Efectivamente, tu clienta debe aportar toda la documentación que disponga en la que pueda acreditar que estuvo dada de alta en el extranjero. No obstante, las oficinas del "INSS" de cada país, en este caso Alemania y España, cruzarán internamente la información, es decir, que la documentación que aportas sirve para ayudarles a buscar periodos y cotizaciones efectuadas pero de entrada no la dan por cierta hasta que lo comprueban y certifican.