hola, he seguido dando vueltas al tema antes de comunicar de forma definitiva al trabajador. He llamado por dos veces al INSS, y me dicen que puede renunciar tanto al descanso como a la prestación. Me gustaria si lo sabes, donde figura lo del descanso obligatorioNO puede renunciar, digan lo que digan. Son obligatorias. Y la palabra tiene un significado muy claro. Puede renunciar a la prestacion si le apetece, pero el descanso por paternidad se lo come.
Ni caso al INSS porque no tiene ni idea. 48.4 del ET. Y no es renunciable porque no son vacaciones del trabajador ni un permiso ni nada, es una obligacion para el cuidado de la salud de la madre y para el cumplimiento del art 68 del Codigo Civil en el caso del padre.hola, he seguido dando vueltas al tema antes de comunicar de forma definitiva al trabajador. He llamado por dos veces al INSS, y me dicen que puede renunciar tanto al descanso como a la prestación. Me gustaria si lo sabes, donde figura lo del descanso obligatorio
En el INSS me dicen, que las 6 semanas son obligatorias si quieren disfrutar las 10 restantes, pero que si no, pues sigue trabajando. Imagino que lo del C Civil si hay acuerdo entre los progenitores no pasa nada, por que en las responsabilidades domesticas no creo que vayan al 50%. Es opinión, pero quiero estar seguraNacimiento y cuidado de menor del derecho
«El nacimiento, que comprende el nacimiento y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al nacimiento, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al nacimiento, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil»
NO. Obligatorio es obligatorio.En el INSS me dicen, que las 6 semanas son obligatorias si quieren disfrutar las 10 restantes, pero que si no, pues sigue trabajando. Imagino que lo del C Civil si hay acuerdo entre los progenitores no pasa nada, por que en las responsabilidades domesticas no creo que vayan al 50%. Es opinión, pero quiero estar segura
OK, pero (y vuelvo a repetir que solo pregunto), ¿cómo lo obligas? (¿quién le obliga?, ¿cómo? ¿que consecuencias tiene seguir trabajando durante esas 6 primeras semanas?)NO. Obligatorio es obligatorio.
Del lat. obligatorius.
- adj. Dicho de una cosa: Que obliga a su cumplimiento y ejecución.
A nivel de mecanizacion y procedimiento se pueden hacer muchas cosas mal y que no pase nada. Eso no quita lo que es: son 6 semanas de obligado cumplimiento.Yo he tenido otro trabajador el mes pasado que no las quiso coger y renunció, por horario de trabajo y salario no le salía a cuenta.
Se puede renunciar sin problema.
El contrato queda suspendido nando. Como obligas a alguien que esta de baja medica a no trabajar? pues igual.OK, pero (y vuelvo a repetir que solo pregunto), ¿cómo lo obligas? (¿quién le obliga?, ¿cómo? ¿que consecuencias tiene seguir trabajando durante esas 6 primeras semanas?)
pero el que está de baja por IT, alguien (de forma expresa y también expresamente facultado) le ha extendido una baja, en el caso de este permiso, se ha de solicitar, aunque para las primeras 6 semanas no tengas opción de elegir el momento) y estan muy claras las consecuencias (tanto para el propio trabajador como para la empresa) por estar trabajando estando de IT.A nivel de mecanizacion y procedimiento se pueden hacer muchas cosas mal y que no pase nada. Eso no quita lo que es: son 6 semanas de obligado cumplimiento.
El contrato queda suspendido nando. Como obligas a alguien que esta de baja medica a no trabajar? pues igual.
El trabajador solicita la prestacion economica, no las suspension del contrato ni nada similar. La empresa comunica la situacion de suspension del contrato a TGSS, como es su obligacion. Y como el contrato esta suspendido, no puede trabajar, igual que con una IT.pero el que está de baja por IT, alguien (de forma expresa y también expresamente facultado) le ha extendido una baja, en el caso de este permiso, se ha de solicitar, aunque para las primeras 6 semanas no tengas opción de elegir el momento) y estan muy claras las consecuencias (tanto para el propio trabajador como para la empresa) por estar trabajando estando de IT.
Pero repito (y repito también que estoy preguntando) ¿qué sucede si alguien no disfruta (ni, obviamente, ha solicitado la prestación) durante las primeras 6 semanas del permiso por nacimiento de hijo? ¿algo más que la pérdida de poder solicitar dicho permiso (y prestación) por las semanas restantes?.
Como decía, planteo el tema porque reconozco que me genera dudas. Como también he dicho, el literal de la norma es claro, las 6 primeras semanas son obligatorias, y también establece que "El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo..." (como algo automático, vaya, de forma que, como indicas, lo que se solicita, propiamente, es la prestación, no el permiso o suspensión). Pero, así como veo claras las consecuencias de trabajar estando de IT, las consecuencias prácticas (no en función de si me pillan o no, simplemente qué sucede si el tema trasciende) de seguir trabajando (obviamente sin haber pedido la prestación) durante esas primeras 6 semanas.El trabajador solicita la prestacion economica, no las suspension del contrato ni nada similar. La empresa comunica la situacion de suspension del contrato a TGSS, como es su obligacion. Y como el contrato esta suspendido, no puede trabajar, igual que con una IT.
Que sea posible no hacer nada no lo discuto. Por poder, se pueden hacer muchas cosas mal y si no aparece inspeccion no pasa nada. Y como cualquier cosa mal hecha, si aparece inspeccion ya veremos que pasa. Y todo esto no lo digo porque me parezca obvio viendo la norma, que tambien, sino porque tengo confirmacion de un par de inspectores de trabajo de que es asi.
La empresa recibe por siltra la paternidad, asi que si se entaran...Pero por muy obligatorio que sea si el trabajador no dice ni mu y no tramita la prestación con el INSS no se va a enterar nadie no? A ver, no creo que se haya dado ningún caso, pero...