PENSIÓN JUBILACIÓN - CONYUGE A CARGO?

MiriamSR

Miembro conocido
Tenemos un cliente que le deniegan pensión jubilación anticipada por no superar cuantía mínima pensión con conygue a cargo. Si la mujer cobra un subsidio de desempleo ¿se entendería que el conyuge esta a su cargo?
 
Última edición:

TMT

Miembro activo
Entiendo que lo dices para ver si se considera cónyuge a cargo o con cónyuge no a cargo?

Porque si su pensión no supera alguno de los límites de pensión mínima establecidos no hay mas discusión. No tendría derecho.

Yo entiendo que si se tiene en cuenta como rendimientos computables, si no recuerdo mal eran subsidios asistenciales, pensiones extranjeras las que no se tenia en cuenta
 

MiriamSR

Miembro conocido
Hola, gracias por contestar.

Pues el tema es que a el le corresponde una pensión de 872,53 euros, importe este inferior a la mínima de 2023 si tenemos en cuenta que el conyuge a cargo que en 2023 era de 966,20, pero si lo entendemos como no a cargo si tendría derecho porque la pensión mínima en este caso es de 743,30 (por tanto 872,53 si sería superior a la mínima que le corresponde según su situación familiar. Lo que ocurre es que lo que dice el art.7 es lo siguiente;

Artículo 7. Complementos por mínimos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica.
1. Se considerará que existe cónyuge a cargo de la persona titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo I, cuando aquel o aquella se halle conviviendo con la persona pensionista y dependa económicamente de ella.
Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse de comprobarse lo contrario por la administración.
Asimismo, se entenderá que existe dependencia económica del o de la cónyuge cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el o la cónyuge de la persona pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.
b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza de la persona pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado 2 del artículo anterior, resulten inferiores a 10.048,00 euros anuales.
Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 10.048,00 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

2. Se considerará que existe cónyuge no a cargo de la persona titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo I, cuando aquel o aquella se halle conviviendo con la persona pensionista y no dependa económicamente de ella en los términos previstos en el apartado anterior.
3. Se considerará que la persona pensionista constituye una unidad económica unipersonal, a los efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, cuando, acreditando derecho a complemento por mínimos en atención a sus ingresos, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, no se encuentre comprendida en ninguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores.


Pero entiendo que deben concurrir a) y b), si tiene un subsidio pero luego no cumple b), continuaría estando a cargo....
 

MiriamSR

Miembro conocido
Perdón, pero sería que si supera los 10048 no estaría a cargo, entonces si lo aprobarían porque la pensión resultante sería superior a 743,30. Entiendo se la deniegan por considerarla a cargo y estar por debajo de los 966,20 euros (pensión mínina con conyuge a cargo). Gracias
 

TMT

Miembro activo
si correcto. me he liado. Tuve un caso parecido de un señor que pidió su jubilación y al denegársela paso por el despacho y su mujer estaba trabajando pero cobraba muy poco por lo que era a cargo y su pensión no llegaba al limite. Se tuvo que dar de alta otra vez en autónomos.
 
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