PATERNIDAD

Iker

Miembro
Hola compañeros,

Como sabeis con efectos del 08/03/2019 se elimina el el permiso de dos días por nacimiento de hijo establecido en el ex art. 37.3 b) ET. En caso de que este permiso se encuentre recogido por convenio colectivo hemos de entenderlo aplicable, por tratarse de una condición más beneficiosa. Ahora bien, hay convenios que literalmente dicen lo siguiente:


Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores,
«Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario,
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo
el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días ».


Como veis nos remite expresamente al ex art. 37.3.b del E.T.

Entendeis que en casos como este se tendería derecho a los 2 días o, por el contrario, se entendería eliminado al quedar derogado?

Gracias por vuestras opiniones.
 

Iker

Miembro
Gracias Sadie.

Creo que todos estamos igual. En medio de un temporal abordo de un barco sin gobierno y a merced de las olas...

https://www.iberley.es/temas/permiso-prestacion-laboral-paternidad-10091

Aqui entienden que si el permiso se encuentra recogido en convenio debemos aplicarlo.... Sin más, sin saber si antes o después....

 

Ro

Miembro activo
Antes lo veo imposible. Pues la prestación por paternidad es desde la fecha del parto. Después no lo veo...pero se verá...
 

pajarillo

Miembro conocido
Hay argumentos de todo tipo.

Pero aplicando el ppio de indubio pro operario configurado por el TS y el ppio de norma más favorable del art. 3 del ET cuando 2 o más normas entren en conflicto, creo que pueden tener derecho al permiso por nacimiento regulado en el convenio cuando terminen la paternidad obligatoria SIEMPRE que no se diga en el convenio que el permiso tendrá efectos el mismo día del hecho causante y que serán días naturales, (pocos convenios son tan específicos).

Aunque así abrimos la caja de pandora, ya que con este razonamiento, las madres también podrían solicitar este permiso, lo contrario sería discriminatorio (no he encontrado sentencias que resuelvan esta reclamación por parte de las madres).

Por contra, atendiendo a la finalidad del permiso y la inmediatez del disfrute...  con la paternidad obligatoria las 2 primeras semanas este pierde su razón de ser ya que durante la paternidad obligatoria ya se pueden hacer todos los quehaceres que comporta el nacimiento y por los cuales existe esta licencia.



 
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