Periodo carencia para la jubilación-computo nacimiento por hijos

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V

val2005

Guest
Buenos días.


Señora que acredita tener 14 años y 8 meses cotizados (está de alta pero le acaba el contrato el 31 de marzo), mutualista y tuvo 2 hijos (año 1980 y año 1982).
Las cotizaciones asimiladas por parto (112 + 112) ¿se le tienen en cuenta para el periodo de carencia de la jubilación de los 15 años? y por tanto ¿se podría jubilar ya en fecha de 31 de marzo?
 

Sergei

Miembro conocido
Para la carencia?
Tenía entendido que se sumaban una vez llegada la carencia mínima de 15 años.
 

Sergei

Miembro conocido
Perdona pero me podrías poner la referencia ya que tenía entendido lo contrario a tenor de:
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

 

MAJOGA

Nuevo miembro
LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Períodos
de cotización asimilados por parto.
A efectos de las pensiones contributivas de jubilación
y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la
Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora
solicitante de la pensión, un total de 112 días completos
de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14
días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido,
si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o
funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado
durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto
fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda.»

 

Sergei

Miembro conocido
Es decir, se considera cotización asimilada y no efectiva, y una persona con 14 años y 6 meses de cotización pero con dos partos a sus espaldas tiene derecho a pensión de jubilación. Es así?
 

Sergei

Miembro conocido
Bueno, confirmado entonces.
Como curiosidad:
Acabo de llamar al teléfono de información del INSS para intentar asegurarme al 100 % (si fuera posible) y mi sorpresa que me dicen que no se tiene en cuenta... Pienso en buscar de nuevo normativa, pero antes de empezar llamada del servicio de información del INSS conforme se había equivocado y cuando colgó vio que si que computaba a efectos de carencia.

Gracias por las aclaraciones
 
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