PECANE- PECATA- POECATA.

MICA

Miembro activo
gracias por subirlo. Yo por ahora voy resolviendo... llamo a las mutuas una y otra vez, al gestor que ponen como referencia, en todas las alegaciones metí de todo... indefensión, falta de concreción, requerimiento genérico..., me planté en una para hablar con quién correspondiese y amenanzando con llevarme a los clientes... en general, he visto que han aflojado bastante. Tuve que aceptar que algunos autónomos que cobraron el 50% de la base, viesen reducido al 40% porque convivían con otro autónomo (colaborador) que también la cobró, pero bueno... eso es culpa de la Mutua que en su momento lo gestionó así, sin pedir datos... de estos tuve bastantes..., pero apechugué y los clientes lo entendieron... En vía de reclamación previa presenté algunas que me direon la razón. Los presenté por correo electrónico. Por ahora me está quedando alguna cosa atrás..., un autónomo que no acreditó que no tuvo rendimientos en la ayuda del 21, pero para el mismo autónomo y con los mismo papeles, en otro requerimiento me elevaron la prestación a definitiva (la del 2020), ese es el caos que tienen montado, intentaré resolver con la persona que lo lleva, que está de vacaciones, a su vuelta... Me quedan que revisen una docena que pedí en marzo/abril de bajada de ingresos... a ver que pasa ahí :confused: ah y tengo otro cliente que el departamento de fiscal, que no lo lleva con nosotros pasó de todo y no nos aportó nada y seguramente venga de vuelta...

A mi también me jode mucho cuando dicen, esto viene de arriba o de Madrid o de no sé qué... a los de Madrid les dirán que la orden viene de Bruselas, que sé yo... :)

Hola Marlo,

igual te pilló ya de vacaciones... pero una dudilla, autónomo societario que cobró PECANE reducción... se presentó documentación en trámite de audiencia y ha venido la denegación, así que estoy elaborando la reclamación previa. De entrada me deniegan por 3 causas, de las cuáles 2 son totalmente estúpidas (de entrada este hombre no vive con ningún autónomo) y aparte ya presentamos una declaración responsable, y por otro lado me señalan que no queda acreditado que NO hubiera recibido rendimientos de la sociedad...

Aquí en realidad es dónde tengo el meollo... pues sí recibió nóminas de la sociedad por el desempeño de su trabajo cómo tal, pero en ningún caso sobrepasaba el SMI, por lo que no me queda claro, dentro de los requisitos pone claramente:

- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el 4T del 2020 superiores al SMI.

Sin embargo en incompatibilidades señala como tal "la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad".... NO SÉ que alguien me alumbre, lo he consultado mil veces con el gestor de la mutua y me dijo que aportará las nóminas y que sí sólo era eso no me preocupará... pues ya ves sino.
 

MarLo

Miembro conocido
Hola Marlo,

igual te pilló ya de vacaciones... pero una dudilla, autónomo societario que cobró PECANE reducción... se presentó documentación en trámite de audiencia y ha venido la denegación, así que estoy elaborando la reclamación previa. De entrada me deniegan por 3 causas, de las cuáles 2 son totalmente estúpidas (de entrada este hombre no vive con ningún autónomo) y aparte ya presentamos una declaración responsable, y por otro lado me señalan que no queda acreditado que NO hubiera recibido rendimientos de la sociedad...

Aquí en realidad es dónde tengo el meollo... pues sí recibió nóminas de la sociedad por el desempeño de su trabajo cómo tal, pero en ningún caso sobrepasaba el SMI, por lo que no me queda claro, dentro de los requisitos pone claramente:

- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el 4T del 2020 superiores al SMI.

Sin embargo en incompatibilidades señala como tal "la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad".... NO SÉ que alguien me alumbre, lo he consultado mil veces con el gestor de la mutua y me dijo que aportará las nóminas y que sí sólo era eso no me preocupará... pues ya ves sino.
Hola, lo tienes en el artículo 13.1. e) 30/2020. La referencia al SMI es para retribución por otro trabajo por cuenta ajena. Después esta prestación no permitía cobrarla teniendo otra actividad por cuenta propia o con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad afectada por el cierre.

Lo de la convivencia con otro autónomo que perciba prestación se acredita con padrón municipal. pero eso, entiendo, es el mal menor, ya que por ahí hacen una reducción del 10% en la prestación, y lo que interesa es no perder el derecho a cobrarla que acarrea también pagar las cuotas de autónomos correspondientes. El problema quizás son las nóminas que presentaste. Como los cierres no coincidían con meses completos, si las presentas, deben ver que en los meses de cierre minoraste cantidades o tienes un tramo específico de los días de cierre sin percepción de ninguna retribución. También tengo aportado declaración responsable, acuerdo de la Sociedad de no repartir beneficios, 190 cuando durante todo el año no hay ninguna cantidad reflejada, cuarto trimestre 2020 o primero del 2021 en negativo... en fin hay varias posibilidades, pero si presentas nóminas (que es la forma más rápida de que te dejen en paz), ojo con las fechas y cómo aparecen en la nómina. Si son de cantidades inferiores a las precedentes y posteriores, yo utilizaría ese argumento para la reclamación previa..., que precisamente la minoración se debe a que los días de cierre no se retribuyeron, y haría como un apunte nuevo en las nóminas ya presentas firmadas por el administrador de la empresa... "Días sin retribución del 21/01/2021 al 25/02/2021" o algo semejante..

suerte con ello! esto es una mierda de la leche! hay que aguantar el pulso! si ves que tienes razón y ellos están erre que erre, plántate en la Mutua y pide hablar con algún comercial/gestor... y llámalo después cada tanto... que vean que realmente te importa salvar el expediente, me da la sensación que esta criba general que hacen, ya cuentan con recuperar un % de dinero sólo de los que no contestan... no aportan... no les importa...

