PATERNIDAD RETRIBUCION

GEMMAMAT

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Ya no se si es que es viernes y veo doble....o esto ya me supera. Mirar lo que dice el convenio colectivo de enseñanzas de peluqueria , musicales
"Artículo 26. Maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
Los trabajadores tendrán derecho a su retribución total durante la suspensión de contrato derivada de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento permanente  o preadoptivo, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural, siempre que se cumplan los requisitos que establece la legislación vigente en cada uno de los casos.En todo lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento."
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Que quiere decir este artículo?? Que la empresa debe pagar la suspensión del contrato en estas situaciones?? NO verdad?? Me he liaoooo, es viernes, tengo ganas de acabar y veo doble!!!
 

leguleyo

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Yo entiendo que es como un "complemento IT"... Vamos, que si cobra 4000€ brutos normalmente y está topada... Pues hay que pagar la diferencia. Vaya risa de redactado ;D
 
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