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sonic83

Miembro
Buenos días a tod@s y Feliz domingo!

No sabía bien si utilizar este foro. En todo caso ahí voy.

Tengo una compañera en concreto (Elena-Z) , con la que nos hemos estado planteando como retribuir de alguna manera en este foro la ayuda que está en nuestras manos.

Desafortunadamente no somos "Graduadas Sociales", sino en el caso de Elena Z (Gestor Administrativa) y en el mío de ADE.
El foro de "Fiscal Contable" suele requerir poca demanda, y no nos satisface las ganas de ayudar , debido a que obviamente es un foro de laboral y por esa sección hay pocas preguntas.

Por lo tanto nos resulta muy raro , encontrarnos tan a gusto en un lugar donde la gente tiene un "perfil" tan similar al nuestro, en cuanto a empatía y educación y gracia, y hacer tan poco a cambio.
Y aunque estamos interesadas en traernos las maletas (si nos dais una habitación aquí).

Ojalá se os ocurra algo , para poder ayudar en lo que mejor se nos da y aportar mas al foro.

Lanzo Pensamiento al aire....... A ver si alguien piensa algo....

Saludos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Tranquila, que esto va por rachas.
A veces estamos semanas (un@s u otr@s) como muy de meditación trascendental, y de repente acontece "algo" (casi siempre relacionado con alguna publicación de un BOE, un BNR, un criterio interpretativo....), y no paras, entre lo propio, y lo de acudir o ayudar a compañe@s.

Por lanzar un reto, que tiene bastante que ver con lo fiscal, y obviamente es laboral.

Supongamos que por normas fiscales de valoración, un trabajador recibe en especie un "algo" cuya valoración es de XXXX tantos €.
Y supongamos que por la escala salarial, ese algo valorado en XXXX € supera el tope del 30 % del salario en especie que establece el estatuto de los trabajadores.
????
Hasta el 30 %, es "salario", pero la parte de valor que supere ese 30 %, técnicamente ya no sería salario, sino otra cosa:
¿liberalidad? ¿participación en beneficios? ¿realmente sería un gasto deducible para la empresa (en caso de una inspección de hacienda a mala leche)? ¿y cómo debería ir la cotización de ese exceso del 30 %?

A ver si podemos hacer un "criterio interpretativo" propio del foro.....
 

sonic83

Miembro
Tranquila, que esto va por rachas.
A veces estamos semanas (un@s u otr@s) como muy de meditación trascendental, y de repente acontece "algo" (casi siempre relacionado con alguna publicación de un BOE, un BNR, un criterio interpretativo....), y no paras, entre lo propio, y lo de acudir o ayudar a compañe@s.

Por lanzar un reto, que tiene bastante que ver con lo fiscal, y obviamente es laboral.

Supongamos que por normas fiscales de valoración, un trabajador recibe en especie un "algo" cuya valoración es de XXXX tantos €.
Y supongamos que por la escala salarial, ese algo valorado en XXXX € supera el tope del 30 % del salario en especie que establece el estatuto de los trabajadores.
????
Hasta el 30 %, es "salario", pero la parte de valor que supere ese 30 %, técnicamente ya no sería salario, sino otra cosa:
¿liberalidad? ¿participación en beneficios? ¿realmente sería un gasto deducible para la empresa (en caso de una inspección de hacienda a mala leche)? ¿y cómo debería ir la cotización de ese exceso del 30 %?

A ver si podemos hacer un "criterio interpretativo" propio del foro.....
😂 RETO Recibido!
Lunes me pongo manos a la obra.
Elena-z, ves afilando los cuchillos!

Saludos y disfruta del Domingo!
 

Elena-Z

Miembro activo
Buenos días a tod@s y Feliz domingo!

No sabía bien si utilizar este foro. En todo caso ahí voy.

Tengo una compañera en concreto (Elena-Z) , con la que nos hemos estado planteando como retribuir de alguna manera en este foro la ayuda que está en nuestras manos.

Desafortunadamente no somos "Graduadas Sociales", sino en el caso de Elena Z (Gestor Administrativa) y en el mío de ADE.
El foro de "Fiscal Contable" suele requerir poca demanda, y no nos satisface las ganas de ayudar , debido a que obviamente es un foro de laboral y por esa sección hay pocas preguntas.

Por lo tanto nos resulta muy raro , encontrarnos tan a gusto en un lugar donde la gente tiene un "perfil" tan similar al nuestro, en cuanto a empatía y educación y gracia, y hacer tan poco a cambio.
Y aunque estamos interesadas en traernos las maletas (si nos dais una habitación aquí).

Ojalá se os ocurra algo , para poder ayudar en lo que mejor se nos da y aportar mas al foro.

