PENSIÓN JUBILACIÓN ANTICIPADA

MICA

Miembro activo
Buenas tardes,

Pregunta... quizá estúpida, no sé si es que hasta ahora no me había encontrado con este perfil... en junio 2024 va a cumplir los 63 años, a día de hoy + de 42 años cotizados, actualmente percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, sin embargo va a perder el derecho a percibir por la firma de una herencia, esto hará que probablemente en enero 2024 dejé de cotizar...

Al hacer la simulación y el precálculo no deja acceder a la jubilación anticipada, debo entender entonces que es requisito estar de alta/ o situación asimilada al alta, sin embargo creía que con estar desempleado e inscrito más de 6 meses era suficiente (únicamente en caso de despidos objetivos y colectivos)?
 

elchuske

Miembro conocido
se puede ejecutar hasta dos años antes de la edad de jubilación ordinaria: a los 65 años si se han cotizado al menos 37 años y nueve meses o a los 66 años y cuatro meses en caso contrario, aunque es preciso tener al menos 35 años cotizados en total.
Pero si quieres pedir ya la jubilación tienes que estar de baja previamente. Obvio.
No me acuerdo bien pero creo que va asi.
 

MICA

Miembro activo
se puede ejecutar hasta dos años antes de la edad de jubilación ordinaria: a los 65 años si se han cotizado al menos 37 años y nueve meses o a los 66 años y cuatro meses en caso contrario, aunque es preciso tener al menos 35 años cotizados en total.
Pero si quieres pedir ya la jubilación tienes que estar de baja previamente. Obvio.
No me acuerdo bien pero creo que va asi.

Uno de los requisitos que exige la jubilación voluntaria es: "Asimismo, además de esta reducción respecto al momento de cumplir la edad ordinaria, es indispensable encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. La jubilación anticipada voluntaria incluye esa exigencia."

Por lo que entiendo el hecho de dejar de percibir el subsidio y de cotizar, no le permitiría jubilarse.
 

elchuske

Miembro conocido

Listado de situaciones asimiladas al alta​


1 - Desempleo​

La llamada “situación legal de desempleo, total y subsidiado”, por ejemplo tras un despido. El término desempleo total indica que se está cobrando la prestación contributiva por desempleo. Y el de subsidiado, un subsidio al que se tenga derecho una vez agotada la prestación contributiva generada.

También se incluye la posibilidad de estar en paro aunque ya no se cobre, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado y se siga sellando puntualmente
 
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