Yo sigo viéndolo igual, la verdad. Tampoco hay que olvidar que hablamos de derechos fundamentales, y las interpretaciones basadas meramente en legalidades ordinarias no corresponden, debe darse un paso más, no quedarse en las comas o en el uso de los verbos.
En cualquier caso, el literal de la norma solo dice que es la última semana del periodo total la que se puede separar (periodo total: 5 semanas; por lo que es la 5º la que se puede separar), en ningún momento dice que sea la última que deba disfrutarse.
De hecho, respecto al disfrute sí establece expresamente un solo límite: que sea dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento.
A partir de ahí y ya pensando en el fin último de este derecho, debe primar como decía en la interpretación lo más favorable para la conciliación y no una interpretación meramente legalista o de legalidad ordinaria. Y negar a una persona que quiere primero una semana y luego el bloque de cuatro en base a una coma arriba o abajo es claramente inconstitucional.
"la dimensión constitucional de las medidas normativas tendentes a facilitar la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, tanto desde la perspectiva del
derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales (art. 14 CE), como desde la
perspectiva del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE), debe prevalecer y servir de
orientación para la solución de cualquier duda interpretativa que pueda suscitarse ante la aplicación a un
supuesto concreto de una disposición que afecte a la conciliación profesional y familiar".