PENSION INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

marblu

Miembro
Buenos días! A un trabajador autónomo miembro de una S.L, le han concedido una pensión de incapacidad permanente total. Como tiene 59 años, quiere solicitar el incremento del 20%, pero uno de los requisitos es que no puede ser propietario de un establecimiento mercantil. Esto quiere decir que no puede tener acciones en ninguna sociedad mercantil, verdad?
Muchas gracias.
 

Ro

Miembro activo
Puede ser socio y tener participaciones, lo que no puede ser es administrador y debe darse de baja como autónomo en la seg. social
 

marblu

Miembro
Gracias Ro. Pero entonces a qué se refieren con "no ostentar la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial, como propietario, arrendatario..."
 

Ro

Miembro activo
Mi respuesta no es correcta en el caso que expones de 20% de ipt, lo es para jubilación o ip en general. Si es socio se considera" titularidad de establecimiento mercantil".  No puedo precisar si el hecho de tener pocas participaciones también lo excluye del 20%. Nunca se me ha dado el caso. Espero que otros compañeros te aporten más precisión. Disculpa el lapsus me lo hizo ver una compañera ayer, ni me había dado cuenta.En todo caso el lunes intentaré averiguar más del tema.
Saludos
 

Ro

Miembro activo
Hola Marblu, acabo de hacer la consulta al INSS y me dicen que no se puede ser socio capitalista de una s.l. independientemente de la participación que se tenga. Porque ese 20% es para personas que no tienen empleo y la dificultad que supone a partir de cierta edad encontrarlo en otro puesto de trabajo no habitual, por lo que si se es socio de una empresa independientemente del % dicen que no se tiene derecho.
Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sólo sé es titular si, efectivamente, lo es. Y no lo es si sólo tiene participaciones.
 

ManuelSM2

Miembro
Recupero este hilo ya que se me ha presentado un caso similiar.

Un administrador con el 80 % de las participaciones, al cuál le conceden la IPT Total para la profesión habitual este mes, el 55 % + 20 % de la base reguladora por sus circunstancias.
Se le va a cursar la baja en autónomo a 31 de mayo. ¿ Sería suficiente con dejar la Sociedad inactiva?

No tiene ningún trabajador en estos momentos, tan sólo trabajaba él como constructor.
 

Sandrita

Nuevo miembro
No vale darse de baja en el RETA ni baja en el IAE para cumplir requisito (de los 3 que hay que acreditar) de no ostentar titularidad...como propietario, usufructuario, etc.
Aunque tengas una empresa sin funcionamiento (inactiva) sigues siendo propietario de la misma, vamos ostentando la titularidad.

Lo que no entiendo yo es porque no se hace ya desde el inicio las cosas bien, disolver y liquidar la sociedad y listo, más que dejar la sociedad muriendose en fase terminal. Una sociedad inactiva sigue teniendo obligaciones y que que realizar trámites que si no los hace el administrador tendrá que pagar a alguien para que se los haga. Por ejemplo, quien va a depositar las cuentas anuales? Porque la obligación subiste y se prevé sanción por incumplimiento.
Además piensa que el cese en la actividad transcurrido 1 año es causa de disolución y es el administrador el obligado y responsable a instarla (incluso judicialmente), caso contrario asume unas cuantas responsabilidades.

Yo la única opción viable siempre que cumpla los otros dos requisitos es disolver y liquidar la sociedad.
 

FERNANDO

Miembro conocido
O disolver, o vernder las acciones a un tercero. al menos que no tenga el control efectivo de la sociedad (lo que equiparo a ser titular de un establecimiento mercantil).
 

Sandrita

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
O disolver, o vernder las acciones a un tercero. al menos que no tenga el control efectivo de la sociedad (lo que equiparo a ser titular de un establecimiento mercantil).

No estoy de acuerdo. Mientras tengas participaciones o acciones en una empresa así sea el 10% eres propietario de la empresa, de un 10% pero propietario de una parte, y por esa parte percibirás dividendos (de haberlos), pero en todo caso lo que importa es que eres propietario. Y la ley identifica titular con ostentan propiedad en general sin delimitar porcentaje (aquí no se aplica control efectivo).
Hay varias sentencias del TS supremo en este sentido de julio 2015, julio 2016, e incluso una de febrero/Marzo de este año que dice que no opera automáticamente el incremento sino que el interesado debe probar que reúne los requisitos, señalando además que no vale siquiera con pasar el control o la dirección y gestión a una tercera persona sino que hasta que se pruebe que no se es titular por no ser propietario en la sociedad no se entiende cumplido el requisito de no ser titular.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No tiene lógica. Entonces, si yo tengo 2 acciones de telefónica: ¿no puedo percibir el 20% de recargo?, ¿dónde pones el límite de porcentaje?
 

Sandrita

Nuevo miembro
Con 2 acciones de telefonica no tienes ni derecho a asistir a juntas ni derecho a voto  :) :), en este caso puedes probar...y con dos acciones no pero con una de pocas más si percibes rendimientos en cierta cuantía no te corresponde del incremento, que está pensado para gente que no pueda obtener recursos de trabajo o de empresas de las que sea titular.
Una de las sentencias que te nombre era una explotación agraria y el titular la alquilaba a sus hijos a cambio si no recuerdo mal de una cantidad que no llegaba a los 1500 euros anuales y no procedía tampoco incremento.
 

ManuelSM2

Miembro
Entonces, si no se trata del control efectivo de la sociedad y sí de la titularidad que pueda ostentar al tener un 10 %, 20%... etc.
¿ Sería suficiente con vender las acciones a mujer y/o hijo , y quedarse él sin ninguna participación?



Gracias por vuestras intervenciones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, manuel, el caso es que el tema no es pacífico. Pero me reitero: si no tienes control efectivo, debewrías poder cobrar el 20%: ¿por qué no preguntas al mismo INSS?
 

ManuelSM2

Miembro
Tengo pensado ir a mi oficina más cercana  aunque me temo que ellos no me van a saber responder con claridad. Haré lo propio en TGSS a ver si entre una y otra consiguen responderme acertádamente.
 

ManuelSM2

Miembro
He ido al INSS y en vez de salir con las ideas más claras  han conseguido marear más la perdiz.

Me dicen que no tiene porque disolver la sociedad ni vender las acciones, que sería suficiente con cambiar el organigrama y nombrar a otra persona como administradora, que da igual que tenga el 70 %, el 80 %...puesto  que el titular del establecimiento mercantil es la Sociedad.
Es decir, que me lo han dicho mal no, fatal, entiendo yo, puesto que en sentencias que he leído analizadas, una de las cosas en las que se incide es que no es suficiente con encomendar la tarea de gestión y dirección a una tercera persona mientras mantenga la titularidad del negocio (la persona, no la sociedad).
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver: es su interpretación, la cual no es descabellada del todo. Efectivamente: la titular es la sociedad. Ahora bien, entiendo yo que, teniendo control efectivo de la misma, podría darte problemas, puesto que se podría entender que eres, igualmente, titular de una actividad mercantil, al tener el control de dicha sociedad.
 
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