PENSION ANTICIPADA

lledo

Miembro
Se puede jubilar un trabajador con 64 años - y 34 cotizados en el RG, o es necesario cumplir con otros requisitos. Gracias
 

Eric Arthur Blair

Miembro activo

Artículo 208 LGSS. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.​


1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:


a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.


b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.


c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
 
Arriba