PERÍODO DE PRUEBA - VARIOS CONTRATOS

Clo

Nuevo miembro
Titulado grupo 1. Se contrata durante un mes. Presumiblemente tendrá futuras contrataciones.
Creeis que sería válido establecer como cláusula en el primer contrato, que el p.p. será de un mes para ese contrato, y en caso de futuras contrataciones se podrá establecer p.p. hasta agotar los 6 meses???
Es que claro, en teoría no podría establecerse un nuevo p.p. si ya ha tenido en un contrato anterior, pero encuentro bastante injusto no poder agotar el p.p. ya que en un mes con un trabajo tan delicado, es muy poco tiempo para valorar realmente su valía,...
¿Qué opináis?
Saludos y buen finde,
 

Mr. White

Miembro activo
El último párrafo del art.14.1 ET es muy claro, Clo.

El trabajador igual piensa que es injusto que le contraten solo un mes, pues no le da tiempo a demostrar su valía...

;)

Buen finde.
 

Mr. White

Miembro activo
Pues mira, me acaba de decir un compi que hay una STS de este año que te da la razón, Clo:


"En definitiva, la interpretación correcta del último párrafo del art. 14.1 ET  es que el pacto probatorio será nulo cuando el desempeño de las mismas funciones bajo cualquier modalidad contractual llegue a superar, singular o acumulativamente, el periodo total convencionalmente establecido para la prueba, siempre, claro está, que no quepa apreciar situaciones de fraude, discriminatorias o vulneradoras de derechos fundamentales. Y como tampoco en el presente caso puede apreciarse que la empresa actuara en fraude de ley al contratar nuevamente a la actora, pues el convenio colectivo le permitiría establecer un periodo de prueba de dos meses y la trabajadora, anteriormente, sólo había trabajado para ella catorce días al amparo de un incuestionado contrato de interinidad, y sumados esos días a los que prestó servicios en virtud de otro contrato temporal tampoco cuestionado, no llegó a transcurrir el período total (dos meses) de la prueba, se impone la estimación del recurso y la consecuente confirmación de la sentencia de instancia que así lo entendió".

Yo, leo y releo el artículo del ET y, ufff, con vaselina lo que dice el Supremo, pero bueno...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Me lo has quitado de la pluma, Mr. White: acaba de salir una sentencia que permitiría sumar diferentes periodos de prueba.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo, lo dicho, me cuesta ver que algo tan rotundo como esto - "será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación" - se interprete como "el pacto probatorio será nulo cuando el desempeño de las mismas funciones bajo cualquier modalidad contractual llegue a superar, singular o acumulativamente, el periodo total convencionalmente establecido para la prueba".

Una cosa es interpretar, y otra legislar, y creo que aquí el Supremo está más legislando que interpretando...Lo de donde la ley no distingue no lo hagamos nosotros a ellos no les aplica...

Es como si, para acabar con esos carteristas especialistas interpretan que esto - "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros"- se interprete como "el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído, singular o acumulativamente, excede de 400 euros".

Cambio sutil y todos presos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hace ya varios años tuvimos un debate en este mismo foro sobre el tema (hasta qué punto debe interpretarse el art. 14.1 de forma estrictamente literal)

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=3291.15

Y ya había por aquel entonces algua sentencia que parecía avalar el poder fijar un periodo de prueba a pesar de existir una contratación anterior y para las mismas funciones (siempre que no hubiera llegado hasta el límite legal y que  sumado con el nuevo periodo de prueba fijado tampoco excedieran de dicho límite).

De hecho, y en base a esa jurisprudencia, yo (que suelo ser muy prudente con estas cosas) lo he llegado a hacer.

Creo que debe haber algún post más específico sobre el tema. Trato de localizarlo.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tal vez en su momento me basé en esta referencia del Memento Social de Lefebvre, que refiere también una sentencia del TS (del 2008) y que imaginó, traté, además, de contrastar:

"Sin embargo, cabe celebrar un nuevo período cuando el contrato anterior se extinguió durante el mismo, por decisión del trabajador sin haber acreditado idoneidad (TS 23-10-08, EDJ 227901)."

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y yo no lo veo tan injusto, aunque es cierto que la literalidad, por lo clara, y por respeto a la misma, me llevó en su momento a darle muchas vueltas y no fijar nuevos periodos de prueba en esas circunstancias, hasta que no lo tuve minimamente contrastado.

