(Perdon) Al carajo las bonificaciones

Medinero

Miembro
En el BOE del sabado (14/07/2012) Real Decreto-ley 20/2012

Así, se suprimen todas las bonificaciones a excepción de las destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.
Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad

Disposición transitoria sexta. Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones.
1. a) Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.
b) Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
2. No será de aplicación lo previsto en el apartado 1 a las bonificaciones recogidas en las siguientes disposiciones:
a) Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
b) Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
c) Los apartado 2, 3, 4, 4 bis, 5 y 6 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
d) Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y
se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli».
e) Artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
f) Real Decreto-ley 11/98, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
g) Disposición adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
h) Disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
i) Disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
j) La disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
k) Artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
l) La disposición adicional trigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria séptima. Salarios de tramitación.
La reforma del régimen de los salarios de tramitación contenida en este Real Decreto-ley será de aplicación a los expedientes de reclamación al Estado de salarios de tramitación en los que no haya recaído sentencia firme de despido a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

 

JLC

Nuevo miembro
Las bonificaciones de los mayores de 60 años con 5 años de antigüedad en la empresa se mantienen pero se cargan la de los que tienen 59 que estaba en la disposición adicional 4ª de la Ley de Presupuestos del 2010 y que no está en la lista de las que no se carga.

Supongo que se cargan las bonificaciones "fósil" que ya vienen desde los 80 de contratación de menores de 26 años, que hace unos años fueron objeto de revisión por parte de la inspección.
 

JLC

Nuevo miembro
Aunque ahora me doy cuenta que lo de los 59 años es una reducción y no una bonificación por lo que se podría entender que aún sigue en vigor.

Menos mal que nos lo ponen todo facilito....
 

FERNANDO

Miembro conocido
La de mayores de 60 años es una bonificación que aparece en el RDL 43/2006. Y se la cargan. Y, me temo, que la de los mayores de 59, también. Eso me han dicho en la TGSS.
 

JLC

Nuevo miembro
Sí Fernando, por ir leyendo deprisa y a salto de mata confundí artículos cuando son apartados del artículo 2.
A ver que pasa con los de 59 años.
 

IMC

Miembro activo
Acabo de hablar con la TGSS y me han dicho que aún no tienen instrucciones al respecto y que lo único que tienen claro es la supresión de la bonificaciones. En cuanto a las reducciones de cuotas, y en concreto la de 59 años, me dice que deberían continuar si nos ceñimos al RD pero que de todas formas publicaran un boletín en RED con todo
 

manolo

Miembro activo
Efectivamente, sobre consulta realizada a la seguridad social, me contestan:

"El RDL 20/2012 no habla de las reducciones de cuotas y por tanto, mientras no haya instrucciones en contrario se mantienen"


 

macis

Nuevo miembro
Entonces, ahora si sacamos un IDC en agosto no confirmaran las bonificaciones que si y que no???
 

JLC

Nuevo miembro
Cuando habla que la eliminación de las bonificaciones será de aplicación en la cuotas devengadas a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del RDL, se entiende que será en las cuotas de Agosto que se pagan en Septiembre, o bien se refiere a las cuotas de Julio que se pagan en Agosto, y por lo tanto ya estaríamos corriendo para modificarlo todo.

Lo digo porque no es la primera vez que se olvidan que las bases y las cuotas se calculan de una nómina y van con la mentalidad del mes de pago.
 

JLC

Nuevo miembro
No, si yo entiendo que cuando devengo es cuando éstas se generan, es decir Agosto, pero ya digo que no es la primera vez que en Tesorería se olvidan que la cuotas se generan el mes anterior al pago.
 

fundación

Miembro conocido
Sí, te entiendo, pero en tu mensaje también comentas, y cito, o bien se refiere a las cuotas de Julio que se pagan en Agosto, y por lo tanto ya estaríamos corriendo para modificarlo todo.

Hay que ceñirse al texto del RD-L, que dice cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,  disculpad, me acabo de reincorporar de las vacaciones y con las consecuencias del impacto de la Ley (incluso las del RD de febrero pasado) aún pendientes de asimilar del todo.
Respecto a las bonificaciones, y a pesar de las supresiones, entiendo que se mantienen las de sustitución durante el periodo de descanso por maternidad, riesgo por embarazo, etc. (si se está inscrito como demandante de empleo) y las de sustición durante el periodo de excedencia por cuidado de familiares (si se es perceptor de la prestación de desempleo y con más de un año inscrito como demandante de empleo), ¿no?

El tema me urge ya que tengo que cerrar ya un par de contrataciones en esas circunstancias.

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no nando, sólo se mantienen las nuebvas establecidas en el RD de febrero de 2012, las de minusválidos y las relativas a maltrato doméstico.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sí, si, ya lo confirmé definitivamente.
En principio todo pareceía indicar que seguían vigentes, pero quería ir con pies de plomo ya que, como comenté, justo me acabo de riencorporar de vacaciones y con la reforma de la reforma tan reciente...
Pero sí, siguen vigentes ambas bonificaciones (o reducción).

Saludos
 

ikosta

Miembro
No he leido nada en relación a la bonificación de las cuotas de los cursos de formación de la Fundación Tripartita, debo entender que dicha bonificación continúa, no?
 
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