PATERNIDAD

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero por muy obligatorio que sea si el trabajador no dice ni mu y no tramita la prestación con el INSS no se va a enterar nadie no? A ver, no creo que se haya dado ningún caso, pero...
La verdad es que se supone que debe ser muy poco habitual, aunque , salvo que lo plantee desde el puro plano teórico, parece ser que el consultante se está en encontrando con algún caso.
Pero, por poder... más allá de que puede haber de todo (pero es cierto que cuesta concebir el no disfrutar, en esas circunstancias, de un permiso de hasta 16 semanas con una prestación del 100% de la base reguladora), pensad, por ejemplo en casos con salarios muy altos, muy por encima de los topes de cotización, en los que ni el convenio ni una política o práctica interna de la empresa contemple complementar la prestación por nacimiento de hijo y que el disfrute de este permiso le suponga una importante pérdida económica (el percibir el 100% de la base reguladora puede soponer un importe muy inferior al salario real). Bueno, y que, además, le guste mucho su trabajo, se sienta imprescindible (al menos en esas fechas)... etc. Que todo eso es muy raro, cierto, pero hay de todo.
 

toni

Miembro conocido
Creo que la notificación en siltra te llega cuando se ha tramitado la prestación, no creo que des del registro se informe a seguridad social.
Ya digo que es un caso que difícilmente se daría pero hipotéticamente hablando si un trabajador (hombre) decidiese no informar a la empresa quien puede "obligarle" a hacer el descanso?
No, te llega el aviso recordandote que mandes el certificado de bases y si, el registro informa a la SS, pues si esntras en TU SEGURIDAD SOCIAL para tramitarla, ya te sale el aviso de que has sido padre/madre.
 

toni

Miembro conocido
¿Aunque el trabajador no haya solicitado la prestación? (pregunto, ¿eh?)
Si, el objetivo del aviso es que se mande por parte de la empresa el certificado de bases... Asi es como yo me he entarado mas de una vez que un trabajador a sido padre, pues si no no me entero o me entero al cabo de muchos dias..
 

Cris2

Miembro
La empresa recibe comunicación de nacimiento de hijo/a de trabajador/a y le solicitan que haga el certificado. También lo notifican en fichero FIE.
En la última paternidad nos llego asi:
 

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Petrus

Miembro conocido
La notificación llega cuando se registra al recién nacido, mientras no le registres en el hospital o juzgado de paz de turno, no te llega nada. Lo comento porque a veces tarda en llegar la comunicación por que los padres no han podido hacerlo al momento.
 

fundación

Miembro conocido
Pues la empresa tiene implicación, pues ésta sabe que la ley dice que el nacimiento suspende el contrato. Ya puede pedirle al tjdor. por escrito que no suspende el contrato porque lo dice él, que la empresa también tiene que mojarse.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, el objetivo del aviso es que se mande por parte de la empresa el certificado de bases... Asi es como yo me he entarado mas de una vez que un trabajador a sido padre, pues si no no me entero o me entero al cabo de muchos dias..
La empresa recibe comunicación de nacimiento de hijo/a de trabajador/a y le solicitan que haga el certificado. También lo notifican en fichero FIE.
En la última paternidad nos llego asi:
Gracias!! Queda claro, entonces, que el Registro informa a la SS y ésta, a su vez, a la empresa (es un punto que desconocía. Actualmente no veo esa operativa).

Pero me llama la atención que dan por sentado que "la persona trabajadora presentará en los próximos días la solicitud de la citada prestación" y cuando hablan de "esta circunstancia" como la que propiamente "va a suponer una suspensión obligatoria de la relación laboral", no parece quedar claro si por "esta circunstancia" se refiere a "haberse producido el hecho causante de una prestación ..." o a la solicitud de la prestación (de hecho, al menos por el literal, puede entenderse como más probable lo segundo).

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En definitiva, y pemitidme que insista en la pregunta del millón, ¿que pasa si finalmente la persona trabajadora no presenta "en los próximos días la solicitud de la citada prestación"? ¿Qué le pasa (o debería pasar) a la persona trabajadora? ¿algo más que la pérdida del permiso y prestación por el resto de las 16 semanas? ¿y a la empresa? ¿qué consecuencias se supone que debe tener para la empresa que, aunque conocedora de que se ha "producido el hecho causante", tiene a la persona trabajadora que no ha presentado la solicitud de la prestación en activo?
El caso es que en ese comunicado, al menos de forma expresa, a la empresa solo se le advierte de las consecuencias de no remitir en plazo el certificado de empresa, esto es, que puede provocar un retraso en la concesión de la prestación. Pero... ¿tiene la obligación, en ese caso, de conminar a la persona trabajadora a cesar su actividad laboral? ¿que consecuencias tiene (qué infracción/sanción aplica) si no lo hace?
 

