PATERNIDAD

HIDALGO

Miembro activo
buenas tardes, un trabajador que no quiere disfrutar su permiso de paternidad, ni las seis primeras semanas. Sabeis si hay que hacer una renuncia al INSS??? Nunca se me dió el caso:rolleyes:
 

Caslaboral

Miembro conocido
NO puede renunciar, digan lo que digan. Son obligatorias. Y la palabra tiene un significado muy claro. Puede renunciar a la prestacion si le apetece, pero el descanso por paternidad se lo come.
 

HIDALGO

Miembro activo
NO puede renunciar, digan lo que digan. Son obligatorias. Y la palabra tiene un significado muy claro. Puede renunciar a la prestacion si le apetece, pero el descanso por paternidad se lo come.
hola, he seguido dando vueltas al tema antes de comunicar de forma definitiva al trabajador. He llamado por dos veces al INSS, y me dicen que puede renunciar tanto al descanso como a la prestación. Me gustaria si lo sabes, donde figura lo del descanso obligatorio
 

Caslaboral

Miembro conocido
hola, he seguido dando vueltas al tema antes de comunicar de forma definitiva al trabajador. He llamado por dos veces al INSS, y me dicen que puede renunciar tanto al descanso como a la prestación. Me gustaria si lo sabes, donde figura lo del descanso obligatorio
Ni caso al INSS porque no tiene ni idea. 48.4 del ET. Y no es renunciable porque no son vacaciones del trabajador ni un permiso ni nada, es una obligacion para el cuidado de la salud de la madre y para el cumplimiento del art 68 del Codigo Civil en el caso del padre.
 

africallora

Miembro conocido
Nacimiento y cuidado de menor del derecho

«El nacimiento, que comprende el nacimiento y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al nacimiento, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al nacimiento, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil»
 

HIDALGO

Miembro activo
Nacimiento y cuidado de menor del derecho

«El nacimiento, que comprende el nacimiento y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al nacimiento, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al nacimiento, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil»
En el INSS me dicen, que las 6 semanas son obligatorias si quieren disfrutar las 10 restantes, pero que si no, pues sigue trabajando. Imagino que lo del C Civil si hay acuerdo entre los progenitores no pasa nada, por que en las responsabilidades domesticas no creo que vayan al 50%. Es opinión, pero quiero estar segura :unsure:
 

Caslaboral

Miembro conocido
En el INSS me dicen, que las 6 semanas son obligatorias si quieren disfrutar las 10 restantes, pero que si no, pues sigue trabajando. Imagino que lo del C Civil si hay acuerdo entre los progenitores no pasa nada, por que en las responsabilidades domesticas no creo que vayan al 50%. Es opinión, pero quiero estar segura :unsure:
NO. Obligatorio es obligatorio.

Del lat. obligatorius.
  1. adj. Dicho de una cosa: Que obliga a su cumplimiento y ejecución.
 

Petrus

Miembro conocido
Yo he tenido otro trabajador el mes pasado que no las quiso coger y renunció, por horario de trabajo y salario no le salía a cuenta.
Se puede renunciar sin problema.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Este tema siempre me ha generado dudas (y la verdad es que en la práctica nunca me he encontrado un caso de renuncia, ni siquiera parcial, de este permiso.
Es cierto que la letra de la norma es clara: las primeras 6 semanas son obligatorias y que me suena que está expresamente regulado (por el INSS) como recunciar a las otras 10 semanas.
Dicho esto, tengo claro que el INSS le interesa generar la idea de que se puede renunciar a todo el permiso, incluídas las 6 primeras semanas (con la renuncia de las otras 10, cosa que nadie pone en cuestión, ya tiene un ahorro importante, pero si se recuncia a todo el permiso... el ahorro es aún mayor, claro).
Y es que... vale, aceptemos que las 6 primeras son obligatorias, pero, si un trabajador no disfruta de ese permiso (y la empresa tampoco le fuerza a ello, ni el otro progenitor reclama...) ¿qué puede suceder? ¿alguien sigue/persigue esto de oficio??? (ojo, que solo pregunto, eh?).

