Patrocinar torneo solidario

José2022

Miembro activo
Buenas, un cliente quiere participar en el patrocinio de un torneo de futbol sala solidario.

Contablemente se puede desgravar los 200€ del torneo ? y fiscalmente pone esto en las bases para su patronicaciäon : Porcentaje deducción 40% .Límite base de deducción 15% de BI.


Entonces para el impuesto de sociedades no puede deducirse los 200€. Cuánto podría entonces, porque no entiendo muy bien eso que 40% deducción y limite de deducción 15% de BI.

¿Alguno sabría cuando se puede entonces desgravar en el I.Sociedades por esos 200€ ?
 

elchuske

Miembro conocido
Pues que yo sepa no se puede deducir nada. Es como un donativo que por no estar entre las entidades reconcidas por hacienda para estos casos se entiende una liberalidad.
pero.
Si le hacen una factura como dios manda con su IVA y concepto "publicidad" pues si se la podria desgravar,
Salvo mejor opinion.
 

jotas

Miembro
Pero si es patrocinio si que se puede?
Yo he tenido alguna vez algún cliente que ha patrocinado algún evento y lo hemos metido a gasto
 

elchuske

Miembro conocido
pues patrocina a la iglesia adventista del septimo dia y te lo deduces. O a la asociacion viva el cannabis, ya puestos. Lo repito, publicidad, factura muy clarita, contrato si es posible y es gasto.
El patrocinio para que los chavales se entretengan jugando a la petanca es gasto.............. si.......... Lo metes en la contabilidad si.
Y luego toca hacer en el IS un ajuste quitando ese gasto......... por supuesto.
 

Wastual

Miembro conocido
- Un aspecto es la posibilidad de que, ese gasto contable, conlleve a la correspondiente minoración que experimentará la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, si reúne los requisitos al efecto (los famosos "relacionado con actividad económica y justificados documentalmente") y, además, no se encuentra expresamente excluido de su consideración como gasto también fiscal (art. 15 LIS) . Así, ¿el patrocinio tiene relación con el objeto de la sociedad? En caso negativo, diferencia permanente "al canto", como ha dicho ya el compañero.

- Y otro distinto es minorar la cuota íntegra del impuesto (""calculada sobre lo anterior"", con las salvedades oportunas) por aplicación de la deducción establecida en el art. 17 de la Ley de Mecenazgo si la entidad cumple los requisitos del anterior artículo de mismo texto legal. Que posiblemente tampoco.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La Ley del mecenazgo, Ley 49/2002, contempla la posibilidad de contabilizar y deducir como gasto aquellos que se sufraguen para realización de actividades de Interés General, sin necesidad que dicho gasto esté canalizado mediante una de las entidades acogidas y elegibles para la propia Ley.


"Para la determinación de la base imponible del Impuesto [...] tendrán la consideración de deducibles los gastos realizados para los fines de interés general a que se refiere el número 1.º del artículo 3 de esta Ley"

De hecho, en el IRPF estimación directa, hay una casilla específica al respecto, la 0216.
 
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