fecha alta: Fecha Inicio riesgo embarazo

-Tipo contrato: 410 o 510

-Condición desempleado: 1

-Causa sustitución: 12

-NSS TRABAJADOR SUSTITUIDO

BAJA:

-Fecha: fin riesgo embarazo

-Causa Baja: 54 (Creo que es 54 en vez de 93 que sería la lógica pero en Boletin 09/2024 dice que no...)



Maternidad:

ALTA:

-Fecha alta: Fecha Inicio Maternidad (día después fin riesgo)

-Tipo contrato: 410 o 510

-Condición desempleado: 1

-Causa sustitución: 10

-NSS TRABAJADOR SUSTITUIDO

BAJA:

-Fecha: fin maternidad

-Causa Baja: 93





Muchas gracias.
Me va a tocar hacer un caso igual, es decir que hago un contrato por sustitución por riesgo de embarazo y cuando nazca el bebe le hago una baja y otra alta de nuevo por maternidad? ya podrían dejarnos mantener el mismo contrato y evitar tanto lio. Si podéis confirmar si es así lo agradecería mucho
 

Wastual

Miembro conocido
Me va a tocar hacer un caso igual, es decir que hago un contrato por sustitución por riesgo de embarazo y cuando nazca el bebe le hago una baja y otra alta de nuevo por maternidad? ya podrían dejarnos mantener el mismo contrato y evitar tanto lio. Si podéis confirmar si es así lo agradecería mucho
Correcto, es así: ya no se admiten variación de datos para el cambio de la causa de sustitución debido a que la Dirección General del Trabajo interpretó que no se podía utilizar la misma interinidad cuando cambiaba la causa que lo motivó, debiéndose suscribir un nuevo contrato y, por ello, la TGSS indicó en el BNR indicado que, para mecanizarlo, desde entonces resultarían necesarios tanto movimiento de baja como de sucesiva alta.
 

isabarros

Miembro
Me va a tocar hacer un caso igual, es decir que hago un contrato por sustitución por riesgo de embarazo y cuando nazca el bebe le hago una baja y otra alta de nuevo por maternidad? ya podrían dejarnos mantener el mismo contrato y evitar tanto lio. Si podéis confirmar si es así lo agradecería mucho
Sí es así,

Cuando empieza el contrato de sustitución por riesgo de embarazo;
- Alta de la trabajadora con contrato 410/510
- dejando constancia del NAF del trabajador sustituido
- marcando la Causa de sustitución correcta
- marcando la condición de desempleada
Le hacemos contrato, se envía la comunicación por contrat@... etc

Una vez nace el niñ@, debes mecanizar en RECEMA las bases y el tramo para la madre, es decir cómo va a solicitar la maternidad y después , el mismo día que nace el niñ@ debe comenzar el contrato de sustitución por maternidad por lo tanto:
- Baja de la trabajadora con fecha del día anterior por sustitución por riesgo de embarazo
- Nómina, finiquito, envío de certificado de empresa al sepe.... etc
- Alta de la trabajadora con fecha del día del nacimiento por sustitución de maternidad con contrato 410/510... etc hacerle nuevo contrato, envío del contrato por contrat@.... etc

Y si va fuera de plazo, que es muy fácil que pase porque nace en viernes noche, fin de semana o porque simplemente te avisen 1 o 2 días después... pides por CASIA que te lo pongan en plazo para que las bonificaciones queden correctamente aplicadas.

- CASIA para modificar BAJA fuera de plazo, donde explicas todo y adjuntas el certificado de empresa de la baja enviado al sepe
- CASIA para modificar el ALTA fuera de plazo donde explicas todo y adjuntas la comunicación del contrato por contrat@
 
Última edición:

Christian

Miembro activo
Sí es así,

Cuando empieza el contrato de sustitución por riesgo de embarazo;
- Alta de la trabajadora con contrato 410/510
- dejando constancia del NAF del trabajador sustituido
- marcando la Causa de sustitución correcta
- marcando la condición de desempleada
Le hacemos contrato, se envía la comunicación por contrat@... etc

Una vez nace el niñ@, debes mecanizar en RECEMA las bases y el tramo para la madre, es decir cómo va a solicitar la maternidad y después , el mismo día que nace el niñ@ debe comenzar el contrato de sustitución por maternidad por lo tanto:
- Baja de la trabajadora con fecha del día anterior por sustitución por riesgo de embarazo
- Nómina, finiquito, envío de certificado de empresa al sepe.... etc
- Alta de la trabajadora con fecha del día del nacimiento por sustitución de maternidad con contrato 410/510... etc hacerle nuevo contrato, envío del contrato por contrat@.... etc

Y si va fuera de plazo, que es muy fácil que pase porque nace en viernes noche, fin de semana o porque simplemente te avisen 1 o 2 días después... pides por CASIA que te lo pongan en plazo para que las bonificaciones queden correctamente aplicadas.

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MUCHAS GRACIAS A TODOS
 
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