(Perdon) Al carajo las bonificaciones

depaula

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Sabeis si se mantienen las de mujeres autonomas que se reincorporan después de la maternidad, esta que conllevaba dejar de pagar el autonomo durante un año?
 

fundación

Miembro conocido
ikosta dijo:
No he leido nada en relación a la bonificación de las cuotas de los cursos de formación de la Fundación Tripartita, debo entender que dicha bonificación continúa, no?

El RD-L habla de suprimir el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, no mezclemos.
 

DAVIDIRU

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BONIFICACIONES QUE SE MANTIENEN.


a. Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

b. Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

c. Los apartados 2, 3, 4, 4 bis, 5 y 6 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

d. Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria E.coli.

e. Artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

f. Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

g. Disposición adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

h. Disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

i. Disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

j. La disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

k. Artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

l. La disposición adicional trigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
 

JLC

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La reducción del porcentaje de cotización que se estableció en el RD 799/85 ¿es una reducción o una bonificación?. En la norma habla tanto de reducción como de bonificación a cargo del INEM. El programa a la hora de confeccionar los seguros sociales lo trata como bonificación. ¿Cómo lo veis?.

 
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