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MICA

Miembro activo
Hola, lo tienes en el artículo 13.1. e) 30/2020. La referencia al SMI es para retribución por otro trabajo por cuenta ajena. Después esta prestación no permitía cobrarla teniendo otra actividad por cuenta propia o con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad afectada por el cierre.

Lo de la convivencia con otro autónomo que perciba prestación se acredita con padrón municipal. pero eso, entiendo, es el mal menor, ya que por ahí hacen una reducción del 10% en la prestación, y lo que interesa es no perder el derecho a cobrarla que acarrea también pagar las cuotas de autónomos correspondientes. El problema quizás son las nóminas que presentaste. Como los cierres no coincidían con meses completos, si las presentas, deben ver que en los meses de cierre minoraste cantidades o tienes un tramo específico de los días de cierre sin percepción de ninguna retribución. También tengo aportado declaración responsable, acuerdo de la Sociedad de no repartir beneficios, 190 cuando durante todo el año no hay ninguna cantidad reflejada, cuarto trimestre 2020 o primero del 2021 en negativo... en fin hay varias posibilidades, pero si presentas nóminas (que es la forma más rápida de que te dejen en paz), ojo con las fechas y cómo aparecen en la nómina. Si son de cantidades inferiores a las precedentes y posteriores, yo utilizaría ese argumento para la reclamación previa..., que precisamente la minoración se debe a que los días de cierre no se retribuyeron, y haría como un apunte nuevo en las nóminas ya presentas firmadas por el administrador de la empresa... "Días sin retribución del 21/01/2021 al 25/02/2021" o algo semejante..

suerte con ello! esto es una mierda de la leche! hay que aguantar el pulso! si ves que tienes razón y ellos están erre que erre, plántate en la Mutua y pide hablar con algún comercial/gestor... y llámalo después cada tanto... que vean que realmente te importa salvar el expediente, me da la sensación que esta criba general que hacen, ya cuentan con recuperar un % de dinero sólo de los que no contestan... no aportan... no les importa...

Ver el archivos adjunto 3534

Mí referida corresponde al ART 13.2:

2. A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se definen a continuación aquellos trabajadores autónomos que reúnen los requisitos establecidos en este apartado.

a) Los requisitos que deben concurrir para causar derecho a la prestación son los siguientes:

1.º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

2.º No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.

3.º No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.


Aunque dentro de las INCOMPATIBILIDADES figuran las mimas que las del punto e) que me detallas. Lo último que me han dicho en referencia a la denegación es que NO queda acreditado el percibo de rendimientos procedentes de la sociedad. Por lo que entiendo que las NÓMINAS no las consideran cómo tal... porque fueron aportadas, así que entonces me dirían que al percibir nóminas equivale a rendimientos y por tanto incompatibilidad.

Ya presenté también una declaración responsable a su nombre que dejaba claro que los únicos rendimientos eran las nóminas nada más... QUE MIERDA.

El problema no es la prestación que al final no llega a 2000 euros... aquí el problema es que el autónomo pagaba base máxima de cuota, e AHí la consecuencia de la denegación.
 

MarLo

Miembro conocido
Mí referida corresponde al ART 13.2:

2. A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se definen a continuación aquellos trabajadores autónomos que reúnen los requisitos establecidos en este apartado.

a) Los requisitos que deben concurrir para causar derecho a la prestación son los siguientes:

1.º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

2.º No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.

3.º No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.

Aunque dentro de las INCOMPATIBILIDADES figuran las mimas que las del punto e) que me detallas. Lo último que me han dicho en referencia a la denegación es que NO queda acreditado el percibo de rendimientos procedentes de la sociedad. Por lo que entiendo que las NÓMINAS no las consideran cómo tal... porque fueron aportadas, así que entonces me dirían que al percibir nóminas equivale a rendimientos y por tanto incompatibilidad.

Ya presenté también una declaración responsable a su nombre que dejaba claro que los únicos rendimientos eran las nóminas nada más... QUE MIERDA.

El problema no es la prestación que al final no llega a 2000 euros... aquí el problema es que el autónomo pagaba base máxima de cuota, e AHí la consecuencia de la denegación.
ok, para la 13.2 te faltaría la documentación contable (libro registro ingresos y gastos 4T), preferente firmada con certificado digital...Esto es lo que piden, por ejemplo en MC, que es una de las Mutuas que vi que mejor detallan todo lo que precisan... después puedes hacerles caso o no... Te pongo lo que piden para la 13.2 estando en directa y en objetiva

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