Períodos de actividad y ERTE

Sadie

Miembro conocido
Este mes presenté una solicitud colectiva de una prórroga de un ERTE  y hoy me ha llegado este mensajín. Copio y pego por si es de interés

Buenos dias:
La solicitud colectiva de prestaciones por desempleo de la empresa indicada en el asunto ha sido resuelta, de conformidad con el sistema de pago establecido, como ERTE de suspension.
Le recordamos la necesidad de que MENSUALMENTE nos comunique los dias de actividad e inactividad de los trabajadores en los siguientes supuestos:
1.- Si el trabajador trabaja en el mes algunos dias completos (con la misma jornada que tuviera antes del ERTE), se comunicaran los DIAS ACTIVIDAD/INACTIVIDAD REALES.
2.- Cuando el trabajador realice una jornada diaria inferior a la que tuviera previa al ERTE (es decir, este afectado por una reduccion de jornada) se comunican los dias de DIAS DE ACTIVIDAD/INACTIVIDAD EQUIVALENTES, en los que se traduzca la jornada efectiva realizada por el trabajador, mediante el computo de horas trabajadas/no trabajadas en razon a las horas de jornada habitual. Por ejemplo, si el trabajador ha estado en una reduccion de jornada del 50% durante todo el mes, percibira 15 dias completos de prestacion. En nuestra pagina web dispone de un asistente para el calculo de dichos periodos.
3.- Si en el mismo mes el trabajador tiene dias de trabajo completo y dias de trabajo con jornada reducida, se comunicar n tanto los DIAS ACTIVIDAD REALES (los de trabajo completo) como los dias de ACTIVIDAD EQUIVALENTE (los de reduccion traducidos segun la formula del apartado anterior). El resto de dias del mes se comunicaran como DIAS DE INACTIVIDAD.
Esta comunicacion sera requisito imprescindible para el pago de las prestaciones y se hara necesariamente mediante ficheros XML y a traves de la aplicacion ~/ Certific@2 (otros canales no seran atendidos), a mes vencido y ANTES del dia 20 (es decir, los periodos de actividad de Octubre se recibiran entre el 1 y el 20 de novie bre).
NO sera necesaria dicha remision cuando los trabajadores esten ininterrumpidamente afectados por una suspension total (sin dias alternos de trabajo y desempleo y sin reduccion de jornada), EXCEPTO cuando se produzca la reincorporacion (total o parcial) de un trabajador, en cuyo caso sera necesario incluir a los trabajadores afectados en el fichero XML a remitir el mes que se produzca la reincorporacion al trabajo (aunque esta coincida con el dia 30 del mes).
Es IMPORTANTE TENER EN CUENTA que si en un determinado mes se comunica por XML datos de un determinado trabajador, este debera ser incluido en TODOS los envios posteriores, ya que el procedimiento de pago deja la prestacion situacion de BAJA hasta la recepcion de un nuevo envio.
Estas comunicaciones son independientes de las que debe remitir con caracter previo para la actuacion inspectora, referidas a incorporaciones, modificaciones en el calendario y horario de trabajo, bajas, etc. (Articulo 298, TRLGSS y OM ESS 982/2013).
Puede encontrar mas informacion en https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/nuevas-medidas-aplicacion-ERTE-COVID-19-Real-Decreto-ley-30-2020-29-septiembre.html
Por favor, no responda a este correo que se remite automatizadamente, ya que no se encuentra habilitado para responder.
 

PEDRO

Miembro conocido
¿Se os están dando casos es que el SEPE esté abonado la prestación si haber presentado los periodos de actividad. Porque solicité varios ERTEs por limitación en noviembre con trabajadores que tuvieron el contrato suspendido hasta el 14 de diciembre. Pues me llaman ahora que cobraron en diciembre y en enero.
¿Cómo van a cobrar en enero correctamente diciembre si no tengo que enviar los periodos de actividad de este mes hasta el 20 de enero?
Menudo carajal.
 
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