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toni

Miembro conocido
La verdad es que no se que consecuencias tendria el que el trabajador pase de pedir la prestacion, pero para nosotros es un marron. Queda claro y confirmado que a la empresa se le comunica por parte de la SS que a su vez a sido notificada por parte del registro, pero es que ademas, cuando se recibe, sacas un idc del trabajador y aparece "que esta de paternidad". Entonces no nos queda mas remedio "hasta que pase algo" que anotar dicha causa en el programa de nominas para que nos acepte la SS el fichero de bases.
 

jinks

Miembro
Entonces es responsabilidad de la empresa "obligar" al trabajador a cogerse el permiso. Suena un poco ridículo pero es así 😅
 

Caslaboral

Miembro conocido
Gracias!! Queda claro, entonces, que el Registro informa a la SS y ésta, a su vez, a la empresa (es un punto que desconocía. Actualmente no veo esa operativa).

Pero me llama la atención que dan por sentado que "la persona trabajadora presentará en los próximos días la solicitud de la citada prestación" y cuando hablan de "esta circunstancia" como la que propiamente "va a suponer una suspensión obligatoria de la relación laboral", no parece quedar claro si por "esta circunstancia" se refiere a "haberse producido el hecho causante de una prestación ..." o a la solicitud de la prestación (de hecho, al menos por el literal, puede entenderse como más probable lo segundo).

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En definitiva, y pemitidme que insista en la pregunta del millón, ¿que pasa si finalmente la persona trabajadora no presenta "en los próximos días la solicitud de la citada prestación"? ¿Qué le pasa (o debería pasar) a la persona trabajadora? ¿algo más que la pérdida del permiso y prestación por el resto de las 16 semanas? ¿y a la empresa? ¿qué consecuencias se supone que debe tener para la empresa que, aunque conocedora de que se ha "producido el hecho causante", tiene a la persona trabajadora que no ha presentado la solicitud de la prestación en activo?
El caso es que en ese comunicado, al menos de forma expresa, a la empresa solo se le advierte de las consecuencias de no remitir en plazo el certificado de empresa, esto es, que puede provocar un retraso en la concesión de la prestación. Pero... ¿tiene la obligación, en ese caso, de conminar a la persona trabajadora a cesar su actividad laboral? ¿que consecuencias tiene (qué infracción/sanción aplica) si no lo hace?
Pero que da igual que no presente la solicitud Nando. Es una OBLIGACION para poder cumplir con los deberes de cuidado del articulo 68 del CC. Una vez nace el bebe, el contrato queda suspendido automaticamente, que se mecanize o no dependera de la empresa, que es la obligada a informarlo (a traves nuestro). Pero que nose mecanice no cambia nada, simplemente no se estara comunicando adecuadamente la situacion, otra infraccion.

las consecuencias para la empesa: LISOS 23.1.j

Como dice Toni, que ha habido nacimiento se sabe.

Que cada uno interprete la literalidad de la palabra OBLIGATORIO y la inclusion de ella en el texto referente al nacimiento en el ET como crea que es mejor para el (supongo que ahora se trata asi el ET, lo que no me gusta no lo tengo en cuenta)

Os planteais siquiera la misma situacion per siendo la madre la que no quiere pedir la baja? a que no? pues es exactamente lo mismo, cada caso para cumplir un objetivo (salud de la madre y art 68)

Estais mezclando demasiado prestacion con suspension del contrato, cuando son dos cosas distintas.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Entonces es responsabilidad de la empresa "obligar" al trabajador a cogerse el permiso. Suena un poco ridículo pero es así 😅
Efectivamente. Igual que es responsabilidad de la empresa que el trabajador fiche, que el trabajador cumpla con la jornada estipulada en el ET o Convenio, que el trabajador no trabaje estando en IT, que el trabajador haga sus vacaciones, etc etc etc
 

Caslaboral

Miembro conocido
ahahaha buen ejemplo, paso del tema. Que cada cual que lea el tema opine por si mismo sobre lo que es mejor en su caso :p
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Te imaginas a deportistas no pudiendo competir al menos las 6 primeras semanas?
Deportistas no (bueno, algún caso aislado ha habido), pero como dato curioso (o para reflexionar, pensando en la teórica finalidad de este permiso), y ya pensando no en practicantes de deporte (y menos aún de élite), sino en aficionados (como seguidores), estadísticamente se evidenció un sensible aumento o concentración de solicitudes de periodos para disfrutar de las otras 10 semanas coincidiendo con las fechas del último mundial de fútbol, concentración que, como podéis imaginar, se evidenció en el caso de los hombres, no así en el de las mujeres, que no registraron datos siginficativamente distintos a los de otras fechas.
 

RGG1980

Miembro activo
y que pasa si es autónomo-reta??
Podría renunciar a todo, tanto a las 6 como a las 14 siguientes ??
 
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