No hay un régimen sancionador expreso.
Así que la norma es clara e imperativa, pero en ningún lugar dice que sucede si no se cumple......
Repasemos:
.- Respecto de la SS, cotización, hay que cotizar sí o sí, tanto si se respeta la suspensión imperativa del ET como si no se respeta y el trabajador trabaja.
.- Respecto del CRA, si trabaja y se le paga salario, hay que declararlo, lo que deja pistas del incumplimiento (de posible importancia futura para cuando los bots-algorítmicos se dediquen a revisarlo todo por big data). Si se intenta disimular el pago mediante una mejora voluntaria (CRA 0056), resulta que esta cotiza, así que tendríamos cotización y recotización.
.- Respecto de hacienda, al ser las remuneraciones pagadas no obligatorias, en caso de revisión muy tocaperas, podrían considerar que no es gasto deducible, sino una mera liberalidad (asimismo hacienda nunca podría dar por válidos unos gastos y pagos que nacen u obedecen a un incumplimiento legal). No obstante, para el trabajador sí que sería siempre una renta computable y declarable.
.- Respecto de posibles riesgos de contingencias profesionales de cobertura mutual, al estar el contrato suspendido, y por tanto sin posibilidad legal de acceso al puesto de trabajo, un percance profesional no solo no tendría cobertura, sino que casi seguro que generaría algún tipo de sanción gorda.
Recapitulación:
.- TGSS, a ellos les da lo mismo, pues van a cobrar la misma cotización sí o sí. En el caso, recopilan una información (CRA) que puede ser usada en tu contra por parte de otros organismos.
.- INSS, no prestación, ni pincha ni corta.
.- AEAT, si se lo dan en bandeja por big data del algoritmo revisor, pueden recalificar ese gasto salarial como liberalidad no deducible.
.- MCSS, mientras no surja una contingencia a su cargo durante el periodo de suspensión, como el INSS. SI surge la contingencia, no la cubrirían.
.- IT, salvo que alguna de las partes notifique-denuncia, no harán nada. En el caso, seguro que tienen multitud de sanciones posibles al respecto.