PATERNIDAD

JAIMESG

Nuevo miembro
Un trabajador que tenga un hijo tiene en la actualidad su permiso retribuido según el convenio colectivo y en su defecto lo establecido en el estatuto de los trabajadores más una prestación de 13 días de paternidad.
Si el mismo está casado y su mujer está en le paro, ¿de alguna manera puede solicitar la reducción de jornada por lactancia?
La madre en desempleo ¿puede pedir la maternidad y se suspende la prestación de desempleo?
 

jcg73

Miembro activo
Sobre la segunda pregunta, justo hoy tienes respuesta en el asunto: cesión maternidad, parece ser que si percibe la prestación por desempleo, la puede suspender y solicitar  la maternidad.

y respecto a la primera, creo que si la madre no trabaja, el padre no podrá solicitar la reducción de jornada por lactancia.
 

jcg73

Miembro activo
Sobretodo respecto a la madre: Una vez finalizada la prestación de maternidad dispone de 15 días para solicitar en el SEPE la reanudación de la prestación por desempleo que estaba cobrando.



 

Nando_bcn

Miembro conocido
jcg73 dijo:
...
y respecto a la primera, creo que si la madre no trabaja, el padre no podrá solicitar la reducción de jornada por lactancia.

El permiso por lactancia corresponde indistintamente al padre y a la madre, lo que ocurre es que, si ambos trabajan, solo puede ser disfrutado por uno de ellos (cualquiera de ellos, actualmente la Ley no fija ninguna preferencia por sexo y menos aún que la titualridad sea solo de uno de ellos y que éste deba renunciar para que el otro pueda disfrutarla).
Por tanto, si el padre trabaja y la madre no, ahi está claro, el padre podrá disfurtar sin ningun problema del permiso (y si trabajaran los dos simplemente deberían decidir ENTRE LOS DOS quien de ellos disfrutará del permiso).

Saludos
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Muchas gracias por vuestras aportaciones.
Sí he visto también que en desempleo se puede solicitar suspensión de desempleo cobrando  maternidad, ahora bien no se amplia la prestación de desempleo por la maternidad al igual que no se amplía por incapacidad temporal.
Lo del matiz de poder disfrutar el trabajador de la reducción por lactancia me parece interesante lo que aportáis.
Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, aprendiendo, si se suspende el desempleo y se pasa a maternidad, después, cobra lo que le resta de desempleo.
 

Clo

Nuevo miembro
pubilcado hoy:

Permiso de lactancia también para ellos
No es necesario que los dos progenitores trabajen para disfrutar del derecho

La resolución del Ministerio de Hacienda que ha concedido a un funcionario disfrutar del permiso de lactancia, aunque su mujer no trabaje, supone un avance más hacia la conciliación. Hasta ahora, el periodo de lactancia era un derecho al que podían acogerse indistintamente el padre o la madre siempre que ambos trabajaran. «Es decir, el hecho de que los dos progenitores trabajen se entendía como un requisito para que el padre pueda hacer uso de ese permiso. Lo que viene a decir esta nueva resolución es que si uno no trabaja, el que sí lo hace puede disfrutar del periodo de lactancia igualmente», explica Ana Sanz Rojas, especialista en Derecho Laboral y socia de ABA Abogadas.

Y es que, según apunta esta letrada, incluso en la doctrina jurídica algo está cambiando en favor de la conciliación. «El permiso de lactancia —dice— se comienza a ver como un tiempo para el cuidado de los hijos, y no exclusivamente para dar el pecho o el biberón al pequeño».

De hecho, la resolución de Hacienda está en sintonía con otra que ya dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2010. En esa ocasión, se oponía a medidas nacionales que «prevén que las mujeres, madres de un niño y que tengan la condición de trabajadoras por cuenta ajena, pueden disfrutar de un permiso (de lactancia) en tanto que los hombres, padres de un niño y que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, sólo pueden disfrutar del citado permiso cuando la madre de ese niño también tiene la condición de trabajadora por cuenta ajena». Según Sanz, el tribunal europeo «desvincula el periodo de lactancia del hecho biológico de dar el pecho, porque hoy día la lactancia natural se puede sustituir por un biberón de leche artificial».

