Hola compañeros,
Como sabeis con efectos del 08/03/2019 se elimina el el permiso de dos días por nacimiento de hijo establecido en el ex art. 37.3 b) ET. En caso de que este permiso se encuentre recogido por convenio colectivo hemos de entenderlo aplicable, por tratarse de una condición más beneficiosa. Ahora bien, hay convenios que literalmente dicen lo siguiente:
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores,
«Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo
el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días ».
Como veis nos remite expresamente al ex art. 37.3.b del E.T.
Entendeis que en casos como este se tendería derecho a los 2 días o, por el contrario, se entendería eliminado al quedar derogado?
Gracias por vuestras opiniones.
Como sabeis con efectos del 08/03/2019 se elimina el el permiso de dos días por nacimiento de hijo establecido en el ex art. 37.3 b) ET. En caso de que este permiso se encuentre recogido por convenio colectivo hemos de entenderlo aplicable, por tratarse de una condición más beneficiosa. Ahora bien, hay convenios que literalmente dicen lo siguiente:
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores,
«Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo
el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días ».
Como veis nos remite expresamente al ex art. 37.3.b del E.T.
Entendeis que en casos como este se tendería derecho a los 2 días o, por el contrario, se entendería eliminado al quedar derogado?
Gracias por vuestras opiniones.