D. AUTÓNOMO
EXPONE:
Que el pasado día 20 de J de 2024, se recibió de MUTUA, una notificación en la que se indicaba que existía una prestación indebidamente percibida por un total de XX €, correspondiente al PECANE I con número de expediente XX. Se abría desde esa fecha un periodo de trámite de audiencia, pudiendo prestarse alegaciones en el plazo de los siguientes 15 días hábiles.
A la anterior notificación se presentan las siguientes ALEGACIONES:
Primero.- MUTUA no tiene competencia para iniciar el presente trámite en base al artículo 13.1.e del RD 30/2020, ya que dicho artículo ha sido derogado por el apartado 2 de la disposición derogatoria única del RD ley 02/2021 de 26 de enero de 2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales sen defensa del empleo (BOE 27 de enero 2021).
Segundo.- AMUTUA, para este mismo expediente, XX, ya ha resuelto de forma definitiva su finalización, confirmando el derecho a la prestación en un documento de D. DIRECTOR, de Afiliación, Recaudación y Prestaciones (se adjunta como documento 1), firmado con fecha de 30 de J de 2024, anterior a la notificación de existencia de prestaciones indebidas a la que se presentan estas alegaciones (20 de J de 2024) habiendo sido informado en su momento este autónomo, de forma fehaciente, que queda “plenamente consolidado su derecho”.
Entendemos por tanto, que no se puede admitir este nuevo documento de fecha 30 de J de 2024. Que MUTUA no puede ahora contradecir su anterior resolución por un principio legal que establece la inadmisibilidad de que argumente en contra de sus propios actos, en especial cuando dicha argumentación tenga como objetivo perjudicar a un tercero. Obrar de otro modo sería ir en contra de la buena fe y confianza legítima de AUTÓNOMO, contraviniendo la debida seguridad jurídica, y así se entiende por el Tribuna Supremo en su sentencia 81/2005 de 16 de febrero, cuando establece que no pueden contravenirse los actos propios, doctrina que es principio fundamental en nuestro derecho.
Tercero.- Que recientemente en sentencia del 4 de abril de 2024 de la sala de los social del Tribunal Supremo, se ha recogido la doctrina Cakarevich del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que eximiría a este autónomo de devolución de prestaciones covid, cuando la concesión del PECANE I se hace bajo las indicaciones y utilizando la documentación de la propia administración y sus mutuas colaboradoras, ya que son estas las que pagan los importes, según el estudio del cumplimiento de los requisitos marcados por la propia administración, no pudiendo perjudicar a AUTÓNOMO cualquier error imputable a la administración o sus mutuas colaboradoras, cuando no existe mala fe por parte del beneficiario, confiando el autónomo en los criterios aplicados, máxime si MUTUA con anterior a la reclamación ahora de XX euros ha resuelto no una, si no dos veces a favor del autónomo (existe una resolución provisional favorable de febrero de 2021 y ahora una más reciente, definitiva, de julio de 2024).
Cuarto.- Las comunicaciones de MUTUA no concretan suficientemente los motivos del presunto cobro de prestaciones de forma indebida. Esto crea una indefensión a esta parte a la hora de presentar las alegaciones y la documentación oportuna.
Además de no especificar claramente el periodo al que hace referencia ni aportar los cálculos en los que basa su reclamación de un importe de XX €, se indica de forma genérica que existe un “solapamiento” de la prestación PECANE con “otra prestación”, pero finalmente ni se indica el periodo de solapamiento ni qué otra prestación es la que se solapa. Por añadidura, en correos de la propia mutua, se nos indica que la causa real de esta reclamación, es que se acordó por MUTUA pagar un mes más (marzo de 2021) para beneficiar al autónomo, lo que contradice lo que indica el escrito al que se presentan estas alegaciones ocasionando que de este modo sea imposible conocer realmente cuál es el motivo de la reclamación de los XX €. En todo caso, esta decisión de pagar un mes más, si fuese cierta, se toma sin acuerdo con el autónomo, que ve ahora como se le pide su devolución, manteniéndose al margen la mutua de los perjuicios que esta decisión ocasiona, ya que se le pedirá también al autónomo el pago de una cuota de autónomo con su recargo correspondiente, con posible pérdida de ayudas en trámite, por generarse una deuda con la seguridad social, resultados que este autónomo no está dispuesto a asumir por una decisión unilateral de la mutua que nunca se autorizaría de haberse consultado.