En todo caso, y yo no doy ni quito la razón a nadie, pero sí hay artículos doctrinales que reconocen la posibilidad de renunciar a la totalidad del permiso, incluídas esas 6 primeras semanas teóricamente obligatorias. De hecho, advierten que, más que renunciar expresamente, solo por el hecho de no solicitar el permiso/prestación ya de inicio, desde el primer día y por esas 6 primeras semanas obligatorias, la consecuencia es que ya se perdería automáticamente la posibilidad de solicitarlo por las otras 10 semanas. Esto explicaría el que solo esté expresamente regulada la reuncia a las otras 10 semanas (sobre la base de que se han disfrutado de las 6 primeras, si se decide reunciar a las otras 10 semanas o parte de ellas, hay que solicitarlo expresamente). si no se solicta el permiso/prestación de las 6 primeras... ya no hace falta renunciar a nada (se pierde automáticamente el derecho sobre el resto).
Así lo afirma, por ejemplo, este artículo de Lexa Go
 

Nando_bcn

Miembro conocido
NO. Obligatorio es obligatorio.

Del lat. obligatorius.
  1. adj. Dicho de una cosa: Que obliga a su cumplimiento y ejecución.
OK, pero (y vuelvo a repetir que solo pregunto), ¿cómo lo obligas? (¿quién le obliga?, ¿cómo? ¿que consecuencias tiene seguir trabajando durante esas 6 primeras semanas?)
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo he tenido otro trabajador el mes pasado que no las quiso coger y renunció, por horario de trabajo y salario no le salía a cuenta.
Se puede renunciar sin problema.
A nivel de mecanizacion y procedimiento se pueden hacer muchas cosas mal y que no pase nada. Eso no quita lo que es: son 6 semanas de obligado cumplimiento.

OK, pero (y vuelvo a repetir que solo pregunto), ¿cómo lo obligas? (¿quién le obliga?, ¿cómo? ¿que consecuencias tiene seguir trabajando durante esas 6 primeras semanas?)
El contrato queda suspendido nando. Como obligas a alguien que esta de baja medica a no trabajar? pues igual.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A nivel de mecanizacion y procedimiento se pueden hacer muchas cosas mal y que no pase nada. Eso no quita lo que es: son 6 semanas de obligado cumplimiento.


El contrato queda suspendido nando. Como obligas a alguien que esta de baja medica a no trabajar? pues igual.
pero el que está de baja por IT, alguien (de forma expresa y también expresamente facultado) le ha extendido una baja, en el caso de este permiso, se ha de solicitar, aunque para las primeras 6 semanas no tengas opción de elegir el momento) y estan muy claras las consecuencias (tanto para el propio trabajador como para la empresa) por estar trabajando estando de IT.
Pero repito (y repito también que estoy preguntando) ¿qué sucede si alguien no disfruta (ni, obviamente, ha solicitado la prestación) durante las primeras 6 semanas del permiso por nacimiento de hijo? ¿algo más que la pérdida de poder solicitar dicho permiso (y prestación) por las semanas restantes?.
 

Caslaboral

Miembro conocido
pero el que está de baja por IT, alguien (de forma expresa y también expresamente facultado) le ha extendido una baja, en el caso de este permiso, se ha de solicitar, aunque para las primeras 6 semanas no tengas opción de elegir el momento) y estan muy claras las consecuencias (tanto para el propio trabajador como para la empresa) por estar trabajando estando de IT.
Pero repito (y repito también que estoy preguntando) ¿qué sucede si alguien no disfruta (ni, obviamente, ha solicitado la prestación) durante las primeras 6 semanas del permiso por nacimiento de hijo? ¿algo más que la pérdida de poder solicitar dicho permiso (y prestación) por las semanas restantes?.
El trabajador solicita la prestacion economica, no las suspension del contrato ni nada similar. La empresa comunica la situacion de suspension del contrato a TGSS, como es su obligacion. Y como el contrato esta suspendido, no puede trabajar, igual que con una IT.

