Paternidad

FERNANDO

Miembro conocido
Para informar un segundo periodo se hace igual que el primero: se pone fecha de inicio de prestación la dicho segundo periodo y no el primero.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No me fío. El mes pasado le pagaron un plus de 1200 euros. Les he dicho que cuidado. No sea que se huelan algo.
 

TMT

Miembro activo
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera

Si le pagaron el mes pasado y la paternidad es este mes de marzo no se coge esa base de febrero sino la de enero en todo caso, aunque yo creo que cogen la inicial.
 

toni

Miembro conocido
Es la del principio Fernando, no te preocupes.
 
Última edición:

TMT

Miembro activo
Si se la coge en marzo de una otra manera no hay problema pero estoy con Toni y es la del principio.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Cuidado con esto a partir de ahora que parece que cambio con la Orden de cotización:
  1. En las situaciones señaladas en el apartado anterior, la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la base de cotización del mes anterior al del hecho causante de la incapacidad temporal, de las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural y por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y la base de cotización del mes anterior al mes previo al del hecho causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor.
Ahora para maternidad y paternidad parece que habla del mes anterior al mes previo, es decir, dos meses antes (ver pág. 13419 BOE). Sin embargo en el art. 179 de la LGSS lo sigo viendo igual que siempre...
 

fundación

Miembro conocido
En la página de la SS de la prestación viene así,

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.
 

IVO

Miembro activo
los segundos y ulteriores periodos de paternidad se pagan con la base reguladora del mes anterior al inicio de la paternidad, al parto, es decir la del mes anterior del primer periodo.
 

MiriamSR

Miembro conocido
En la página de la SS de la prestación viene así,

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.
Ya, pero en cambio el certificado si lo han actualizado en fecha 06-03-2023, aunque la verdad que parece un poco lioso todo, al tener que consignar la base justo después de preguntar si el el trabajador tiene reducción de jornada y añadir un punto 4 para trabajadores que han iniciado la relación laboral justo el mismo mes o el mes previo.
 
Última edición:

fundación

Miembro conocido
Ya, pero en cambio el certificado si lo han actualizado en fecha 06-03-2023, aunque la verdad que parece un poco lioso todo, al tener que consignar la base justo después de preguntar si el el trabajador tiene reducción de jornada y añadir un punto 4 para trabajadores que han iniciado la relación laboral justo el mismo mes o el mes previo.
Sí, bueno, el resto del título de la prestación económica que indican,

Cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta.

Cuando la persona trabajadora haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes.

Para los trabajadores del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.

Asimismo, se contemplan especificidades para la base reguladora de los trabajadores a tiempo parcial, fijos discontinuos y los trabajadores por cuenta propia de los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
 

Noelia27

Miembro activo
Cuidado con esto a partir de ahora que parece que cambio con la Orden de cotización:
  1. En las situaciones señaladas en el apartado anterior, la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la base de cotización del mes anterior al del hecho causante de la incapacidad temporal, de las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural y por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y la base de cotización del mes anterior al mes previo al del hecho causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor.
Ahora para maternidad y paternidad parece que habla del mes anterior al mes previo, es decir, dos meses antes (ver pág. 13419 BOE). Sin embargo en el art. 179 de la LGSS lo sigo viendo igual que siempre...
En el artículo 179 también está cambiado:

Artículo 179. Prestación económica​

1. La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, con carácter general, la base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.
 
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