Imaginad, y muy en la linea de lo que del caso expuesto por Clo, contrato a un titulado superior, le fijo un periodo de prueba de 6 meses y resulta que a los pocos días causa baja voluntaria. Pongamos que, por ej, ha permanecido en la empresa apenas una semana.
Al cabo de un tiempo me planteo su nueva contratación (porque el haber causado baja voluntaria en su momento no le convierte automáticamente en un maldito), mismo puesto y funciones. ¿No puedo fijarle un nuevo periodo de prueba?
En base al literal de la norma, parece que no. Ahora, en base a la finalidad de la misma (es decir, buscando una interpretación teleológica), parece que el periodo de prueba debe ser un periodo que debe permitir el confirmar la adecuación al puesto por parte del trabajador (bueno, y el trabajador también puede “poner a prueba a la empresa” durante ese periodo y, por ej, causar baja sin necesidad de respetar el periodo de preaviso que pueda estar fijado). ¿Debo entender que, por el hecho de haber estado hace un tiempo (que pueden ser años) contratado durante unos días, ello me impide hacer uso de esa facultad (fijar un periodo de prueba que me permita asegurarme de la adecuación del trabajador al puesto)?
Y más tratándose de un puesto de cierta cualificación (titulado superior) justo para el que la norma me permite una duración del periodo de prueba especialmente amplia.
Pero como ese tipo de interpretaciones teleológicas no me corresponde a mi hacerlas, y a pesar de la para mi, incongruencia en casos como el que describo, siempre me atuve estrictamente al literal. Ahora, cuando por fin tuve referencia de que el TS opinaba como yo, entonces ya me plantee poder llevar a cabo algo que desde siempre me había parecido del todo lógico pero que, repito, la literalidad de la norma me lo había impedido hacer.

Saludos

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ahí va un link a la sentencia del TS del 2008 (como véis, no es nada reciente).

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3436713&links=&optimize=20081218&publicinterface=true

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
Gracias a los dos!
Conclusión: Podría llegar a ser controvertido x el literal de la ley, pero con esta sentencia de unificación de doctrina se entiende que sí se puede. Además no solo se puede por baja voluntaria anterior, ya que leo en la sentencia "por cualquier causa" (en mi caso es que son contratos de corta duración-sustituciones).
Saludos,
 

Mr. White

Miembro activo
Hay un matiz importante entre la sentencia del 2008 y la del 2014, que es la propia actuación del trabajador/a.

En la del 2008 es la trabajadora quien rescinde el contrato durante el periodo de prueba. Luego, la vuelven a contratar y es cuando la empresa le dice que no supera el periodo de prueba.

En la del 2014 se hace un contrato de interinidad de 14 días, se extingue (entiendo que al finalizar la causa que lo permitía) y a los 3 días le hacen un contrato eventual. Posteriormente, le dicen que no supera el periodo de prueba. Por tanto, aquí la trabajadora ni pide baja voluntaria, ni rescinde durante el periodo de prueba,..


Por otro lado, volviendo al caso de Clo, el ET ahora dice que "en el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo"*.

Por tanto, como va a trabajar un mes, según decía, Clo, su periodo de prueba es un mes.

Si se le volviera a contratar, pongamos que ya indefinido, ¿le puedes meter un periodo de prueba de 6 meses, por ejemplo, que es lo que imagino dice el Convenio?, ¿o le restamos el mes que ya estuvo y lo dejamos en 5?

¿O directamente sería nulo el pacto pues ya estuvo el tiempo que tenía que estar a prueba (un mes)?


* Entiendo que aquí la remisión a Convenio debe ceñirse a que el Convenio regule expresamente que si el contrato temporal no es superior a seis meses, el periodo de prueba será de 2 ó 3 meses, por ejemplo, pero no a la regulación estándar a la que remite el primer párrafo del 14.1: "En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores."".
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, Mr. White, más bien creo que el Supremo rellena las lagunas que crea el legislador. Una sucesión contractual puede pasar muchas vicisitudes. Recuerdo el caso de una sentencia que validó un segundo periodo de prueba porque el trabajador, en el interín entre los dos contratos.... resulta que estuvo en la cárcel por violación.

Entiendo, en el caso que comentas, que el supremo hace una interpretación teleológica o finalista y no literal: si el convenio establece un periodo de prueba de 2 meses, y es un tiempo adecuado, da lo mismo que sea en uno o en varios contratos cuando se supere dicho periodo. Más bien culparía al legislador de sus múltiples chapuzas.
 
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