Regulación española

En España, el periodo de lactancia está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta que el bebé cumple nueve meses, el padre o la madre, indistintamente, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, pero que nunca pueden disfrutar de forma simultánea. O bien pueden reducirse media hora al final o principio de la jornada laboral o acumular las horas de lactancia en jornadas completas si lo permite el convenio colectivo o el trabajador lo negocia con la empresa. Eso significa «entre 13 y 15 días, que normalmente la madre se une a la baja por maternidad», apunta Sanz.

Para hacer uso de este derecho, el trabajador tiene que avisar por escrito a la empresa con 15 días de antelación y «concretar la forma y el horario que elige —dice Sanz—. La empresa no se puede negar».

En el caso de los empleados públicos ese permiso se extiende hasta que el niño cumple un año de edad.


 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, clo, la ley solo pone cortapisas a que disfruten los dos el permiso. Si el uno no trabaja, nada obsta a que el otro lo disfrute.
 

jcg73

Miembro activo
Entonces donde está la novedad?:

Si los dos padres trabajan, sólo uno puede disfrutar la lactancia.

Si uno no trabaja, el otro podrá acogerse igualmente, a la lactancia.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En base al ET no hay ninguna novedad. Desde la reforma del pasado año el permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por el hombre que trabaje como por la mujer que trabaje (pero no por los dos a la  vez).

La noticia reseñada hace referencia a un funcionario, por tanto, imagino que al "Plan Concilia" que sólo aplica a este colectivo y que no es mi especialidad, pero parece que, aún mejorando en muchos aspectos lo previsto en el ET parece que no quedaba tan claro que el funcionario pudiera disfrutar de este permiso si la madre no trabajaba.

Pero vaya, a nivel general, y desde el año pasado, ET en mano y sin necesidad de acudir a ninguna interpretación , sentencias, resolución, etc, la cosa esta clara, el permiso de lactancia corresponde indistintamente tanto al hombre como a la mujer que trabajen.
Eso sí, en el caso de que ambos trabajen solo puede ser disfrtuado por uno de ellos (cualquiera de ellos, la norma no fija preferencias, pero uno sólo. En fin, que lo discutan que se maten, etc, pero que se decidan por quién de los dos lo va a disfrutar).
Y si sólo uno de ellos (hombre o mujer) trabaja, pues está claro, sólo ese tendrá derecho y tendrá perfecto derecho.
Ya no es como antes, que el ET lo reconocia como un derecho de las trabajadoras, pero que podrían ceder al padre. Es decir, el titular era la mujer que trabajaba. Podía cederlo al padre o no. Y si no trabajaba, no era titular de ese derecho, por tanto no podia ceder nada al padre (aunque parece que alguna sentencia fue matizando ese criterio y, de alguna manera, con la modificación del año pasado lo que se hizo fue plasmar esa doctrina en la norma).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, antes, en el caso de que al padre solicitara a la empresa disfrutar de este permiso debía aportarte un certificado conforme la madre, siendo titular del permiso (vaya, acreditar que trabajaba), renunciaba al mismo. Solia ser un certificado de la empresa en la que trabajaba la madre en el que indicaba que la trabajadora tal no iba a disfrutar del permiso de lactancia por haberlo cedido al padre (que trabaja en nuestra empresa).
Ahora, como puede ser disfrutado indistintamente por cualquiera de los dos (pero no por los dos, al menos por un mismo hijo, si son gemelos ya es otra cosa), en principio deberíamos exigir ese certificado en todos los casos, lo solicite el padre o incluso la madre. Vaya, que lo que antes parece tan normal, que la trabajadora solicitara (informara, más bien) el permiso de lactancia, ahora deberíamos exigirle que aporte certificado de que, en el caso de que el padre trabaje, no lo va a disfrutar (o, simplemente que el padre no trabaja).
¿Lo estáis haciendo?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, lo acabo de anticipar en otro post (sobre despidos y retenciones) ya que Fernando consideraba "para flipar" un artículo de estos "pseudo-asesores" referido a las consecuencias de acudor al "despido-express" en estos  momentos.

Hoy veo una metedura de pata tremenda en un articulo (de promoción, para que contrates sus servicios de asesoramiento de pago) que me ha llegado hoy.

