PATERNIDAD SIN COTIZACIÓN MÍNIMA

Buenos días,
A ver si me podéis ayudar sobre este caso:
Un trabajador mayor de 26 años en toda su vida laboral solo ha cotizado 3 meses y ha sido padre, así que no ha cotizado el periodo máximo para acceder a la prestación. Entonces, hay alguna otra prestación que le pueda corresponder? En su defecto, quién le paga? Pierde el derecho al periodo de descanso?

La persona que atendió al trabajador en el INSS le dijo que no tenía derecho a nada pero no con mucha seguridad. De hecho le dijo preguntaré a mi superior pero no le ha dado respuesta... Insufrible vaya...
 

fundación

Miembro conocido
 

Cachilipox

Miembro conocido
Puede parecer injusto de la vida que por mandato legal (sin opción a la interpretación), el contrato de trabajo se vea suspendido por al menos 6 semanas, y sin derecho a subsidio.
Pero....
El asunto, desde una óptica del derecho público y la gestión de los dineros de todos, es que si a los 26 años o más no has meritado al menos 6 meses de trabajo remunerado (y cotizado), es que eso del trabajo remunerado (y cotizado) no va mucho contigo.....
Así que ¿Porqué habría que subsidiar esta situación?
Porque claro, llevas más de 8 años (más de 96 meses) de vida adulta-activa, y casualmente solo has tenido trabajo remunerado (y cotizado), los últimos 3 meses, "casualmente" los cercanos a tu posible suspensión por nacimiento y cuidado del menor.....
 
Puede parecer injusto de la vida que por mandato legal (sin opción a la interpretación), el contrato de trabajo se vea suspendido por al menos 6 semanas, y sin derecho a subsidio.
Pero....
El asunto, desde una óptica del derecho público y la gestión de los dineros de todos, es que si a los 26 años o más no has meritado al menos 6 meses de trabajo remunerado (y cotizado), es que eso del trabajo remunerado (y cotizado) no va mucho contigo.....
Así que ¿Porqué habría que subsidiar esta situación?
Porque claro, llevas más de 8 años (más de 96 meses) de vida adulta-activa, y casualmente solo has tenido trabajo remunerado (y cotizado), los últimos 3 meses, "casualmente" los cercanos a tu posible suspensión por nacimiento y cuidado del menor.....
No se trata de una "casualidad" por encontrarse próxima la fecha de nacimiento. No hay ningún tipo de irregularidad en el caso, dado que se trata de un trabajador que se le dio del alta el mismo día que se le resolvió el permiso de trabajo en extranjería, por lo que no se podía dar de alta con anterioridad.
 
GRACIAAS. Entiendo que la empresa por estar suspendido el contrato no tiene porqué pagarle...
 

Cachilipox

Miembro conocido
...se trata de un trabajador que se le dio del alta el mismo día que se le resolvió el permiso de trabajo en extranjería, por lo que no se podía dar de alta con anterioridad.
Por tanto, la realidad no se que es lo que será, pero la cosa presenta indicios que esta persona posiblemente ya venía trabajando sin cotizar desde una temporada antes.
Y si no cotizas lo suficiente, no hay derecho a determinadas prestaciones.
En esta situación de suspensión por nacimiento del menor, es como si volviese a estar sin permiso de trabajo por cuenta ajena. Sí que tendría permiso de trabajo por cuenta propia. Lo que se suspende es el contrato de trabajo. Pero la normativa no prohíbe trabajar, solo que no permite realizarlo de forma legal "por cuenta ajena" (sujeto a un contrato laboral que queda suspendido).
 

africallora

Miembro conocido

29.4.1.2. Supuesto especial por nacimiento (no contributivo) , en relación al Art. 181. LGSS Beneficiarias.

Requisitos, cuantía y duración

  • Serán beneficiarias del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor y cuidado del menor las trabajadoras incluidas en el Régimen General que, en caso de parto , reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor salvo el período mínimo de cotización exigido.
  • La cuantía de la prestación será igual al 100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se tomará ésta.
  • La duración de la prestación será de 42 días naturales a contar desde el nacimiento.
 
Última edición:
Arriba