buenas tardes, os comento un caso que me acaba de llegar.
Se concede en enero de 2022, pensión de viudedad temporal por un periodo de dos años.. Cuando mi cliente la recibe, no formula reclamación y queda conforme.
De acuerdo con el art. 219.2 de LGSS, que establece los requisitos para beneficiario, establece que el matrimonio sea por un periodo superior al año, o bien una convivencia sumada por un total de 2 años. El fallecimiento ocurrió al poco tiempo de la fecha de matrimonio, pero si que existe convivencia que se puede añadir, de forma que si que tiene derecho a una pensión vitalicia.
Al recibir la notificación ( en estos dias) de que el día 31 de enero finaliza su prestación temporal, me llega con el problema.
Pienso que se deberia de haber reclamado en su momento, pero ya pasó.
Al mismo tiempo también es muy injusto que teniendo derecho no la perciba, pero por mas que intento encontrar una solución no la encuentro. Se podrá solicitar de nuevo la prestación de viudedad??
Teneis algún caso parecido??
Estoy un poco bastante perdida
Se concede en enero de 2022, pensión de viudedad temporal por un periodo de dos años.. Cuando mi cliente la recibe, no formula reclamación y queda conforme.
De acuerdo con el art. 219.2 de LGSS, que establece los requisitos para beneficiario, establece que el matrimonio sea por un periodo superior al año, o bien una convivencia sumada por un total de 2 años. El fallecimiento ocurrió al poco tiempo de la fecha de matrimonio, pero si que existe convivencia que se puede añadir, de forma que si que tiene derecho a una pensión vitalicia.
Al recibir la notificación ( en estos dias) de que el día 31 de enero finaliza su prestación temporal, me llega con el problema.
Pienso que se deberia de haber reclamado en su momento, pero ya pasó.
Al mismo tiempo también es muy injusto que teniendo derecho no la perciba, pero por mas que intento encontrar una solución no la encuentro. Se podrá solicitar de nuevo la prestación de viudedad??
Teneis algún caso parecido??
Estoy un poco bastante perdida