FERNANDO dijo:
Estoy con Raquel, no veo la suspensión por fuerza mayor, pues la misma;
1.-El hecho debe afectar a la empresa, no al trabajador.
2.- Una fuerza mayor no es la pérdida del carnet de conducir, pues la misma se ha producido por una imprudencia del trabajador al volante.
Yo, en este caso, estudiaría despìdo disciplinario, si no se pacta una suspensión como he dicho antes.
Pues efectivamente, yo aquí no veo "la fuerza mayor" por ninguna parte. La fuerza mayor o causa mayor, es algo que acontece y que no se puede evitar previamente, por lo que es determinante -libera a las partes de las obligaciones contractuales ordinarias- para poder establecer la responsabilidad civil por los daños. Pero es que tampoco considero que sea motivo suficiente -en la pérdida de una licencia para conducir- para poder solicitar un expediente individual de regulación de empleo.
Ya dije sobre el asunto anteriormente, que a mi entender, el suceso tiene más visos de ser considerado como una
"ineptitud sobrevenida" del trabajador, pues no afecta a la empresa ni a su organización productiva y sí el propio trabajador considerado individualmente, pues contratado al efecto para cumplir unos cometidos -de conductor-, por causas directamente imputables al mismo (bien por negligencia, imprudencia o falta de responsabilidad al conducir ebrio) se ve privado administrativamente de la licencia necesaria para poder conducir y consecuentemente realizar la contraprestación necesaria que justifica su salario.
Hay una sentencia del TSJ - Valladolid (RC 104/2008) que es muy esclarecedora sobre el asunto y a ella me remito:
"... reputar que la retirada del permiso de conducir al actor hoy recurrente, cuyo puesto en la empresa demandada era precisamente el de conductor de camiones de gran tonelaje, como consecuencia de acuerdo de la Dirección General de Tráfico, le impide prestar los servicios para los que fue contratado y que ello equivale a ineptitud sobrevenida, supone interpretar correctamente la norma legal que se dice infringida y se acomoda a la doctrina legal de la Sala IV del Tribunal Supremo, contenida en su sentencia de 27-5-83 (RJ 1983/5158 ) y las que en ella se citan. Téngase en cuenta que se trata de una acreditación administrativa necesaria e imprescindible para el normal desarrollo de su actividad laboral, con lo que su retirada determina sin duda una ineptitud sobrevenida de tal trabajador, que desde la fecha del alta médica (14-6-07) no pudo así desarrollar su trabajo, no siendo óbice el que se acordara inicialmente (15-6-07) la suspensión cautelar pues lo fue en el marco de un procedimiento de pérdida de vigencia de dicho permiso y a la vista de su sumisión a tratamiento farmacológico incompatible o contraindicado con la conducción profesional y se trata además de una situación (la de intervención de tal permiso) que viene siendo una realidad desde hace meses y persistía cuando menos al dictado de la sentencia (7-11-07 ). Por consiguiente, existiendo una ineptitud del trabajador, ya persistente en el tiempo, para desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo, sobrevenida con posterioridad a su
colocación efectiva en la empresa, la extinción de su contrato acordada por la empresa al amparo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores , al margen lo que resuelva en su caso, respecto a la impugnación que hiciere del alta médica, que es ejecutiva inmediatamente, o, de instarse, en expediente de invalidez permanente, se ajustó sin duda a dicho precepto. A tal efecto téngase presente que la causa extintiva existe y cuenta con amparo legal al margen de su repercusión en el ámbito de la Seguridad Social."
Ahora bien y como dice Fernando, si la retirada del permiso tiene la motivación en un ilícito penal, consistente en la imposibilidad de desempeñar el actor su trabajo como conductor, a consecuencia de una sentencia penal que le privaba del permiso de conducir durante nueve meses, por delito contra la seguridad del tráfico,
consistente en la conducción de vehículo en estado de embriaguez no respetando una señal de stop, logicamente hay que ir directamente al disciplinario.
Por último y como también hice referencia, es necesario contemplar a la vista de los hechos lo que la norma sectorial de aplicación contemple. Así el convenio colectivo de ámbito nacional de transportes por carretera contempla para estos supuestos lo siguiente:
Artículo 22. Retirada de carnet.
Cuando un conductor al servicio de la Empresa sea privado temporalmente del permiso de conducir en virtud de
resolución firme, administrativa o judicial, en acto producido durante el trabajo en la Empresa no se extinguirá
automáticamente la relación laboral sino que se seguirán las siguientes normas:
a) En caso de que le sea retirado por tiempo no superior a 3 meses (causas que no sean de embriaguez o negligencia temeraria) la Empresa deberá integrar al productor sancionado en un puesto de trabajo distinto, procurando que sea el que más se acomode a las cualidades y condiciones físicas de aquél, respetando todas las cantidades devengadas en el mes anterior a la comisión del hecho que dio origen a la sanción, pero siempre referido tal devengo a la jornada habitual, excluyéndose de la garantía lo devengado por horas extraordinarias, dietas de viaje y cualquier otro concepto específico del conductor.
b) En el supuesto de que tal privación sea de más de 90 días:
1.Las Empresas que tengan una flota de 5 camiones o menos por centro de trabajo ejercitarán el derecho de opción entre la concesión al productor de la excedencia prevista en el artículo 32 del presente Convenio Colectivo o el destinar al productor afectado a un puesto de trabajo inferior de categoría, que pueda existir en la Empresa, con el salario correspondiente a dicho puesto.
La excedencia será la prevista en el artículo 46 del presente Convenio Colectivo, sin más variación que la de la duración de la misma, que será equivalente a la de la duración de la privación del carnet.
Las Empresas que tengan una flota superior a 5 camiones por centro de trabajo garantizarán el puesto de trabajo al trabajador sancionado con la retirada de carnet por el tiempo que ésta dure.
En fin, creo que no existe una fórmula común a todos los sucesos y situaciones, ni tampoco a todas las empresas. Habría que estar también, en todo caso, a la ponderación de los hechos para poder tomar la decisión más conveniente y más ecuánime.
Con saludos.