PENSION VIUDEDAD

EVA JOM. BUR.

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Buenas tardes!

Me podría decir alguien si una persona que cobra la pensión máxima por clases pasivas (tiene una incapacidad permanente reconocida), tiene derecho a percibir pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo? Sé que sí son compatibles una y otra, lo que no sé es si hay un máximo, que me imagino que sí, independientemente que una parte cobra por funcionario público y el fallecido cobraba pensión normal.

Muchas gracias!
 

SaviR

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Buenas.

Aprovecho este post para hacer el siguiente consulta

Se trata de una señora (fallecida) que cobraba una pensión de jubilación de 850€ (pensión 518, + complemento a mínimos 226, +66 complemento brecha de género).

El marido (viudo), cobra una pensión de 1.135€.

Me gustaría saber que importe de pensión de viudedad le corresponderá al viudo, ¿tendría derecho a cobrar la pensión mínima de 825€?

Gracias anticipadas por vuestras aportaciones.
 

Wastual

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Buenas.

Aprovecho este post para hacer el siguiente consulta

Se trata de una señora (fallecida) que cobraba una pensión de jubilación de 850€ (pensión 518, + complemento a mínimos 226, +66 complemento brecha de género).

El marido (viudo), cobra una pensión de 1.135€.

Me gustaría saber que importe de pensión de viudedad le corresponderá al viudo, ¿tendría derecho a cobrar la pensión mínima de 825€?

Gracias anticipadas por vuestras aportaciones.
El complemento a mínimos es plenamente absorbible y, ademas, no consolidable. Por tanto, el hecho de reconocerse una nueva pensión (ya que hasta el fallecimiento había dos beneficiarios y se debía proceder al cálculo individualmente, pero con este hecho ahora existe solo un único pensionista titular de dos prestaciones), implica que el mismo deba recalcularse, en el caso de que se siga manteniendo el derecho al mismo.

El viudo tendrá derecho, en principio, al 52% del importe de la pensión de viudedad "pura", aunque existen situaciones que permiten un mayor porcentaje de la BR, que no creo que se cumplan en este caso (porque exigen no tener reconocidas otras pensiones o tener cargas familiares). Recuérdese que los cálculos se realizan en importe bruto -no el neto que se ingresa mensualmente- y luego se procede a recalcular la retención a cta. del IRPF correspondiente (generalmente, al alza).

Una vez lo anterior, como ya se ha mencionado, ahora es el viudo el titular de dos pensiones y tendrá derecho a un nuevo complemento a mínimos si, considerando la suma del importe íntegro de ambas, no se alcanza el mínimo correspondiente (por lo general, 11.552,80€ anuales). En el caso de que se cumpla, también hay que tener en cuenta el límite de percepción de otras rentas fijado, ya que pueden hacer disminuir o incluso anular el mencionado complemento.

El complemento para la reducción de la brecha de género se puede mantener en su percibo si han quedado hijos con derecho a pensión de orfandad, en caso contrario, también se "pierde".

Viendo las cuantías, me atrevería a pronosticar que no le corresponde "nada más" que 269,36€ brutos por la viudedad, añadidos a su pensión bruta de jubilación (por la cuantía, creo que el viudo no percibía también el complemento en cuestión, ya que en ese caso la suma hay que realizarla con el importe de la jubilación "a secas", es decir, sin utilizar en el cómputo el hipotético mínimo, al igual que lo expuesto).
 
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SaviR

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El complemento a mínimos es plenamente absorbible y, ademas, no consolidable. Por tanto, el hecho de reconocerse una nueva pensión (ya que hasta el fallecimiento había dos beneficiarios y se debía proceder al cálculo individualmente, pero con este hecho ahora existe solo un único pensionista titular de dos prestaciones), implica que el mismo deba recalcularse, en el caso de que se siga manteniendo el derecho al mismo.

El viudo tendrá derecho, en principio, al 52% del importe de la pensión de viudedad "pura", aunque existen situaciones que permiten un mayor porcentaje de la BR, que no creo que se cumplan en este caso (porque exigen no tener reconocidas otras pensiones o tener cargas familiares). Recuérdese que los cálculos se realizan en importe bruto -no el neto que se ingresa mensualmente- y luego se procede a recalcular la retención a cta. del IRPF correspondiente (generalmente, al alza).

Una vez lo anterior, como ya se ha mencionado, ahora es el viudo el titular de dos pensiones y tendrá derecho a un nuevo complemento a mínimos si, considerando la suma del importe íntegro de ambas, no se alcanza el mínimo correspondiente (por lo general, 11.552,80€ anuales). En el caso de que se cumpla, también hay que tener en cuenta el límite de percepción de otras rentas fijado, ya que pueden hacer disminuir o incluso anular el mencionado complemento.

El complemento para la reducción de la brecha de género se puede mantener en su percibo si han quedado hijos con derecho a pensión de orfandad, en caso contrario, también se "pierde".

Viendo las cuantías, me atrevería a pronosticar que no le corresponde "nada más" que 269,36€ brutos por la viudedad, añadidos a su pensión bruta de jubilación (por la cuantía, creo que el viudo no percibía también el complemento en cuestión, ya que en ese caso la suma hay que realizarla con el importe de la jubilación "a secas", es decir, sin utilizar en el cómputo el hipotético mínimo, al igual que lo expuesto).
Muchas gracias por su contentación.
Pero, ¿si existe un importe mínimo para la pensión de viudedad, en el caso expuesto no se aplicaría?...
Gracias anticipadas.
 

Wastual

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Muchas gracias por su contentación.
Pero, ¿si existe un importe mínimo para la pensión de viudedad, en el caso expuesto no se aplicaría?...
Gracias anticipadas.
Como le he indicado, el complemento a mínimos opera sobre el conjunto de pensiones que recibe un beneficiario para asegurar un determinado nivel de ingresos, no opera sobre las pensiones individualmente consideradas.

Puede comprobar todo lo expuesto en los enlaces que indiqué, los cuales contienen la normativa de la Seguridad Social, en particular, lo referente a pensiones concurrentes.
 
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