Paternidad, despues de las 6 semanas obligatorios

José2022

Miembro
Hola, tengo un cliente,que su trabajador quiere volver a trabajar después de las 6 semanas obligatorias.
A partir de que vuelva a trabajar, ?como se avisa a la seguridad social de que vuelve a trabajar? ?Porque la prestación ya la deja de pagar la seguridad social y es el empresario el que tiene que correr a cargo de la nómina, o se sigue cobrando la prestación de la seguridad social durante las 16 semanas aunque el trabajador ya esté trabajando?

Agradezco cualquier ayuda. Un saludo.
 

toni

Miembro conocido
Que renuncie:

AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCIÓN PROVINCIA DE [PROVINCIA]

D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A] con NIF [NIF], con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO] y núm. de afiliado a la Seguridad Social [NUMERO], actuando en su propio nombre (1) ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL, comparece y

EXPONE

PRIMERO.
Desde el [DIA] de [MES] de [ANIO] presto servicios para [EMPRESA], encuadrado en el grupo profesional de [GRUPO_PROFESIONAL], y con un salario de [CUANTIA] euros mensuales, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Figuro afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR], por un total de [NUMERO] días

SEGUNDO. Que con fecha [DIA] de [MES] de [ANIO], nació mi hijo/a, por lo que, al amparo del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, me acogí a mi derecho de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor durante 16 semanas.

TERCERO. Por tal motivo, con fecha [DIA] de [MES] de [ANIO], solicité del INSS la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor, al reunir todos los requisitos legales y reglamentarios, para su reconocimiento.

CUARTO. Con fecha [DIA] de [MES] de [ANIO], el INSS me notificó mediante resolución núm. [NÚMERO] con fecha de efectos de [FECHA] la concesión de la prestación durante el periodo comprendido entre [FECHA] y [FECHA].

QUINTO. Que ante [DESCRIPCION] necesito volver a la actividad laboral con fecha de [FECHA] (2), por lo que renuncio con esa fecha de efectos a percibir la citada prestación.


Por todo cuanto antecede,


SOLICITA, DE ESTA DELEGAGIÓN PROVINCIAL DEL INSS que, teniendo por presentado este escrito, con las copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y, en su virtud dicte resolución por la que se acuerde la extinción de la prestación económica por nacimiento y cuidado de hijo con cuantos efectos ello supone desde el [FECHA].



En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO]





[FIRMA]
 
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BELEN

Miembro conocido
Hola Jose2022: en la TGSS no tienes que hacer nada, se supone que ya dejaste grabado en el INSS (servicio REDEMA) informando del primer periodo de descanso obligatorio. Una vez hecho eso las fechas de suspensión del.contrato pasan automáticamente a la TGSS, lo que puedes comprobar con un ICD del periodo en cuestión del trabajador. La TGSS digamos que "da por hecho" que de tal a cual fecha el contrato está suspendido y paga el INSS la prestacion y la empresa cotiza, y que a partir de tal fecha se acaba la suspensión del contrato por lo que el trabajador vuelve a incorporarse y la empresa comienza a pagarle su salario.
 

BELEN

Miembro conocido
Y veo que Tony se ha cruzado 👍 y además, te explica lo que debe hacer si no quiere volver a tomar más descansos.
 

toni

Miembro conocido
Hola Jose2022: en la TGSS no tienes que hacer nada, se supone que ya dejaste grabado en el INSS (servicio REDEMA) informando del primer periodo de descanso obligatorio. Una vez hecho eso las fechas de suspensión del.contrato pasan automáticamente a la TGSS, lo que puedes comprobar con un ICD del periodo en cuestión del trabajador. La TGSS digamos que "da por hecho" que de tal a cual fecha el contrato está suspendido y paga el INSS la prestacion y la empresa cotiza, y que a partir de tal fecha se acaba la suspensión del contrato por lo que el trabajador vuelve a incorporarse y la empresa comienza a pagarle su salario.
De acuerdo BELEN, pero que pasa (que no lo sabemos) si en el RECEMA puso todo el periodo de 16 semanas? Seria un dato interesante a poner por el consultante...
 