Que sea posible no hacer nada no lo discuto. Por poder, se pueden hacer muchas cosas mal y si no aparece inspeccion no pasa nada. Y como cualquier cosa mal hecha, si aparece inspeccion ya veremos que pasa. Y todo esto no lo digo porque me parezca obvio viendo la norma, que tambien, sino porque tengo confirmacion de un par de inspectores de trabajo de que es asi.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El trabajador solicita la prestacion economica, no las suspension del contrato ni nada similar. La empresa comunica la situacion de suspension del contrato a TGSS, como es su obligacion. Y como el contrato esta suspendido, no puede trabajar, igual que con una IT.

Que sea posible no hacer nada no lo discuto. Por poder, se pueden hacer muchas cosas mal y si no aparece inspeccion no pasa nada. Y como cualquier cosa mal hecha, si aparece inspeccion ya veremos que pasa. Y todo esto no lo digo porque me parezca obvio viendo la norma, que tambien, sino porque tengo confirmacion de un par de inspectores de trabajo de que es asi.
Como decía, planteo el tema porque reconozco que me genera dudas. Como también he dicho, el literal de la norma es claro, las 6 primeras semanas son obligatorias, y también establece que "El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo..." (como algo automático, vaya, de forma que, como indicas, lo que se solicita, propiamente, es la prestación, no el permiso o suspensión). Pero, así como veo claras las consecuencias de trabajar estando de IT, las consecuencias prácticas (no en función de si me pillan o no, simplemente qué sucede si el tema trasciende) de seguir trabajando (obviamente sin haber pedido la prestación) durante esas primeras 6 semanas.

Yo tengo dudas, tú lo tienes claro, los de Lexa Go (que no los considero infalibles) también, pero en sentido contrario. Y precisamente su artículo me lleva a plantear si las consecuencias de no disfrutar de esas primeras 6 semanas se reducen a que se pierde definitivamente la posibilidad de disfrutar (con prestación), cualquier otra de las 16 semanas. Si lo de la "obligatoriedad" hemos de entendrlo en ese sentido. Pero también reconozco que lo de "El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo..." y lo de "... para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil", me lleva a pensar en que la cosa no queda en eso.
Pero, de acuerdo, ya he dicho que cuando pregunto sobre las consecuencias, no lo hago en el sentido de que seguramente esa situacion no se detecte. Pongamos que un inspector la detecta ¿qué consecuencias tendrá para el empleado? ¿y para la empresa (si sabe que ha tenido un hijo en esas fechas)?
 
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Petrus

Miembro conocido
No es obligatorio, es más, si estas en las primeras 6 semanas y te sale un trabajo mejor o incluso estás en bolsa para algún puesto de funcionario, pides al INSS que te lo suspenda y lo único que te dicen es que no hay problema pero pierdes la meternidad/paternidad por completo.
 

jinks

Miembro
Pero por muy obligatorio que sea si el trabajador no dice ni mu y no tramita la prestación con el INSS no se va a enterar nadie no? A ver, no creo que se haya dado ningún caso, pero...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Esa es una de las cosas (dudas) a las que me refiero. Si, aunque tenga noticia del nacimiento, la empresa no tiene constancia de que el trabajador haya solicitado la prestación y, además, sigue trabajando... ¿está obligada a conminarle a cesar la actividad? Si es así, ¿qué consecuencias tendría el no hacerlo? (¿está regulado, tanto la obligación como la infracción/sanción?).
¿Y para el trabajador? ¿puede tener alguna otra consecuencia más allá de perder toda opción a disfrutar del permiso y prestación por las semanas restantes (hasta las 16)?
 
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jinks

Miembro
Creo que la notificación en siltra te llega cuando se ha tramitado la prestación, no creo que des del registro se informe a seguridad social.
Ya digo que es un caso que difícilmente se daría pero hipotéticamente hablando si un trabajador (hombre) decidiese no informar a la empresa quien puede "obligarle" a hacer el descanso?
 
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