Lanzo Pensamiento al aire....... A ver si alguien piensa algo....

Saludos.
Me uno al pensamiento de Sonic83. Agradezco infinito la ayuda recibida y si en algo os puedo echar un cable, aquí estoy.
 

Leovigildo

Miembro activo
Hola @sonic83 y @Elena-Z yo soy CFGS de Admon y Finanzas, grado en ADE, licenciado en otra carrera, y me estoy preparando el examen de gestor administrativo. Acabé en este mundo por unas prácticas.
Lo que publique el Colegio de Economistas de Madrid, os lo voy pondré cuando lo vea interesante para estos lares.
 

sonic83

Miembro
Hola @sonic83 y @Elena-Z yo soy CFGS de Admon y Finanzas, grado en ADE, licenciado en otra carrera, y me estoy preparando el examen de gestor administrativo. Acabé en este mundo por unas prácticas.
Lo que publique el Colegio de Economistas de Madrid, os lo voy pondré cuando lo vea interesante para estos lares.
Mil gracias Leovigildo!

A ver si a las cuatro ,sin tantos clientes y llamadas , nos ponemos con esta pregunta que nos ha parecido muy interesante.

Un abrazo.
 

Elena-Z

Miembro activo
Hola @sonic83 y @Elena-Z yo soy CFGS de Admon y Finanzas, grado en ADE, licenciado en otra carrera, y me estoy preparando el examen de gestor administrativo. Acabé en este mundo por unas prácticas.
Lo que publique el Colegio de Economistas de Madrid, os lo voy pondré cuando lo vea interesante para estos lares.
¡Animo con el examen! Yo accedí a la profesión a través de un curso de Postgrado que daba acceso a la profesión. Ahora en Zaragoza sé que se puede hacer por Master de la Universidad. Lo del examen me ha parecido siempre durísimo... ¡ánimo!
 

sonic83

Miembro
Buenos días.

Venga manos a la obra...... a ver a donde llegamos entre todos. Porque la cuestión es amplia con vértices, aristas e interesante.

En principio como sé "0" de laboral, he tenido que entender y buscar el por qué? del límite en la cuantía del "Salario en Especie" que no supere el 30% a aplicar.
Tras ver que está regulada por el Convenio colectivo, contrato de trabajo... y el (art.26 1 ET)

Ya entiendo que salario en especie no es posible que supere el 30% de el salario del trabajador bruto , y que si ese es el caso:
- o solo abonamos hasta el 30%.
- o le subimos la retribución salarial para ajustar al excedente de ese porcentaje. Y no hay mas...


A partir de esta base (que vosotros ya conocíais).
Yo partiría la cuestión en dos bloques mas.

1- ¿Cómo solucionar ,si es posible.... y según el tipo de R.E de la que estamos hablando y para eso os adjunto un "documento pdf"
Una consultante tiene el problema que la RE de su empleado , supera el 30% , sugiere algo que no está bien hecho.... y le aportan una salida defendible
Hay sentencias importantes, y lo he visto interesante, así que lo subo.(Es un tema "pillín" os recomiendo que lo leáis, que nada se pierde) y da una idea para ese caso.

2- Según que tipo de retribución en especie se trate, habría que examinar de forma mas personalizada , porque las soluciones generales no existen a mi entender.
Y en cuanto a la Agencia Estatal , uy yo no parto peras con hacienda!

A veces lo digo, cuando veo una "notificación" , es como cuando voy en coche y veo a la guardia civil..... aunque yo sepa que todo está bien, me recorre un temblor por la espina dorsal :oops:.

En cualquier otro caso general, mientras sigo buscando y puedo cambiar de opinión, en el supuesto de abono general por el exceso en laboral no se puede, y en fiscal tampoco (art 42-103 LIRPF LEY 35/2006).

Por ejemplo (con la bola de cristal)
Empresario que adquiere vehículo para su empleado que lo utiliza tanto para el trabajo como para su vida personal. Supera el 30% de retribución en especie , el administrador no incrementa el salario bruto para ajustarlo) y no hace caso a vuestras indicaciones.

Puedo cambiar de opinión en cuanto al tipo de cuenta , pero para ser general, GASTO CONTABLE PARA LA EMPRESA (No deducible) y
No deducible fiscalmente , "diferencia permanente" que aumenta la BI del ISOC para el calculo de la cuota íntegra. y Que no afecte a las arcas del estado.
Pero que puede ser falta grave....no sé demasiado GENERAL como para poder opinar específicamente sin contar con tantas variables.


Feliz martes.
 

Archivos adjuntos

  • SUPERANDO EL 30% DE R.E..pdf
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