BELEN

Miembro conocido
De acuerdo BELEN, pero que pasa (que no lo sabemos) si en el RECEMA puso todo el periodo de 16 semanas? Seria un dato interesante a poner por el consultante...
es cierto, claro yo he dado por hecho que ha grabado solo las 6 primeras.... releyendo su pregunta es más que posible que hayan grabado las 16 semanas, sí.... y entonces que renuncie expresamente como le has indicado
 

José2022

Miembro
Muchisimas gracias a toni y a belen por la ayuda. Os lo agradezco.
Si en recema pusé las 16 semanas, por lo tanto tendra que hacer el escrito que ha mandado Toni.

Gracias de nuevo, por haberme ayudado a solucionar esta duda.
 

Leovigildo

Miembro activo
Muchisimas gracias a toni y a belen por la ayuda. Os lo agradezco.
Si en recema pusé las 16 semanas, por lo tanto tendra que hacer el escrito que ha mandado Toni.

Gracias de nuevo, por haberme ayudado a solucionar esta duda.
Lo único coméntale que las 10 semanas restantes o 70 días, tiene que cogerlos antes de los 12 meses de edad del menor.
 

styuvesant

Miembro
Perdonar, si ya había solicitado las 16 y renuncia no podrá pedirlas más adelante, las pierde. Hemos tenido un caso y no reconocen el derecho por haber renunciado a él
 

Leovigildo

Miembro activo
Está bien saberlo, sólo he tenido un caso de autónomo que le fue inviable por una serie de temas fiscales y al final tuvo que renunciar.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Al hilo de este tema justo hoy se me ha planteado el caso de una empresa que tiene un trabajador que ha sido padre, el comenta a la empresa que no quiere disfrutar las 6 semanas obligatorias sino que solo unos días de permiso, ¿puede renunciar a las 6 semanas? Yo les he comentado que no.... pero no se que ocurre si nosotros no presentamos el certificado de paternidad en seguridad social, ¿de oficio lo dan ellos?
 

nayade

Miembro activo
Buenos días,

Al hilo de este tema justo hoy se me ha planteado el caso de una empresa que tiene un trabajador que ha sido padre, el comenta a la empresa que no quiere disfrutar las 6 semanas obligatorias sino que solo unos días de permiso, ¿puede renunciar a las 6 semanas? Yo les he comentado que no.... pero no se que ocurre si nosotros no presentamos el certificado de paternidad en seguridad social, ¿de oficio lo dan ellos?
Buenos días, sobre esto sabéis algo?
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Hoy me acaba de llegar a través del fichero FIE la comunicación del nacimiento del hijo del trabajador que comente, si yo hacer ninguna comunicación a la seguridad social, así que entiendo que de oficio se suspende el contrato por los menos las 6 semanas obligatorias.....
 

Cachilipox

Miembro conocido
Renunciar a la prestación, supongo que siempre se puede hacer (es como aquello de renunciar a la devolución del IRPF).
Pero "renunciar" a una suspensión "obligatoria" del contrato de trabajo......
 

nayade

Miembro activo
Lo he preguntado y me dicen del INSS que las 6 primeras semanas obligatorias lo son siempre y cuando se quiera solicitar el resto de periodos, que si el trabajador no solicita nada, ni las 6 primeras semanas, pierde toda la prestación pero puede seguir trabajando y en TGSS me dicen que si el INSS no anota la prestación de paternidad en sus ficheros no va a afectar a los seguros sociales si el trabajador trabaja.
 

VaneAlon

Miembro conocido
¿Entonces, si el trabajador no solicita la prestación de paternidad si que puede trabajar?, pero entonces porque te envían un fichero FIE con el nacimiento??
 
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