PENSION DE VIUDEDAD

HIDALGO

Miembro activo
buenas tardes, os comento un caso que me acaba de llegar.
Se concede en enero de 2022, pensión de viudedad temporal por un periodo de dos años.. Cuando mi cliente la recibe, no formula reclamación y queda conforme.
De acuerdo con el art. 219.2 de LGSS, que establece los requisitos para beneficiario, establece que el matrimonio sea por un periodo superior al año, o bien una convivencia sumada por un total de 2 años. El fallecimiento ocurrió al poco tiempo de la fecha de matrimonio, pero si que existe convivencia que se puede añadir, de forma que si que tiene derecho a una pensión vitalicia.
Al recibir la notificación ( en estos dias) de que el día 31 de enero finaliza su prestación temporal, me llega con el problema.
Pienso que se deberia de haber reclamado en su momento, pero ya pasó.
Al mismo tiempo también es muy injusto que teniendo derecho no la perciba, pero por mas que intento encontrar una solución no la encuentro. Se podrá solicitar de nuevo la prestación de viudedad??
Teneis algún caso parecido??
Estoy un poco bastante perdida
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puedes pedir de nuevo la prestación por viudedad, entiendo. No prescribe dicho derecho. Eso sí: con tres meses de retroactividad.

Eso sí, la convivencia debe ser habiendo creado una pareja de hecho, no vale simple convivencia.
 

HIDALGO

Miembro activo
Puedes pedir de nuevo la prestación por viudedad, entiendo. No prescribe dicho derecho. Eso sí: con tres meses de retroactividad.

Eso sí, la convivencia debe ser habiendo creado una pareja de hecho, no vale simple convivencia.
Eso voy a intentar, gracias
 
Arriba