Sí se puede pedir. Incluso lo puedes pedir sin que conste en el petitum de la demanda: Eso siempre que los hechos resultantes de la demanda den lugar a dicha nulidad. Por ejemplo, consta en los hechos que se ha vunerado mi derecho a la indemnidad, pero no pido nulidad. En ese caso, el juez puede decretar la nulidad aún y sin pedirse: STS 2 de febrero de 2022.
La
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2022 determina que sí que es posible que el despido sea declarado nulo por los tribunales, aunque la persona trabajadora no lo haya reclamado de manera expresa en la demanda.
De hecho, el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores recoge, dentro de la nulidad del despido objetivo, esta posibilidad cuando indica que:
«Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.»
Por lo tanto, es posible que no se solicite inicialmente en la papeleta de conciliación o en la demanda y se haga en el recurso de suplicación, y en base a esa solicitud, se determine la nulidad.