El complemento a mínimos
es plenamente absorbible y, ademas, no consolidable. Por tanto, el hecho de reconocerse una nueva pensión (ya que hasta el fallecimiento había dos beneficiarios y se debía proceder al cálculo individualmente, pero con este hecho ahora existe solo un único pensionista titular de dos prestaciones), implica que el mismo deba recalcularse, en el caso de que se siga manteniendo el derecho al mismo.
El viudo tendrá derecho, en principio,
al 52% del importe de la pensión de viudedad "pura", aunque existen
situaciones que permiten un mayor porcentaje de la BR, que no creo que se cumplan en este caso (porque exigen no tener reconocidas otras pensiones o tener cargas familiares). Recuérdese que
los cálculos se realizan en importe bruto -no el neto que se ingresa mensualmente-
y luego se procede a recalcular la retención a cta. del IRPF correspondiente (generalmente, al alza).
Una vez lo anterior, como ya se ha mencionado, ahora es el viudo el titular de dos pensiones y
tendrá derecho a un nuevo complemento a mínimos si, considerando la suma del importe íntegro de ambas, no se alcanza el mínimo correspondiente (
por lo general, 11.552,80€ anuales). En el caso de que se cumpla,
también hay que tener en cuenta el límite de percepción de otras rentas fijado, ya que pueden hacer disminuir o incluso anular el mencionado complemento.
El complemento para la reducción de la brecha de género se puede mantener en su percibo
si han quedado hijos con derecho a pensión de orfandad, en caso contrario, también se "pierde".
Viendo las cuantías,
me atrevería a pronosticar que no le corresponde "nada más" que 269,36€ brutos por la viudedad, añadidos a su pensión bruta de jubilación (por la cuantía, creo que el viudo no percibía también el complemento en cuestión, ya que en ese caso la suma hay que realizarla con el importe de la jubilación
"a secas", es decir, sin utilizar en el cómputo el hipotético mínimo, al igual que lo expuesto).