Ya no se si es que es viernes y veo doble....o esto ya me supera. Mirar lo que dice el convenio colectivo de enseñanzas de peluqueria , musicales
"Artículo 26. Maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
Los trabajadores tendrán derecho a su retribución total durante la suspensión de contrato derivada de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural, siempre que se cumplan los requisitos que establece la legislación vigente en cada uno de los casos.En todo lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.".
Que quiere decir este artículo?? Que la empresa debe pagar la suspensión del contrato en estas situaciones?? NO verdad?? Me he liaoooo, es viernes, tengo ganas de acabar y veo doble!!!
"Artículo 26. Maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
Los trabajadores tendrán derecho a su retribución total durante la suspensión de contrato derivada de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural, siempre que se cumplan los requisitos que establece la legislación vigente en cada uno de los casos.En todo lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.".
Que quiere decir este artículo?? Que la empresa debe pagar la suspensión del contrato en estas situaciones?? NO verdad?? Me he liaoooo, es viernes, tengo ganas de acabar y veo doble!!!