peculiaridades jubilacion tras ere de la banca

Nikki_sp

Miembro conocido
buenas tardes

un amigo, en ere prejubilacion de la banca me ha preguntado con cuantos años se puede jubilar (el ere es de hace unos 10 años) y la verdad estoy un poco perdido.

¿tienen alguna casuistica especial?
 

elchuske

Miembro conocido
Un ERE de hace diez años??? No sera una resolucion de contrato??. Me imagino que a el le pagara el banco el convenio especial que ha hecho con la seguridad social para mantener su cotizacion. Asi que se jubilara cuando le corresponda . No hay nada raro que yo sepa.
 

Nikki_sp

Miembro conocido

Artículo 207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.​

1. El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos:

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.

b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

d) Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas siguientes:

1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
 

elchuske

Miembro conocido
se puede jubilar como cualquier persona, es como si estuviera trabajando. Si cumple las condiciones y asume la perdida si es que la hay.... adelante.
has una simulacion en la pagina del INSS y si te da el OK. pues que decida
 
Arriba