PENSIONISTA

June

Miembro
Buenos días

Tengo un cliente al que su padre jubilado le echa una mano un par de horas al día, en esta caso es real que lo hace de manera gratuita, y no convive. Como regularizaríais esta situación?

gracias
 

MJ1977

Miembro activo
Dos horas al día son diez horas semanales, si va cada día y hay continuidad está realizando un trabajo y debería estar de alta en la seguridad social, cotizar ( régimen general) y cobrar por ello.
Has mirado si el jubilado puede acceder a una Jubilación Activa? No creo que le interese pero seria una opción.

Yo tengo un caso parecido de un jubilado que cuida unos jardines y no le he encontrado la solución.
 

Ro

Miembro activo
Y un jubilado que da charlas o cursos de vez en cuando y cobra por ello, no superando el SMI anual, qué haríais?
No es profesor emérito, y necesita presentar factura.
 

fundación

Miembro conocido
No estoy completamente de acuerdo.

Cursos, charlas y conferencias esporádicas pueden ir en rendimientos del trabajo (clave F 02) mediante recibos con retención de IRPF al tipo fijo, no hay IVA ni hay que darse de alta en Hacienda o SS. No hay habitualidad ni la frontera del SMI.

Para considerarlo como actividad económica deben darse otras premisas distintas, esto es: las acciones formativas se calificarán como rendimientos de actividades económicas si suponen “… la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

La ordenación por cuenta propia de recursos humanos es fácil de entender: colaboración de otras personas en la impartición de la formación.

La ordenación de medios de producción en materia de formación normalmente se considera que existe si el formador diseña la acción (contenidos, cronograma,…), si elabora los materiales didácticos, si imparte las clases en un local propio, …
 
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