Y si la mutua toma la decisión de pagar ese mes de marzo de 2021, es posible en todo caso, que se haga conforme a la normativa y requisitos que articula las prestaciones PECANE, ya que el 26 de febrero de 2021, se acordó por parte de la administración autonómica, abrir los interiores de hostelería en muchos ayuntamientos, a excepción de algunos que por sus índices de contagio sólo se les permitía utilizar la terraza a un 50% y hasta las 18.00 horas. Este es el caso del Ayuntamientodeautónomo en el que tiene su actividad el AUTÓNOMO.
Esta desescalada de pasar de un cierre absoluto a sólo permitir abrir terraza al 50% y hasta las 18.00, no obligaba a las empresas a cambiar sus ERTES covid de impedimento a erte de limitación, y en el ámbito de las prestaciones covid a autónomos, al suponer para muchos locales un cierre “de facto” (sobre todo si no se tenía terraza al aire libre), se comprende que por parte de la mutua se optara a pagar la prestación. Considerar ahora ese pago como incorrecto, o bien se debe a un cambio de criterio de la mutua o a un error de la propia mutua, que no debe asumir el autónomo por lo expuesto hasta ahora.
Quinto.- AUTÓNOMO utiliza este escrito de alegaciones para hacer la declaración responsable de que en fecha de marzo de 2021, no contaba con terrazas al aire libre abiertas al público. Que además, obligar al autónomo a presentar un certificado municipal en los términos que se acredite que no solicitó un permiso de terraza y no se tuvo permiso para ella en el 2021, es una prueba diabólica en cuanto, la mutua, desde su posición de parte actuante que reclama un dinero, que considera indebidamente cobrado sin justificar su decisión, a espaldas de una doctrina que no permite ir en contra de sus propios actos o perjudicar a terceros con sus propias decisiones, errores o cambios de interpretación, es decir, desde un ejercicio abusivo de su posición, MUTUA pediría que se acredite un hecho inexistente, o que lo haga una persona externa al autónomo, sabiendo que las administraciones municipales ni hacen este tipo de certificados ni se pueden conseguir, si se consiguiese por algún tipo de favor o contacto, en el plazo de quince días, máxime, cuando se ha abierto el expediente en pleno mes de agosto, lo que nos hace pensar que por parte de MUTUA se esté actuando sin la transparencia y buena fe debida.
Sexto.- Que AUTÓNOMO con fecha de la ORDEN de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, no se le permite abrir el local, ya que esta orden en su Anexo I, punto 4.1, adopta la medida de cerrar: III.2.7. Establecimientos de ocio y entretenimiento. III.2.7.1. Salas de fiestas. III.2.7.2. Discotecas. III.2.7.3. Pubs. III.2.7.4. Cafés espectáculo.
Por lo tanto, AUTÓNOMO al tener un local con permiso municipal de Pub, y alta en Hacienda 036, como Bar categoría especial, no pudo en fecha de 26 de febrero de 2021, abrir su local, manteniendo el cierre por orden administrativa hasta el tercer trimestre del año 2021.
Se aportan como pruebas los documentos fiscales que acreditan el cierre: Libro de facturas expedientas o ventas de primer y segundo trimestre de 2021 con importe 0 euros (doc. 2) , y modelos 130 (doc. 3) y 300 (doc. 4) con resultados negativos por cierre del local. A mayores licencia municipal (doc. 5) y alta en AEAT (doc. 6).
Séptima.- Se quiere indicar, por último, que este autónomo, siempre recuerda estar acogido a las coberturas de MUTUA, que a raíz de este requerimiento se siente decepcionado con la actuación de su mutua, y se reserva, en caso de que no se estime favorablemente su solicito, el cambio de mutua y la reconvención en defensa de sus derechos y reclamación de aquellas cantidades que la mutua hubiese dejado de pagar por su situación obligada de cierre.
Por todo lo anterior, SE SOLICITA, Que a la vista de las anteriores alegaciones, se acuerde anular la reclamación de XX euros como prestación covid indebidamente percibida, y que se confirme como resolución definitiva la recibida el pasado 20 J de 2024, dando por demostrado, a la vista de la documentación que se adjunta y alegaciones anteriores, que el autónomo abajo firmante mantuvo cerrado su local por orden de la administración, de forma correcta, durante el mes de marzo de 2021.