Paternidad

pepito

Miembro activo
Buenas tardes
Sabéis qué plazo hay para pedir la paternidad? son 15 días, dónde puedo consultar lo que no lo encuentro por ningún lado?
Muchas gracias
 

Sergei

Miembro conocido
Que yo sepa, que me corrija un compañero si no es así, se puede solicitar durante toda la paternidad. Lo que no tengo claro si ahora "toda la paternidad" serían las 6 semanas obligatorias o las 16.
 

reb

Miembro conocido
Son 15 días desde que nace el bebé, en la página de la SS imagino que estará, y lo obligatorio son las seis primeras semanas
 

pepito

Miembro activo
Son 15 días desde que nace el bebé, en la página de la SS imagino que estará, y lo obligatorio son las seis primeras semanas
Gracias a los dos
Yo también pienso que son 15 días, pero no lo veo escrito en ningún sitio y necesito eso
El disfrute puede ser hasta que el niño cumpla un año, pero este señor no disfruto ni las semanas obligatorias, ni nada ..haces meses que tuvo al niño y quiere ahora pedirlo y me insiste que está en plazo ...por eso necesito el artículo pero no hay manera
 

Sergei

Miembro conocido
No suelo presentar muchas porque solo toco las de los autónomos clientes (que suelo hacer muy rápido para que cobren pronto), pero me sonaba alguna caso que se presentó una solicitud (de maternidad) en segundo mes y no hubo problemas de cobro. Quizás esté equivocado.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Estoy mirando precisamente dudas por lo de la paternidad y creo que lo de los 15 días en sólo para periodos fraccionados pero no para cuando nace, que entiendo que es inmediato. Copio la web de la seguridad social:

Otro progenitor (distinto de la madre biológica):​

Dispondrá de un periodo de suspensión total de 16 semanas, con la siguiente distribución:​

  • 6 semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto.
  • 10 semanas voluntarias que podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
    • De manera continuada al periodo obligatorio.
    • De manera interrumpida, en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.
    • El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
    • El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Y a ver si os ha pasado la duda que tengo.... Si el trabajador es padre en junio, y pide las 10 semanas voluntarias después del verano, que precisamente el empresario se plantea jubilarse, ¿Qué pasa con esas semanas? Supongo que las podrá disfrutar igualmente tanto si trabaja en otra empresa cómo si está desempleado, ¿no? Se trata de un derecho personal... Nunca he tenido el caso. Y, en el caso de que no se jubilara el empresario, si el trabajador padre hace varios fraccionamientos de las 10 semanas voluntarias, al trabajador sustituto del de paternidad lo tendrá que ir dando de alta y baja durante los periodos de permiso fraccionado, supongo. Y si quiere mantenerlo de alta mientras el otro fracciona el permiso ¿Cómo justificar los contratos temporales? ¿Para que no se me vaya a otro lado a trabajar, que sería el caso...? Espero que no supere los 90 días para no tener que justificar (que no se me ocurre nada... ) Me acribillan a preguntas y sólo sé que no se nada.
 
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