Y es que acaban afirmando que en el caso de que la mujer esté en paro, el padre no tiene derecho a disfrutar del permiso de lactancia.
No entro ahora en el fondo del tema, porque entiendo que, en general, en este foro el tema no admite discusión, creo que todos tenemos claro que sí le corresponde ese permiso.
Solo llamar la atención, respecto a su exposición, que llegan a tal conclusión reproduciendo, y fuera de contexto, un breve fragmento del punto del art. 37 del ET en el que se regula tal permiso.
Y es que afirman lo siguiente:

El Estatuto de los Trabajadores es muy claro al respecto, ya que determina expresamente que el permiso de lactancia es un derecho que “sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen” (art. 37.4 del ET).
Obviando que justo antes de esa frase, dicho artículo señala que "Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres" (pero claro, si los dos trabajan, acaba matizando que sólo uno de ellos, cualquiera de ellos, el padre o la madre, lo podrán disfrutar, y si resulta que sólo trabaja uno de ellos, pues estará claro que, sea el padre o la madre el único que trabaje, será quien pueda disfrutarlo).

En fin, de juzgado de guardia.
Ya lo hice una vez, les envie un correo evidenciando una sarta de barbaridades que habian incluído en otro artículo, ya no recuerdo sobre que téma y al cabo de unos dias recibi una respuesta, muy elaborada, de uno de suis "expertos" y que confirmaba que esta gente están faltos de rigor y es una vergüenza que ofrezcabn sus servicios de pago.
Igual si reuno tiempo y humor,, vuelvo a hacerlo.
Si alguien quiere colaborar en esta campaña, esta es su dirección de e-mail: cartadepersonal@asesoriza.com


Carta de Personal Nº 8 de ASESORIZA.COM 
¿Es cierto que ahora hay que conceder permiso de lactancia al padre aunque la madre no trabaje?

PREGUNTA:
Uno de nuestros trabajadores nos acaba de solicitar el permiso de lactancia. Su mujer está en paro y no sabemos si tenemos obligación de concederle dicho permiso, ya que hemos escuchado en varios medios de comunicación que hay una resolución que obliga a concedérselo. ¿Es así realmente?

RESPUESTA:
No tienen obligación de conceder el permiso de lactancia si la madre no trabaja. El Estatuto de los Trabajadores es muy claro al respecto, ya que determina expresamente que el permiso de lactancia es un derecho que “sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen” (art. 37.4 del ET).

Es cierto que existe un fallo de un recurso planteado por un funcionario de un centro penitenciario de una comunidad autónoma en el que se reconoce a dicho funcionario su derecho a disfrutar del permiso de lactancia aunque su mujer no trabaje. Pero, aparte de que no es firme, puesto que se puede recurrir, se trata de una resolución administrativa que no puede modificar lo dispuesto en una norma con rango de ley como es el Estatuto de los Trabajadores.

Independientemente de que se recurra o no la decisión a favor del funcionario, lo que sí podría suceder en el futuro es que un trabajador por cuenta ajena presente una demanda contra su empresa en el orden social para solicitar el disfrute de la lactancia cuando su mujer no trabaje y aporte como argumento el recurso de este funcionario. En ese hipotético caso, habría que esperar a ver qué fallarían los tribunales, aunque la redacción actual del Estatuto de los Trabajadores es muy clara al respecto, al condicionar el permiso a que ambos trabajen.
¡Atención!: Ahora los temas laborales han copado tal protagonismo (despidos, jubilaciones, Expedientes de Regulación de Empleo, permisos…) que son portada en muchos medios de comunicación. Pero una cosa son los titulares de las noticias y otra muy distinta la letra pequeña de lo que hay detrás realmente, como ha sucedido con el permiso de lactancia. Los Suscriptores de Mi Asesor de Personal,  que tienen siempre la tranquilidad de saber cómo deben actuar, están a punto de recibir la Edición 2013 de su Manual: más de 1.600 páginas de información práctica, rigurosa y actualizada con las últimas sentencias y normativa aplicable y escrita y pensada para las empresas. Aproveche los últimos días de la Oferta Pre-publicación y reciba usted también Mi Asesor de Personal -ver Índice de Temas- a un precio muy especial (¡y con dos regalos!). Pídalo ahora aquí.
 

shg

Miembro
Hola a todosl

Acabo de leer lo que publica Nando, que casualmente lo he puesto hoy en otro post sobre lactancia ... a ver que se comenta por aquí sobre este tema.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, nando, de risa; para ellos, reconocer improcedencia en pacto con el trabajador, puede ser fraude (???)
 
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