Pensión por incapacidad permanente absoluta: renta exenta IRPF

AurelianoBD

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Buenas tardes.

Aquí un caso que no se me había dado antes. Yo soy abogado, sobre todo civilista, y llevo algo de laboral y fiscal, pero no mucho, seguramente vosotros veis esto más a menudo.

Al preparar la renta de un cliente, al que llevé una revisión de incapacidad permanente de total a absoluta, que se ganó, observo lo que considero que es un error en el Certificado de Rentas 2024 aportado por el INSS.

El contribuyente, que venía percibiendo una pensión por incapacidad permanente total, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. La solicitud fue desestimada por el INSS y, tras recurrir, en 2023 el Juzgado de lo Social desestimó de nuevo, manteniendo el grado de incapacidad. Finalmente el tema se ganó en suplicación ante el TSJ, sentencia de 6 de junio 2024 que reconoció la incapacidad absoluta, fijando como fecha de efectos económicos el 15 de enero de 2023.

Consecuencias: la Seguridad Social actualizó la pensión del trabajador (dio cumplimiento a la sentencia en septiembre 2024) y además abonó los atrasos, es decir la diferencia entre lo que el trabajador cobró y lo que debió cobrar entre enero de 2023 y junio de 2024.​

Vale, pues partiendo de este supuesto, entiendo que es de aplicación el artículo 7 f de la Ley IRPF: están exentas del impuesto las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta. O sea, todas las rentas percibidas por el contribuyente de la Seguridad Social durante el ejercicio 2024 están exentas del IRPF.

Pero los datos manifestados por el INSS en el Certificado de Rentas 2024 son erróneos. Figura un importe de unos 18.000 euros en concepto de pensión por incapacidad permanente total, que si bien en el momento de su abono era correcto, luego se ha producido una alteración de la naturaleza jurídica de la pensión como consecuencia de la sentencia judicial, pasando de ser una renta sujeta a IRPF (pensión por IPT) a una renta exenta de IRPF (pensión por IPA).

La conclusión a la que llego es que el contribuyente no debe incluir rendimientos del trabajo en la declaración, pues la totalidad de los importes percibidos de la Seguridad Social durante el ejercicio 2024 corresponden a la pensión por incapacidad permanente absoluta, legalmente calificada como exenta del impuesto. De modo que deberá recibir la devolución del importe retenido a cuenta del IRPF.

Como habrá una discrepancia entre la declaración y los datos fiscales, acompañaré un escrito complementario.

Estoy teniendo en cuenta las reglas de imputación temporal del IRPF, artículo 14, pero no creo que afecten a este caso, pues no es tanto un tema de imputación temporal como de naturaleza jurídica de los ingresos (exento o no exento).

¿Estáis de acuerdo con mi planteamiento o tenéis opiniones discrepantes? Deseando leeros.

Un saludo.​
 

Wastual

Miembro
Atrasos por sentencia judicial: art. 14 LIRPF para imputación temporal. Las rentas discutidas se imputan al ejercicio en el que la sentencia que las fija adquiera firmeza, esto es, en 2024 (atrasos desde 15-03-2023 a junio-2024). Ahora bien, efectivamente, esas rentas de IPA devienen exentas por el art 7 LIPRF: no hay que incluir ninguna en el IRPF de 2024 (que se presenta ahora) -coincido con tu interpretación- y, además, veo totalmente factible eliminar las declaradas en la declaración de 2023 -pensión derivada de la IPT-, con la consecuente devolución que quizás se pueda llegar a obtener (depende de cifras exactas y situación personal, como de costumbre).
 

AurelianoBD

Nuevo miembro
Sí, la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos 2023 es otro melón, que no quería abrir en el post inicial para no calentaros la cabeza más de lo preciso :LOL:, pero considero que procede también. Gracias por tu respuesta.
 
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